iProfesionaliProfesional

Sin nueva prórroga, vence hoy el plazo para Presentar Ganancias y Bienes Personales

Vence el plazo en el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales en lo que respecta a la presentación de las declaraciones juradas
16/07/2019 - 10:55hs
Sin nueva prórroga, vence hoy el plazo para Presentar Ganancias y Bienes Personales

De acuerdo a las dos prórrogas otorgadas por la AFIP, este miércoles vence el plazo en el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales en lo que respecta a la presentación de las declaraciones juradas. El pago venció en junio.

Recordamos que los vencimientos originales para la presentación operaban los días 11, 12 y 13 de junio y que luego fueron prorrogados por:

– Resolución General 4501: hasta el 18, 19 y 21 de junio según terminación de CUIT,

– Resolución General 4506: hasta el 16 de julio para todos los CUIT.

Asimismo, las personas humanas y sucesiones indivisas deben presentar la declaración jurada del impuesto cedular, hasta el viernes 19 de julio. Podrán optar por confeccionarla a través del servicio con clave fiscal "Ganancias Personas Humanas - Portal Integrado", mediante una de las siguientes modalidades:

- Declaración jurada detallada: se consignarán los importes individuales por cada tipo de renta.

- Declaración jurada simplificada: se informarán los importes totales por cada tipo de renta.

Para presentar la declaración jurada simplificada se tiene que ingresar los tres grupos objetos de renta:

- Rendimiento de valores.

- Intereses de depósitos a plazo.

- Enajenación de acciones y demás valores.

- Para cada una tenés que informar la cantidad de operaciones y el total del resultado neto del rendimiento por titular en moneda nacional (alícuota del 5%) y en moneda nacional con cláusula de ajuste o moneda extranjera (alícuota del 15%).

En el caso del tercer grupo objeto de renta también se tiene que informar el resultado neto de la compraventa de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores que coticen en bolsa o mercados de valores autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV), además de la cantidad de operaciones realizadas.

A continuación, un resumen de la información a aportar por cada grupo objeto de renta:

 

En el caso de optar por la declaración simplificada, deberás conservar los papeles de trabajo que respalden el cálculo de los importes totales consignados.

La presentación de las declaraciones juradas de carácter informativas de Ganancias y Bienes Personales podrá realizarse hasta el día 24 de julio, de acuerdo a la prórroga otorgada por la Resolución General 4506.

Aquellos que se encuentren obligados a presentar Declaración Jurada Determinativa del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período 2018 deberán realizarla exclusivamente a través del nuevo servicio con clave fiscal Ganancias Personas Humanas Portal Integrado.

Los sujetos previstos en la Resolución General 2151 (excepto las sociedades indicadas en su Artículo 30) deberán confeccionar sus Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales a través del servicio denominado Bienes Personales Web.

Los beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales. 2442 y 4003, deberán realizar la presentación de la Declaración Jurada Informativa de los bienes al 31 de diciembre cuando se obtengan ingresos anuales iguales o superiores a $1.500.000 según se detalla:- Servicio Bienes Personales Web: deberá utilizarlo para informar el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año.- Servicio Ganancias Personas Humanas Portal Integrado: deberá utilizarlo para informar el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros.