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Atención monotributistas: última semana para recategorizarse

Hasta el 20 de este mes rige el plazo para que los monotributistas cumplan con la obligación de recategorización del Régimen simplificado
13/07/2020 - 07:44hs
Atención monotributistas: última semana para recategorizarse

Hasta el 20 de julio rige el plazo para que los monotribitistas cumplan con la obligación de recategorización del régimen simplificado (Monotributo) en aquellos casos en que corresponda cambiar de categoría.

Para realizar la recategorización, los monotributistas deberán:

  • 1) Ingresar al portal web de Monotributo.
  • 2) Indicar CUIT, clave fiscal y presionar "Aceptar".
  • 3) Seleccionar la opción "Recategorizarme", (allí también se podrá observar en carácter informativo, los datos que posee la AFIP de su situación tributaria)
  • 4) Seleccionar la opción "Continuar recategorización".

Atención monotributistas: cuáles son las categorías y valores vigentes

Desde el 1 de enero pasado se encuentra en plena vigencia una nueva tabla de facturación y cuotas de las distintas categorías de los monotributistas.

Las tablas de las categorías de los monotributistas para 2020 implican una suba de 51% con respecto a los valores del año pasado.

El 20 de cada mes -o primer día hábil siguiente- opera el vencimiento de la cuota mensual de los monotributistas, de acuerdo a la tabla oficial, que puede efectuarse con la generacíón de un VEP desde la página web de AFIP o con débito automático con tarjetas de crédito o en cuenta bancaria.

Para no quedar afuera del Monotributo, el ingreso bruto anual no tiene que superar los $2.609.240,69 para quienes vendan cosas muebles, que es el límite de facturación de la categoría más alta (la K), y de $1.739.493,79 para quienes presten servicios, de acuerdo con la categoría H, la última a la que acceden estos pequeños contribuyentes.

De acuerdo con la actualización, los topes categorías y cuotas para los monotributistas en 2020 son los siguientes:

  • Categoría A para monotributistas: engloba a los monotributistas que facturen por bienes y servicios hasta $208.739,25 y tiene una cuota mensual de $1955,68.
  • Categoría B para monotributistas: facturación por hasta $313.108,87 y cuota de $2186,80 tanto para contribuyentes que presten servicios como para aquellos que vendan cosas muebles.
  • Categoría C para monotributistas: facturación por $417.478,51 y cuotas en $2499,91 para servicios y $2457,65 para bienes.
  • Categoría D para monotributistas: se estableció límite de ingresos brutos hasta $626.217,78 y cuotas mensuales de $2947,94 para locación y prestación de servicios y $2878,37 para la venta de muebles.
  • Categoría E para monotributistas: quedó en ingresos hasta $834.957, y la cuota total mensual en $3872,18 para los servicios y de $3482,04 para los bienes.
  • Categoría F para monotributistas: facturación hasta $1.043.696,27 y cuota mensual de $4634,89 para la locación y prestación de servicios y de $4003,69 para la venta de cosas muebles.
  • Categoría G para monotributistas: $1.252,435,53 de ingresos brutos y cuotas mensuales de $5406,02 para servicios y $4558,61 para productos.
  • Categoria H para monotributistas: facturación hasta $ 1.739.493,79 y cuotas de $9451,93 (servicios) y de $ 7886,41 (bienes).
  • Categoría I para monotributistas: hasta $2.043.905,21 de ingresos brutos y cuotas de $11,336,71 solo para venta de cosas muebles.
  • Categoría J para monotributistas: hasta $2.348.316,62 y cuota total de $13.019,83 solo para venta de cosas muebles.
  • Categoría K para monotributistas: hasta $2.609.240,69 y cuota total de $14.716,41 solo para venta de cosas muebles.
Categorías Monotributo: escalas de facturación y montos 2020
Categorías para monotributistas: escalas de facturación y montos 2020

En el 2020, para los monotributistas, el pago de las cuotas vence el 20 de cada mes o el día hábil siguiente.

El Régimen Simplificado para monotributistas tiene dos recategorizaciones: una en enero y la otra en julio de cada año. Para las recategorizaciones 2020 deben utilizarse las tablas de categorías que la AFIP publicó para este período fiscal.

La recategorización para los monotributistas es obligatoria para los contribuyentes que vieron modificados su facturación, superficie afectada, alquileres a pagar y/o consumos de energía durante el semestre previo.

