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Impuesto a la Riqueza: expertos explican las claves de la reglamentación

iProfesional accedió al último borrador del decreto reglamentario sobre el Impuesto a la Riqueza. Cuáles son las claves y los plazos
18/01/2021 - 19:21hs
Impuesto a la Riqueza: expertos explican las claves de la reglamentación

iProfesional accedió al último borrador del decreto reglamentario sobre el Impuesto a la Riqueza. 

La norma de inminente publicación reglamenta respecto a plazos, valuación de participaciones en sociedades, aportes a fideicomisos y sucesiones.

Acceda al texto completo del borrador del decreto reglamentario del Impuesto a la Riqueza:

Impuesto a la Riqueza: las claves de la reglamentación

Con relación al borrador del proyecto de reglamentación, Lucas Gutierrez, socio de Lisicki, Litvin & Asociados señaló que "un tema importante se refiere a los aportes realizados por residentes en el país o argentinos residentes en países no cooperantes a trust, fideicomisos y otras estructuras, respecto de los cuales la ley los incluye dentro de la base de determinación sin especificar respecto a qué tipo de trust se refiere —revocable o irrevocable—; la fecha en que ese aporte se habría materializado, entre otras cuestiones".

"La reglamentación podría dar certezas sobre el punto aclarando que los fideicomisos irrevocables no son aquellos a los cuales se refiere la ley, ya que no se cumple con la condición fijada en el artículo 1 de que sea un bien que posea el sujeto obligado al aporte solidario al momento de vigencia de la norma", agrego el experto.

Impuesto a la Riqueza: las claves de la reglamentación
Impuesto a la Riqueza: las claves de la reglamentación

"Sin embargo, el borrador de la reglamentación en su artículo 2º al emplear la frase "deberán declarar como propios e incluir en la base de determinación del aporte," no suple el defecto y por el contrario mantiene la disposición de incluir en la base del Aporte Solidario a bienes que deberían estar fuera del ámbito de imposición", precisó Gutierrez.

"Precisamente, la particularidad de este tipo de estructura es que al momento de realizar el aporte el sujeto se desapodera de los bienes y se despoja de todos sus derechos sobre ellos. Así, pierde la disponibilidad jurídica y económica y deja de ser el titular de la capacidad contributiva no pudiendo un decreto reglamentario alterar ello sin incumplir mandas constitucionales", agregó.

"Otro tema que genera dilemas se vincula a cómo una persona humana que perdió su residencia en el país durante el año 2020 o aquél argentino que se domicilie o resida en jurisdicciones no cooperantes podrá liquidar y abonar el Aporte Solidario sobre los bienes del exterior", concluyó el experto de Lisicki, Litvin & Asociados.

"Sobre el punto, el borrador en cuestión establece que el obligado debería designar un único responsable sustituto a los efectos de cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso del Aporte solidario", puntualizó..

Impuesto a la Riqueza: las claves
Impuesto a la Riqueza: las claves

"Entendemos que esta sustitución no conllevaba la creación de un nuevo sujeto obligado ya que eso solamente puede hacerlo la ley, de lo contrario resultaría inconstitucional por infracción al principio de reserva de ley o legalidad. Pienso que se trata de una sustitución atípica en la cual el sustituto únicamente cumpliría el mandato de satisfacer el deber formal de liquidación por el contribuyente, pero el fisco jamás podría reclamarle el pago a este sustituto o mandatario", precisó Gutierrez.

"Además, el fisco tampoco podría reclamar al sustituto la presentación de la declaración jurada, ya que ese debe pesa exclusivamente en el contribuyente residente en el exterior", indicó.

"Por ende, y con mayor razón este sustituto no legal, sino convencional, jamás podría incurrir en incumplimiento tributario alguno y no le resulta aplicable el régimen penal tributario, pues de lo contrario resultaría inconstitucional su obligación en sí misma", concluyó Gutierrez.