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¿Se viene un "megasalvataje" de empresas? Este es el proyecto que busca "rescatar" a 100.000 compañías tras la pandemia

La cámara alta analizará el proyecto de emergencia, que suspende los plazos de los concursos preventivos hasta el 31 de marzo de 2021. Aspectos relevantes
12/08/2020 - 13:41hs
¿Se viene un "megasalvataje" de empresas? Este es el proyecto que busca "rescatar" a 100.000 compañías tras la pandemia

El Senado se prepara para debatir el proyecto con media sanción de la cámara de Diputados que suspende las ejecuciones en trámite, prohíbe el inicio de nuevos embargos sobre cuentas bancarias y suspende los procesos de concursos preventivos y quiebras hasta el 31 de marzo de 2021, en el marco de la emergencia sanitaria por el coronavirus.

Se espera un tratamiento exprés y la idea que va ganando fuerza entre los legisladores es que se trate este jueves, ya que el viernes el presidente Alberto Fernández anunciará la nueva etapa de la cuarentena por coronavirus. De esta manera, consideran que se podrá dar certeza a las empresas que vean reducida su actividad o no puedan retomarla.

De todas maneras, los expertos advierten que la iniciativa dejó afuera a las empresas concursadas con acuerdos homolgados, que también tienen muchos inconvenientes para afrontar sus pagos. Hay que tener en cuenta que si dicha firma incumple con los pagos, se le declarará la quiebra.

A través del concurso de acreedores se busca evitar la quiebra, protegiendo el patrimonio y la continuidad de la actividad de la empresa deudora, durante la renegociación de sus pasivos con los acreedores, a la búsqueda de un acuerdo con la mayoría, pero que se aplicará a todos.

La caída de ingresos por el cierre de comercios e industrias como consecuencia de la pandemia llevó a entidades que agrupan a las pequeñas y medianas empresas a enviarle propuestas al Gobierno que incluyen la suspensión de los pedidos de quiebra por un año, así como las ejecuciones de juicios laborales y un pedido también para suspender el cobro de alquileres y servicios por seis meses.

El 16% de las empresas de comercio y servicios del país aún no comenzaron a operar desde el inicio de la cuarentena, mientras que la mayor parte de las que sí abrieron sus puertas, registraron en julio una caída de más del 50% en sus ventas respecto a la situación previa al aislamiento, de acuerdo con una encuesta de la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC).

Además, el 60% de las compañías se endeudó durante los últimos cinco meses. El 84% de las compañías del sector se encuentran hoy parcial o totalmente operativas.

La crisis provoca que muchas empresas no puedan afrontar sus obligaciones comerciales y laborales
La crisis provoca que muchas empresas no puedan afrontar sus obligaciones comerciales y laborales

Qué dice el proyecto aprobado

El texto fue unificado en una reunión de la Comisión de Justicia de la cámara baja previa a la sesión virtual , en base a un proyecto del legislador oficialista Carlos Selva.

Declara hasta el 31 de marzo de 2021 "la emergencia de los sujetos comprendidos en los procesos de concursos preventivos y acuerdos preventivos extrajudiciales que se encuentren en trámite, así como también de los sujetos comprendidos en los concursos preventivos que se peticionen y en los trámites de quiebra que se inicien" desde la vigencia de la ley hasta el fin de la emergencia.

De esta manera, se busca aportar una herramienta para que las empresas puedan tener continuidad, durante la pandemia y tras ella.

Los diputados coincidieron en señalar que  "la pandemia ha agravado la situación complejísima de la que venían las pymes el año pasado" y que "100.000 empresas van a estar complicadas cuando se reabran los tribunales".

Durante el plazo que dure la emergencia, se suspenderá el cómputo de plazos procesales en todos los procesos regidos por la Ley 24.522 de Concursos y Quiebras, en lo dispuesto al denominado "período de exclusividad" previsto en el artículo 43 de esa norma.

Se establece que "en cada proceso, el juez del concurso deberá fijar fundadamente un nuevo cronograma para dicho período contemplando la suspensión dispuesta y fijando la fecha de los actos pendientes a partir de la misma".

