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Cuarentena: el Gobierno autorizó excepcionalmente las recetas por mail, mensaje de texto o Whatsapp

Dado el contexto de emergencia sanitaria, el Ministerio de Salud comunicó su decisión a través del Boletín Oficial de la Nación
01/04/2020 - 12:04hs
Cuarentena: el Gobierno autorizó excepcionalmente las recetas por mail, mensaje de texto o Whatsapp

A través de la Resolución 696/2020 el Ministerio de Salud comunicó una decisión que podría ser la solución para los problemas que actualmente muchos pacientes tienen. La norma autoriza "con carácter excepcional la prescripción de medicamentos detallados en las Listas III y IV de la Ley N° 19.303 o de medicamentos para pacientes con tratamiento oncológicos o pacientes con tratamiento de enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT), así como cualquier otro medicamento que se utilicen bajo receta, excluidos los estupefacientes, en formato de mensaje de texto o mensajes a través de aplicaciones de mensajería vía web, mail o fax".

Esto significa que a partir de ahora los pacientes, sobre todo aquellos que forman parte de la población de riesgo, ya no tendrán que ir a su médico o a cualquier otra entidad sanitaria en busca de una receta escrita en papel. La resolución autoriza a que este procedimiento se realice por vía virtual hasta que finalice "el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto N° 297/2020 y mientras se mantenga vigente la cuarentena allí dispuesta".Antes de detallar las especificaciones de la medida es necesario aclarar que se trata de una Resolución de aplicación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sin embargo, a través de la norma se invita a las jurisdicciones a adherir a la misma.Es importante tener en cuenta que la medida no alcanza a todos los medicamentos. De acuerdo al segundo artículo, "los procedimientos de prescripción y dispensación aquí autorizados [...] excepcionarán las previsiones de las Leyes N° 17.132, N° 17.565 y N°19.303 y la Disposición ANMAT N° 13.831/16". ¿Qué dicen esas normas? Exigen la prescripción y dispensa de modo presencial, por diversos motivos. La resolución contempla que ese grupo de fármacos se adecúe estrictamente a lo especificado en las disposiciones de la presente medida y en el Anexo I.

¿Qué requisitos se exigen para la receta virtual?

El tercer artículo de la resolución establece cuáles son las condiciones para la prescripción referida en el articulo 1°, dado que es un proceso particular y excepcional y debe cumplir con una serie de requisitos.

a) una foto de la receta con membrete del centro asistencial o del profesional prescriptor manuscrita o con letra imprenta de ordenador o receta electrónica del financiador que permita identificar al profesional prescriptor

b) cumplir con las previsiones dispuestas en la Ley Nº 25.649 de Promoción de la Utilización de Medicamentos por su Nombre Genérico

c) contar con firma de puño y letra o con firma digital, cumpliendo con las exigencias de la Ley N° 25.506 en el caso que corresponda y estar membretada con los datos del profesional o del financiador permitiendo identificar unívocamente al prescriptor

d) contar la receta con sello con nombre apellido y número de matrícula, que de no figurar en el membrete por ser de un centro asistencia deberá ser legible. Esta exigencia regirá si se firma digitalmente, aunque se tenga membrete siempre que no figure como epígrafe en la receta digital del financiador

e) tener la receta fecha posterior a la entrada en vigencia del Decreto Nº 297/2020 -donde se decretó el aislamiento preventivo y obligatorio-

f) contener la receta los datos completos del paciente al que le prescribe (nombre, apellido y documento)

g) incluir en la receta la leyenda "RECETA DE EMERGENCIA COVID -19"

h) limitar las unidades a prescribir las que no superaran el tratamiento mensual crónico

i) prever expresamente en la receta que su validez temporal no superará los siete días corridos desde el día de la prescripción para su presentación a la efectiva dispensa

Por otro lado, "a los fines de implementar el presente procedimiento, los profesionales prescriptores deberán habilitar un libro denominado "Libro prescriptor bajo COVID-19", donde registrarán los datos establecidos en el Anexo I de esta Resolución".Por último, la resolución especifica la necesidad de que la farmacia se encuentre en la cercanía del hogar del paciente. Si bien la elección del negocio es potestad de cada persona, es importante seguir esta recomendación, dado que la cuarentena está vigente y se debe respetar. A su vez, agrega que se "requiere que el paciente o su cuidador aporte los datos de contacto del establecimiento farmacéutico al profesional prescriptor".

En relación a las recetas en formato papel que todavía se encuentren vigentes la norma indica que conservarán su validez por hasta noventa días desde la fecha de prescripción. Asimismo el profesional prescriptor podrá prescribir en formato papel los medicamentos que bajo receta correspondan a los tres próximos meses de tratamiento del paciente, a fin de facilitarle su no concurrencia al consultorio cuando a su criterio esa modalidad favorezca la preservación de la salud del mismo.