Si el organismo recaudador detecta que el monotributista que debía recategorizarse no lo hizo, hará el cambio de oficio y lo obligará a abonar los nuevos montos y serán sancionados con una multa del 50% del impuesto integrado y el componente previsional que les hubiera correspondido pagar.

De haber transcurrido seis meses completos o más desde el inicio de actividades al momento de la recategorización, se deberá proceder a anualizar los parámetros a fin de determinar la recategorización y en caso de completar ese período también se mantendrá la categorización inicial hasta el momento que corresponda la primera recategorización.

Paso a paso, cómo deben recategorizarse los monotributistas

  • Paso 1: el monotributista debe ingresar al sitio web www.afip.gov.ar o descargarse en su teléfono móvil la APP "Mi Monotributo"
  • Paso 2: ingresar su CUIT y clave fiscal, ingresar a la opción Monotributo (Adhesión y/o empadronamiento al Monotributo, modificación de datos e ingreso de claves de confirmación)
  • Paso 3: se visualizarán los datos que AFIP tiene de ese usuario a título informativo.
Monotributo 2020: cómo cambiar de categoría
Monotributo 2020: cómo cambiar de categoría
  • Paso 4: ingresar en la opción "Recategorizarme
  • Paso 5: luego pide que inserte el monto facturado los últimos doce meses. Es importante que coloquen la suma de las facturas realizadas, independientemente de lo percibido. Allí el sistema indicará si corresponde algún cambio en su categoría o no.

Monotributistas: Cómo defenderse ante una recategorización de oficio

A continuación el modelo del recurso de apelación a la recategorización de oficio en el Monotributo, realizado por Juan Cruz Fontana – CEO de Fontana & Asociados:

La recategorización de oficio puede ser objeto del recurso de apelación, el cual deberá interponerse dentro de los 15 días contados desde la la notificación de la medida.

El recurso de apelación por recategorización de oficio deberá presentarse mediante transferencia electrónica de datos dentro del servicio denominado MOREO – Opción "presentación del recurso de apelación".

La presentación será evaluada por el fisco en base a los datos suministrados, pudiendo requerirle el aporte de documentación o datos adicionales en forma de prueba.

Monotributistas: ¿Qué es el Registro Único Tributario?

En esta nueva recategorización de junio, el sistema no dejará recategorizar a los monotributistas si no actualizan los datos en el Registro Único Tributario (RUT),

Este registro está compuesto por los ciudadanos que estén alcanzados por los siguientes impuestos:

  • Los impuestos nacionales cuya percepción y fiscalización se encuentren a cargo de la AFIP.
  • El impuesto sobre los ingresos brutos cuya aplicación se encuentra a cargo de las administraciones tributarias provinciales adheridas y de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.
  • Los tributos municipales que inciden sobre la actividad comercial, industrial y de servicios de las jurisdicciones adheridas.

Además, se encuentran incluidos los ciudadanos encuadrados en el Monotributo unificado.

 

Respecto de los ciudadanos comprendidos en los puntos segundo y tercero, surtirá efectos a partir de las fechas de implementación del registro por parte de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y de cada una de las administraciones tributarias provinciales y municipales, las cuales serán publicadas en el listado de jurisdicciones adheridas.

Los datos que podrán visualizar los ciudadanos en el Registro serán, entre otros, los siguientes:

  • CUIT.
  • Domicilio real/legal.
  • Domicilio fiscal y de locales y establecimientos declarados.

El domicilio fiscal denunciado ante la AFIP podrá diferir del domicilio fiscal constituido para la jurisdicción provincial, debiendo ambos domicilios encontrarse declarados en el Registro.

  • Domicilio Fiscal Electrónico constituido.
  • Actividad declarada que deberá compatibilizar con el código "NAES – Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación" de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral o con los códigos fiscales de las provincias adheridas.
  • impuestos y/o regímenes nacionales -régimen general o simplificado-.
  • Impuesto sobre los ingresos brutos -régimen general, simplificado o del Convenio Multilateral- y tributos municipales.
  • Datos identificatorios validados con el RENAPER y los Registros de Sociedades correspondientes.
  • Información suministrada por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y por las administraciones tributarias locales adheridas.

El Registro permite:

  • Consultar y administrar las altas, bajas y modificaciones de los datos registrales allí contenidos.
  • Seleccionar en qué régimen impositivo vas a inscribirte y sus respectivos impuestos.
  • Habilitar un nuevo punto de venta e indicar el modo de facturación asociado.
  • Emitir una constancia de inscripción unificada.
  • Tipos de domicilio

El sistema mostrará los domicilios registrados en la AFIP para indicar qué tipo de domicilio provincial es cada uno.

