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Compensación económica entre cónyuges: cómo opera

La compensación económica consiste en la cantidad periódica o prestación única que un cónyuge o conviviente debe satisfacer a otra tras el divorcio
03/12/2020 - 09:59hs
Compensación económica entre cónyuges: cómo opera

La compensación económica establecida en el art. 441 de nuestro Código Civil y Comercial, consiste en la cantidad periódica o prestación única que un cónyuge o conviviente debe satisfacer a otra tras el divorcio o finalización de la convivencia, con la finalidad de compensar el desequilibrio sufrido como consecuencia directa del divorcio o finalización de la convivencia.

A través de este instituto se intenta evitar que la ruptura del matrimonio sea causa del enriquecimiento económico de un cónyuge con el consecuente empobrecimiento del otro.

Este derecho le corresponde a cualquiera de los cónyuges al momento de la ruptura matrimonial.

Si bien tiene semejanzas con el instituto de los alimentos, la reparación por daños y perjuicios o el enriquecimiento sin causa, lo cierto es que a mi entender estamos ante una indemnización como consecuencia de una ruptura matrimonial que conlleva un menoscabo patrimonial.

La naturaleza reparadora de la pensión compensatoria ha sido planteada en una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de octubre de 1998, que entendió que:

"la pensión compensatoria es una medida no de índole o carácter alimenticio, sino de naturaleza reparadora tendente a equilibrar en lo posible el descenso que la separación o el divorcio puedan ocasionar en el nivel de vida de uno de los cónyuges en relación con el que conserve el otro…".

Se establece que la indemnización es aquella que neutraliza la totalidad del daño causado, con identidad, en la medida de lo posible, entre el perjuicio y su reparación.

Respecto a la finalidad, siguiendo con la corriente indemnizatoria de este instituto, la jurisprudencia española señala que no es el propósito de la compensación igualar el patrimonio de los cónyuges luego de la separación o el divorcio, sino más bien que se funde en la equidad.

Ello no debe entenderse como un mecanismo para equilibrar patrimonios, sino que se trata de resarcir a quien sufrió un perjuicio producto del esfuerzo a favor de un miembro de la familia.

Compensación económica entre cónyuges: cómo opera

Nuestro Código Civil y Comercial de la Nación en el art. 442, establece ciertos criterios para la fijación de este instituto.

Compensación económica entre cónyuges: cómo opera
Compensación económica entre cónyuges: cómo opera

Sin desmerecer los otros presupuestos en los que se va a detener el juez a la hora de hacer lugar o no a esta indemnización, me detendré a analizar específicamente el inc. B) el cual establece:

"Artículo 442.- Fijación judicial de la compensación económica. Caducidad. A falta de acuerdo de los cónyuges en el convenio regulador, el juez debe determinar la procedencia y el monto de la compensación económica sobre la base de diversas circunstancias, entre otras:… b) la dedicación que cada cónyuge brindó a la familia y a la crianza y educación de los hijos durante la convivencia y la que debe prestar con posterioridad al divorcio;"

De forma implícita se nos está hablando de la conducta de quien solicita la compensación económica y la pauta legal para que el juez haga lugar o no a la misma cuando las circunstancias entre los cónyuges sean similares.

A modo de ejemplo:

Imaginemos una familia compuesta por A y B (los cuales están casados) y tienen dos hijos de pequeña y mediana edad.

Ambos cónyuges son profesionales y tienen un buen pasar económico.

Por diferentes circunstancias "A" decidió romper el vínculo marital con "B" y comienza el proceso de divorcio.

En ese transcurso, "B" decide unilateralmente no pasarle alimentos a su ex cónyuge, teniendo éste que afrontar todos los gastos de sus hijos (comida, educación, entretenimiento, ropa entre otros).

A su vez, "B" tiene conductas violentas con "A" la cual llevan a esta última a promover las acciones legales pertinentes.

A modo de finalización, de este ejemplo, a la hora de presentar una propuesta del convenio regulador, "B" solicita una compensación económica, como consecuencia de la ruptura del vínculo familiar.

Compensación económica entre cónyuges:
Compensación económica entre cónyuges: las claves

¿Es verdaderamente justo lo que solicita B, teniendo en cuenta el carácter indemnizatorio de dicho instituto?

¿Es pertinente evaluar solamente las cuestiones patrimoniales dejando de lado cuestiones como violencia, entre otras?

Entiendo que el análisis que debe realizar el juez para arribar a lo establecido en el art. 442. Inc. b) no tiene que enfocarse sola y únicamente en la situación patrimonial de los esposos.

En efecto, se debería meritar la verdadera conducta desplegada por parte de quien solicita dicha compensación económica, ya que ésta podría anteceder una situación de violencia, física, verbal o psicológica contra su ex cónyuge.

De esta manera se arribaría a una decisión judicial que determine si es merecedor o no de la reparación patrimonial que solicita atento las conductas desplegadas en su integridad no solo en la convivencia, sino luego de ella.

Tomás Gómez Fernández

Asistente Legal área delitos económicos y políticos del Estudio Marcelo H. Echevarría & Asociados – Abogados 

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