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Preocupa nuevo dictamen de Procuración que limita y condiciona el pago de Impuestos Internos

La Procuración limita el pago de Impuestos Internos, negando validez a las compensaciones con saldos de libre disponibilidad efectuadas por las empresas
23/07/2019 - 06:31hs
Preocupa nuevo dictamen de Procuración que limita y condiciona el pago de Impuestos Internos

La Procuración General de la Nación acaba de emitir un reciente dictamen que pone en alerta a reconocidos abogados y tributaristas.

En el marco de la causa que involucra a la empresa Alpine Electronics of America, la Procuración limita y condiciona el pago de Impuestos Internos, negando validez a las compensaciones con saldos de libre disponibilidad efectuadas por las empresas a lo largo de los años

Diego N. Fraga, abogado y profesor de la Maestría en Derecho Tributario de la Universidad Austral, alertó que "sorprende la postura de la Procuración General, que adoptó una interpretación literal de una ley de 1899 que ni la propia AFIP ha respetado a lo largo de los años. Es una ley que sólo acepta el pago de impuestos internos mediante el depósito en efectivo (sí, sólo en efectivo) en una cuenta del Banco de la Nación Argentina".

"La Resolución (AFIP) 4334/2018, dictada hace tan solo unos meses, corrobora que hasta el propio ente fiscal ha entendido que la forma de cancelación de impuestos internos prevista en la antigua ley 3764 resulta obsoleta. Por lo tanto, resulta insólito que un dictamen disponga que el único medio válido para cancelar ese tributo es mediante una sistema propio del siglo XIX y que el propio ente recaudador ya ha dejado de lado expresamente, aunque para el futuro", sentenció Fraga.

En igual sentido, Iván Sasovsky, CEO de Sasovsky & Asociados, señala que "resulta insólito que un organismo que pretende erradicar el uso del efectivo y que actualmente ha generalizado el pago de impuestos de manera electrónica pretenda que los contribuyentes paguen los impuestos internos efectuando un depósito en una única entidad oficial, desconociendo las cancelaciones hechas desde hace tiempo por un método generalizado y aceptado pacíficamente como lo es la compensación. Estas medidas tienen un claro tinte recaudatorio".

"La AFIP se aferró a esta antigua norma como una burda forma de aumentar los ingresos fiscales. De esta manera desleal, arbitraria y en contra de los actos propios la AFIP viene a reclamar supuestas deudas que ya se encontraban legítimamente canceladas, algunas desde hace siete años", refuerza Diego Fraga.

"De este modo, el fisco viene a intimar nuevamente su cobro, con intereses que suelen duplicar al capital, mientras que lo que canceló el contribuyente se lo toma a su valor histórico y sin intereses. Además, debido a la nueva deuda, muchas de estas empresas –importadoras– se ven amenazadas con la suspensión de los registros aduaneros o con la no obtención del certificado fiscal para contratar con el Estado. De esta forma, se ejerce una presión importante para que el contribuyente acceda a incluir esta ilegítima deuda en algún plan de pagos", completa Sasovsky.

Hasta ahora, la Justicia había reaccionado razonablemente ante esos abusos. De hecho, en la causa "ALPINE ELECTRONICS OF AMERICA INC SUCURSAL ARGENTINA" (en la que la Procuración emitió su dictamen), la Sala IV de la CNACAF, el 18 de mayo de 2017 subrayó que el pago por compensación de los Impuestos Internos era un pago válido, admitido por la legislación vigente y por la propia AFIP durante años.

Más adelante, hubo otras causas: el 23 de abril pasado, en la causa "GULARO S.A. c/ EN – AFIP – DGI s/ MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA" el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nº 2 de San Martín ordenó a la AFIP que se abstenga de exigir el pago de la supuesta deuda, así como la traba de embargos o la suspensión de registros o de la CUIT de la empresa.

Allí se entendió que invalidar retroactivamente los pagos efectuados mediante compensación en los términos previstos por la Ley 11.683 y por la Resolución General (AFIP) 1658 e intimar al cobro –bajo apercibimiento de ejecución fiscal–"resulta desproporcionado y violatorio de los derechos de defensa, máxime cuando con anterioridad y por un largo período, se venía aplicando el régimen de compensaciones".

También hicieron lugar a medidas cautelares similares dos salas de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, el 14 de mayo pasado. La Sala I, en la causa "VISUAR S.A. c/ EN – AFIP s/ MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMA)" consideró que existía verosimilitud en el derecho invocado, pues "la compensación resulta un medio legal de cancelación de las obligaciones tributarias" y no se advertía prima facie "obstáculo alguno en el marco normativo… que impida a los contribuyentes y responsables extinguir sus deudas tributarias con saldos acreedores no impugnados por el organismo recaudador".

Agregó el sentenciante que esta es la interpretación exteriorizada por la propia AFIP con la emisión de la Resolución General 4334/2018. También entendió la Cámara que existía peligro en la demora, por los "diversos efectos que podría provocar el inicio del juicio de apremio sobre la deuda intimada, con más sus respectivos accesorios y costas, entre ellos su gravitación económica".

Finalmente, agregó que el remedio cautelar no dificultaba la percepción de la renta pública, porque "el monto intimado ya se encuentra en poder del organismo recaudador, dado que fue ingresado en virtud de las retenciones realizadas a la actora en el impuesto a las ganancias y que no se encuentra controvertido en autos que dichas sumas constituyen un saldo a favor de la contribuyente".

En tanto, la Sala III, en autos "ECADAT SA c/ EN-AFIP-DGI s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)", por fundamentos similares obligó a la AFIP a que se abstenga de trabar cualquier tipo de medida cautelar y de continuar con una ejecución fiscal ya iniciada, así como también que no incluya a la empresa en la categoría SIPER "D-Alto Riesgo".

"Más allá de lo desconcertante del dictamen de la Procuración, los restantes antecedentes son muy contundentes. Allí se han puesto límites concretos a estas arbitrarias acciones de parte del fisco. Es necesario que la Corte Suprema tenga en cuenta las gravosas consecuencias de estos abusos de la AFIP y zanje definitivamente la cuestión haciendo valer su aceptación de estas compensaciones a lo largo del tiempo", concluyó Diego Fraga.