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Claves del freno al alivio en las cargas patronales

A través de la Resolución 279/2020, publicada en el Boletín Oficial del día 1 de abril de 2020, se deroga la Resolución 219/2020
01/04/2020 - 14:34hs
Claves del freno al alivio en las cargas patronales

LLo que había sido adelantado por las redes sociales y recogido por los medios se produjo a partir de este miércoles con la publicación de la Resolución del MTEySS N° 279.Los cambios son importantes, pero tienen una explicación bastante lógica.La primera explicación coherente es el dinamismo de las situaciones que estamos viviendo. Día a día cambian las circunstancias frente a la pandemia y cambian las situaciones, de la misma forma, en los efectos económicos.

Pero hay otras razones que seguidamente analizaremos.

Por lo pronto, la resolución anterior vigente que era la 219/2020 había generado algunas inconsecuencias que trajeron confusión y malestar.

La situación más cuestionada fue la creación de un grupo de trabajadores con tratamiento especial. En efecto, los trabajadores de actividades no esenciales ( o sea no pertenecientes a las actividades catalogadas como esenciales por decreto 297/2020 y su reglamentación complementaria), que por la regulación debían permanecer en el hogar y que, por la modalidad de sus tareas, no podían efectuar trabajo a distancia, se les transformaba su remuneración normal y habitual en no remunerativa a los efectos laborales y parcialmente de la seguridad social, por cuanto, por esos haberes (no remunerativos por la resolución) se ingresaban los aportes y contribuciones al sistema nacional del seguro de salud (leyes 23.660 y 23.661) al INSSJP (léase PAMI)

Esto, por unos pocos días en ese entonces (entre el 20 y el 31 de marzo), provocaba dos cosas: por un lado, en este breve lapso parcial del mes, esos trabajadores tendrían un salario de bolsillo levemente superior a los otros que también permanecían en el hogar pero realizaban trabajo a distancia; pero, por el otro, tendrían menor incidencia de esas remuneraciones en el cálculo de ciertos institutos laborales como SAC y vacaciones.

El beneficio para el empleador, era, en ese contexto menor esquema contributivo por esos haberes, ya que no contribuía al SIPA, ni al sistema de asignaciones familiares, ni al fondo nacional de empleo.Este beneficio que ahora queda sin efecto, tendrá a partir de un proyecto de decreto que ya tiene circulación, un espectro más amplio como beneficio para las PyMES.

Esto que más arriba describimos cambia con la nueva resolución, no solo para el futuro, sino que también para el pasado mes de marzo.

A partir de la nueva resolución esas remuneraciones pasan a ser otra vez normales y habituales y tienen, a los efectos de la seguridad social la incidencia de todos los aportes y contribuciones legales.La resolución aclara además que esas remuneraciones no podrán ser tomadas como períodos de licencias o asuetos.

Aquí entonces, vamos a las otras causas del cambio.Fue muy criticada la distinción de estos trabajadores que tenían similar remuneración bruta, pero mejor remuneración neta. De acuerdo con nuestro criterio una distinción que no tenía sentido y era confusa, pero que, por el lado de la crítica, se enarbolaban distintas cuestiones, tampoco justificadas.

La otra razón del cambio son las prácticas que ciertos empleadores intentaron efectuar y que era el "adelanto" de vacaciones licencias. Aquí entonces, lo vigente y varias de las razones que motivaron el cambio.

Daniel G. Pérez, titular del Estudio Pérez, Fiocco & Asociados