En el caso de los juicios que se inicien a partir de la vigencia de la ley, el plazo previsto en el artículo 43 de la Ley Nº 24.522 de Concursos y Quiebras será de 180 días, pudiendo el juez a pedido del deudor, en las condiciones establecidas por dicha norma, extenderlo por única vez en 60 días adicionales.

Además, se suspenden "los procesos de ejecución de cualquier tipo de garantías de obligaciones financieras, incluidas las ejecuciones de garantías de cualquier tipo respecto de los fiadores, avalistas, codeudores y otros obligados respecto a las obligaciones de los sujetos concursados comprendidos en la emergencia".

También se suspende "la totalidad de las subastas judiciales y extrajudiciales, incluidas las hipotecarias y prendarias de cualquier origen que éstas sean", y por otra parte se prohíben "nuevos embargos sobre cuentas bancarias, excepto para el caso de los procedimientos de comprobación y pronto pago de créditos laborales, y créditos de origen alimentarios".

Es que si se suspende la ejecución de una deuda alimentaria, lo que se está suspendiendo es un crédito alimentario.

No fue pensado como una "modificación al régimen concursal", sino como una ley de emergencia que suspende plazos en determinados tipos de procesos, a fin de preservar la actividad en marcha. de las empresas, individuos y profesionales,.

Es una especie "de escudo protector" que suspende transitoriamente (hasta el 31 de marzo de 2021), las acciones de agresión patrimonial para permitir la reactivación económica de las empresas.

En concreto, las empresas alcanzadas por este proyecto son:

- Las que estén dentro de un proceso de concurso preventivo

- Las comprendidas en los acuerdos preventivos extrajudiciales (APE) que se encuentren en trámite

- Los sujetos comprendidos en los concursos preventivos que se peticionen (mientras duren los efectos temporales previstos),

- Los trámites de quiebra que se inicien desde la vigencia de la presente y hasta el 31 de marzo de 2021.

No se encuentran alcanzados por los efectos de la normativa en cuestión las empresas con quiebra ya decretada a la fecha de la entrada en vigencia de la ley.

El texto pretende brindar auxilio a las empresas que tengan el procedimiento concursal en trámite
El texto pretende brindar auxilio a las empresas que tengan el procedimiento concursal en trámite

La concursadas que no pueden cumplir con las cuotas acordadas

Pero ahora bien, ¿qué sucede en el mientras tanto para las sociedades concursadas que no puede cumplir con el pago de las cuotas concordatarias y necesitan reformularlo? El art. 63 de la Ley de Concursos y Quiebras sanciona a la concursada que no cumpla el acuerdo total o parcialmente con la quiebra.

"El proyecto no brinda respuesta, ni procedimiento alguno, a las empresas concursadas y que tienen acuerdo homologado, para hacer frente al pago de las cuotas concordataria, en un contexto socio-económico como el vivido en la actualidad", indica Fabricio Eloy Borelli, del estudio Grispo Abogados.

La posición mayoritaria descarta la posibilidad de reabrir negociaciones tras la homologación. Toda vez que existen dos premisas que impiden renegociar el acuerdo, las cuales son: la inmutabilidad de la cosa juzgada y la confianza de los acreedores.

Para Borelli, "es necesaria una reforma de la normativa concursal, sobre este eje".

Mientras tanto, considera que los integrantes del Poder Judicial tienen que adoptar medidas que permitan la subsistencia del mayor número de empresas y de puestos de trabajos posibles.

"Hay que tener en cuenta que el plexo legal permite al juez del concurso tomar medidas que contemplen su principio rector, la continuidad de la empresa, que impiden que un formalismo sin fundamento frustre el objetivo por el que se ha presentado en concurso", enfatiza.

Y agrega que "el contexto económico y social vivido en la actualidad provocó la necesidad de replantear institutos de nuestro ordenamiento jurídico".

El principio general sentencia que el acuerdo no puede ser modificado o renegociado y ante el incumplimiento del pago de las cuotas concordatarias, la sanción es la quiebra.

En este punto, Borelli concluye que "no existe necesidad de ser tan exigentes, ya que nuestro ordenamiento regula una serie de institutos que pueden ser aplicados, debiendo el magistrado tener en cuenta la situación que la comunidad se encuentran atravesando".