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Empresas de luz y agua bonaerenses no podrán cortar el servicio por mora o falta de pago

Según publicó este viernes en el Boletín Oficial, se deberán otorgar a los usuarios planes para facilitar el pago de la deuda que acumulen es este período
03/04/2020 - 11:34hs
Empresas de luz y agua bonaerenses no podrán cortar el  servicio por mora o falta de pago

El gobierno de la provincia de Buenos Aires dispuso este viernes que las empresas de servicios públicos no podrán cortar el suministro "en casos de mora o falta de pago", a raíz del impacto económico de la cuarentena.

A través de un decreto publicado en el Boletín Oficial bonaerense, el Poder Ejecutivo provincial aclaró que la medida abarca a los servicios públicos de distribución de energía eléctrica y de agua potable y desagües cloacales.

La administración provincial adhirió así al decreto nacional 311/2020.

"Establecer que los prestadores de los servicios públicos de distribución de energía eléctrica y de agua potable y desagües cloacales en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, no podrán disponer la suspensión o el corte de los citados servicios, a los usuarios que indica el artículo 3° del Decreto Nacional N° 311/2020, en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020, incluyendo expresamente a los usuarios y las usuarias con aviso de corte en curso", según el texto publicado este viernes.Los prestadores de servicios, además, deberán otorgar a los usuarios planes con facilidades de pago para cancelar las deudas que se generen durante el plazo de vigencia de esta medida, conforme las pautas que establezcan el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires y la Autoridad del Agua, de acuerdo con lo dispuesto.

El Gobierno provincial invitó a los municipios a adherir a los términos del decreto o adoptar, "en forma urgente", medidas de idéntico tenor, respecto de la prestación del servicio público de distribución de agua potable y desagües cloacales que estén bajo jurisdicción municipal, ya sean prestados por sí o por terceros.

El Decreto Nacional Nº 311/2020 estableció que las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer, por 180 días, la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020.

La provincia de Buenos Aires tiene jurisdicción y competencia sobre la prestación de los servicios públicos de energía eléctrica, de agua y desagües cloacales.

Por otro lado, se establecen medidas para garantizar el adecuado funcionamiento de la Administración Pública provincial: suspenden el deber de asistencia al lugar de trabajo hasta el 12 de abril, aplicando la modalidad de ‘trabajo domiciliario’, sin que ello afecte su salario.

Así, quedan exceptuados de la medida aquellos que realizaran actividades o servicios no interrumpibles.

Finalmente, se prorrogó por el término de 90 días, los vencimientos de las Licencias Nacionales de Conducir, que hayan operado u operen entre el 15 de febrero de 2020 y el 30 de abril, y la atención al público en los Centros Emisores de Licencias de Conducir hasta que dure el aislamiento.

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