Sircreb: eximen rescate de cuotas de fondos comunes de inversión

El organismo recaudador adecuó la normativa en el régimen de retención en Ingresos Brutos sobre acreditaciones bancarias para no entorpecer la operatoria
Por iProfesional
IMPUESTOS - 29 de Noviembre, 2007

La Dirección General de Rentas bonaerense decidió excluir del régimen de retención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos que recae en las acreditaciones bancarias (Sircreb) el rescate de cuotas parte de fondos comunes de inversión a fin de incentivar la operatoria.

La medida se dio a conocer mediante la publicación de la disposición normativa B 81/07. En los considerando de la norma se expresa que la adecuación del marco legal responde a las decisiones tomadas por la Comisión Plenaria del Convenio Multilateral en la reunión de septiembre pasado.

Asimismo, la disposición precisó el alcance de la exclusión prevista con relación a las exportaciones, aclarando que las ventas al exterior comprenden no sólo los ingresos por ventas, sino también los anticipos, prefinanciaciones y la acreditación proveniente de la devolución del impuesto al valor agregado.Respecto al al tratamiento de cuentas con pluralidad de titulares empadronados en el Sircreb, la DGR bonaerense estableció un procedimiento preciso y homogéneo para todas las entidades bancarias intervinientes.

La norma establece que "cuando la titularidad de la cuenta bancaria pertenezca a más de un contribuyente empadronado en el Sircreb, el importe de lo recaudado deberá ser tomado por el destinatario de las retenciones".A su vez,"los agentes de recaudación deberán proceder a informar la retención asociada a la CUIT que tenga asignada la mayor alí­cuota. Si los cotitulares tuvieran idénticas alí­cuotas asignadas, se deberá asociar la retención a la CUIT del primer titular empadronado en el SIRCREB, respetando el orden establecido en la cuenta por la entidad financiera".SIRCREBEl Sircreb es un sistema que busca facilitar el cumplimiento de los regí­menes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a los contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.

Asimismo, el contribuyente recibirá a través del resumen de cuenta que le enví­a la institución bancaria el detalle de los débitos que sufrió durante el mes por este concepto.

Están expresamente excluí­dos aquellos:

  • Sujetos exentos por la totalidad de las actividades que desarrollen,
  • Sujetos gravados a alí­cuota cero por la totalidad de las actividades que desarrollen.
  • Sujetos que realicen, exclusivamente, operaciones de exportación.
  • Sujetos comprendidos en el Régimen Simplificado

Asimismo, se aclara que los siguientes conceptos también se encuentran no alcanzados:

  • Los importes que se acrediten en concepto de remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y préstamos.
  • Las transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheques, con destino a otras cuentas abiertas a nombre de idénticos titulares.
  • Contrasientos por error.
  • Acreditaciones efectuadas como consecuencia de la transformación a pesos de todos los depósitos en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras existentes en el sistema financiero (Pesificación de depósitos).
  • Los importes que se acrediten en concepto de intereses devengados con relación al saldo de la propia cuenta.
  • Los importes que se acrediten como consecuencia de las operaciones de exportación.
  • Los créditos provenientes de la acreditación de plazos fijos, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
  • El ajuste realizado por las entidades financieras a fin de poder realizar el cierre de las cuentas bancarias que presenten saldos deudores en mora.
  • Los créditos provenientes del rescate de Letras del Banco Central de la República Argentina (LEBAC), suscriptas con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
  • Las acreditaciones efectuadas en las cuentas utilizadas exclusivamente por las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros de facturas de servicios públicos, impuestos y otros servicios, en el desarrollo especí­fico de su actividad, como así­ también las utilizadas en igual forma por los agentes oficiales de dichas empresas.

Por otra parte, las alí­cuotas aplicables van del 0,25 al 2% de acuerdo a la actividad realizada.

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