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El Tribunal Fiscal fijó fecha para la feria de verano

A lo largo de enero de 2008 sólo funcionarán dos salas. Una tendrá competencia impositiva mientras que la restante se encargará de los temas aduaneros
29/11/2007 - 06:17hs
El Tribunal Fiscal fijó fecha para la feria de verano

El Tribunal Fiscal de la Nación estableció la feria judicial de verano. A lo largo de enero de 2008 sólo se encontrarán en funcionamiento dos salas. Una tendrá competencia impositiva mientras que la restante se encargará de los temas aduaneros.

La decisión que se dio a conocer hoy mediante la publicación de la acordada AA2112 en el Boletí­n Oficial también estableció que el horario de atención al público será de 9:30 a 12.

Feria fiscal
Asimismo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por medio de la resolución general 1983 estableció que la feria fiscal para impuestos nacionales opera entre el 1º y 15 de enero.

Al ser una feria de la Administración Federal de Ingresos Públicos no alcanza a las Direcciones de Rentas ni a los Municipios. Los impuestos y tasas jurisdiccionales como Ingresos Brutos o Inmobiliarios no se encuentran dentro de la disposición.

No están alcanzados aspectos tales como las facultades de contralor e inspección, ni los plazos de prescripción, ni los vencimientos generales de presentación de Declaraciones Juradas. Y por supuesto tampoco lo están los vencimientos de las distintas obligaciones impositivas, aduaneras y previsionales, cuya administración está a cargo de la AFIP.

El fisco nacional puede hacer requerimientos o notificar, pero los plazos administrativos sí­ se corren durante este mes, es decir que se inicia (o reanuda, según fuera el caso) la cuenta el primer dí­a hábil posterior a la feria.

A su vez, los jueces administrativos pueden interrumpir la misma, mediante resolución fundada. En el caso de citaciones para presentarse en Agencia, los plazos acordados se corren hasta el último dí­a del vigente receso.

Respecto a las solicitudes de certificado fiscal o exclusión de regí­menes de retención pueden formularse, pero el plazo de la AFIP para responder comenzará (o se reanudará según el caso) el último dí­a de la feria.

Además, pueden realizarse en agencia todo tipo de trámites administrativos. Los obligados dentro de los distintos regí­menes de información (propios o de terceros) deben cumplir con sus presentaciones aún durante la Feria.

De igual modo, situaciones tales como dar cambio de domicilio dentro de los 10 dí­as de ocurrido, o por ejemplo denegatorias de la AFIP notificadas dentro de dicho receso, lo mismo que sumarios iniciados y en general todo tipo de plazos procedimentales se suspenden durante la primera semana de la feria.

Como norma general habrá que tener presente que cualquier notificación, requerimiento de documentación o lo que fuere en los cuales se otorguen plazos que surgen precisamente de dicha ley, quedan suspendidos hasta el último dí­a de la feria, en que se reanuda (o se inicia) la cuenta. Ello así­ teniendo en cuenta que los plazos procedimentales son otorgados en dí­as hábiles.

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