Los tipos de domicilio son:

  • Fiscal provincial / jurisdicción sede: este tipo de domicilio es obligatorio, se debe asignar la caracterización a alguno de los que se tenga declarado.

Para el caso de contribuyentes locales es donde está el domicilio fiscal según las normas de la provincia.

Para contribuyentes de convenio multilateral, es el domicilio correspondiente a la administración principal de las actividades.

  • Principal de actividades: se debe asignar esta caracterización al domicilio donde se desarrolle la actividad principal, es decir donde se obtienen los mayores ingresos.

Es obligatorio declarar este tipo de domicilio solamente para los contribuyentes de convenio multilateral.

  • Fiscal jurisdiccional: lo utilizan únicamente contribuyentes en convenio multilateral para declarar un domicilio fiscal en una jurisdicción diferente a la sede.
  • Otros domicilios: corresponde a sucursales donde se realicen actividades y que no se encuadran en los descriptos anteriormente (locales y establecimientos).
  • Sin actividad: es para aquellos domicilios declarados a fines legales donde no se desarrolla actividad. Se debe tener en cuenta que este domicilio no se considera para determinar jurisdicción.

En general, para continuar con la recategorización, se trata de actualizar los tipos de domicilio provinciales.

Una vez que está todo actualizado, el sistema permite volver a la opción de recategorización y continuar el trámite.

Atención monotributistas: se viene la Súper Moratoria 2020

Ya ingresó al Congreso de la Nación el proyecto de ley que amplía la moratoria vigente de la Ley 27541.

Los principales aspectos del proyecto para ampliar la moratoria 2020 son los siguientes:

  • 1. Amplía el universo de contribuyentes que pueden adherirse a la moratoria vigente a todas las personas jurídicas y humanas para ofrecer alivio, pudiendo regularizar sus deudas los contribuyentes que no podían acceder en los términos de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.
  • 2. Permitirá incluir deudas vencidas hasta el 30 de junio de 2020.
  • 3. Será posible adherirse hasta el 31 de octubre de 2020.
  • 4. Primera cuota vence el 16 de noviembre.
  • 5. Dependiendo del tamaño de las empresas e individuos que se adhieran podrán regularizar sus deudas en hasta 96 o 120 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras.
  • 6. Los plazos serán de hasta 48 o 60 cuotas para las obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social.
  • 7. Condonación parcial de intereses y total de multas.
  • 8. Tasa de interés fija del 2% mensual hasta enero de 2021 y, a partir de ese momento, una tasa variable en pesos (se reformularán los planes ya ingresados a la moratoria para que esa sea la tasa).
  • 9. Permite utilizar todas las devoluciones aprobadas y pendientes de pago que el contribuyente tenga a favor en AFIP para compensar la deuda (sólo pueden utilizarse aquellos saldos existentes antes de la aprobación de la ley y no puedan utilizarse saldos técnicos para compensar).
  • 10. Condiciones para las empresas de mayor tamaño: durante 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.

César Litvin, CEO de Lisicki, Litvin & Asociados señaló que "el anuncio de una nueva moratoria que abarque a todos los contribuyentes y que se extienda, es una buena medida teniendo en consideración la crisis profundas económica que estan pasando todas la empresas en cuarentena".

"Como todo régimen de condonación y perdones, se debe determinar en forma simbólica un premio al cumplidor. Una reducción de anticipos o un descuento en el saldo de declaracion jurada, por ejemplo. Una palmadita al contribuyente que siempre cumple", enfatizó el reconocido tributarista.

En tanto, Iván Sasovsky, CEO de Sasovsky & Asociados señaló que "la moratoria en estos momentos me parece inoportuna. Lo peor de esta recesión no pasó y se van a dejar afuera a los peores meses, en los que las empresas ya han agotado todas sus fuentes de financiamiento, la verdad es que no parece para nada razonable".

"Asimismo se deberían estar debatiendo bajas en los impuestos como se está haciendo en todo el mundo, y no estos parches de moratorias y condonaciones permanentes cuando en realidad el problema es el peso de todos los impuestos juntos en las espaldas de muy pocos", destacó Sasovsky.

Diego Fraga, socio del estudio RCTZZ señaló que "es una medida que se esperaba mucho en el mercado y que es muy necesaria en función de la crisis sin precedentes que enfrenta el país. El problema que advierto es que permite ingresar obligaciones vencidas hasta el 30 de junio, pero la crisis y el confinamiento todavía siguen bien vigentes y aún no tenemos certeza de cuándo va a culminar".

"Por lo tanto, debería permitírsele al Poder Ejecutivo extender dicha fecha de corte hasta inclusive algunos meses luego de que termine el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio. Los coletazos de este parate seguirán haciendo estragos y es necesario dar las mejores facilidades al sector productivo para revertir esta situación", agregó Fraga.

 

Moratoria 2020: el texto completo

Súper Moratoria AFIP 2020: puntos salientes

Desde el Blog del Contador destacan los puntos salientes del proyecto de ley:

  • Se podrán incorporar obligaciones vencidas al 30 de junio de 2020 inclusive o infracciones relacionadas con dichas obligaciones.
  • Se podrá incluir en este régimen la refinanciación de planes de pago vigentes y las deudas emergentes de planes caducos.
  • No resultan alcanzadas por este régimen las obligaciones o infracciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios. No obstante, las deudas impositivas resultantes de su decaimiento, con más sus accesorios correspondientes, podrán regularizarse conforme a este régimen.
  • El acogimiento podrá formularse entre la fecha de entrada en vigencia de la normativa complementaria que dicte la AFIP y el 31 de octubre de 2020, inclusive.
  • Las multas y demás sanciones, correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas al 30 de junio de 2020 quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley modificatoria y la obligación principal hubiera sido cancelada a dicha fecha. También serán condonados los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes al capital cancelado con anterioridad a la mencionada entrada en vigencia.
  • La cantidad máxima de cuotas será según el siguiente detalle:
 
  • La primera cuota vencerá, excepto que se trate de refinanciaciones, no antes del 16 de noviembre de 2020, según el tipo de contribuyente, deuda y plan de pago adherido.
  • Pago cuenta: queda a dispensa de la AFIP el ingreso de pago a cuenta para MiPyMEs, Entidades civiles sin fines de lucro y personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes. Para los grandes contribuyentes será requisito para el ingreso a la moratoria.
Súper Moratoria AFIP 2020: puntos centrales del proyecto de ley
Súper Moratoria AFIP 2020: puntos centrales del proyecto de ley
  • La tasa de interés disminuye del 3% al 2% mensual, hasta el mes de enero de 2021 inclusive, resultando luego de aplicación la Tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados.
  • Caducidad: se agregan como causales de caducidad para los grandes contribuyentes:
  • Por la distribución de dividendos o utilidades a sus accionistas o socios o socias, desde el momento en el cual se adhirió al presente régimen que finalice el ejercicio fiscal entonces en curso y por los 24 meses siguientes.
  • Cuando se acceda al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) para realizar pagos de beneficios netos a sociedades, empresas o cualquier otro beneficiario o beneficiaria del exterior que revistan la condición de sujetos vinculados conforme el siguiente detalle:
  • Por prestaciones derivadas de servicios de asistencia técnica, ingeniería o consultoría.
Súper Moratoria 2020: acceda al texto del proyecto
Súper Moratoria 2020: acceda al texto del proyecto
  • Por prestaciones derivadas de cesión de derechos o licencias para la explotación de patentes de invención y demás objetos no contemplados en el punto anterior.
  • Por intereses o retribuciones pagados por créditos, préstamos o colocaciones de fondos de cualquier origen o naturaleza.
  • Cuando se hayan efectuado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de estos a entidades depositarias del exterior, desde el momento en el cual se adhirió al presente régimen hasta que finalice el ejercicio fiscal entonces en curso y por los 24 meses siguientes, sujetas a las condiciones que establezca la reglamentación que dicte en esta materia la CNV.
  • Las MiPyMEs que no cuenten con el referido certificado vigente al momento de la publicación de la presente ley modificatoria podrán adherir a este régimen de manera condicional, siempre que lo tramiten y obtengan hasta el 31 de octubre de 2020, inclusive.
  • Se faculta al Poder Ejecutivo a prorrogar la vigencia de las disposiciones contenidas en el Capítulo 1 del Título IV de la Ley N° 27.541 de "Regularización de Obligaciones Tributarias, de la Seguridad Social y Aduaneras", texto según las modificaciones introducidas por la presente ley.