El próximo gobierno deberá definir la suerte del cepo a las tarifas de telecomunicaciones
A partir de la última resolución del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 8 de prorrogar por otros seis meses la medida cautelar que suspendió varios artículos del decreto que declaró servicio público esencial a las telecomunicaciones, Alberto Fernández dejará el gobierno sin haber podido imponer su impronta en el sector.
La decisión judicial respalda una presentación realizada por Telecom Argentina SA contra el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) luego de que, en el 2020, se conociera el Decreto 690, que declaró servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia a la telefonía celular y fija, Internet y la televisión paga, a raíz de la pandemia del coronavirus.
Esa misma norma permitía a las autoridades nacionales establecer la pauta de aumentos en las tarifas de los servicios de internet, telefonía celular y televisión por cable de manera independiente a las necesidades de las operadoras, teniendo en cuenta la suba de costos y la escalada de la inflación.
¿Anular o mantener la medida?
Por el contrario, la decisión judicial reestableció la potestad de los operadores de cable y telecomunicaciones de fijar sus condiciones de comercialización, tal como siguieron haciendo hasta la fecha y como continuarán por lo menos hasta febrero del 2024.
Es decir, será el próximo gobierno que surja de las elecciones nacionales del próximo 22 de octubre el que deberá definir si anula o mantiene el decreto de Alberto Fernández para evitar la continuidad de la judicialización de la medida que comenzó hace ya más de tres años con el fallo favorable a Telecom de la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal.
Con los votos mayoritarios de los jueces José Luis López Castiñeira y Luis María Márquez, esa dependencia judicial admitió un recurso de apelación de la mayor operadora de telecomunicaciones de la Argentina que suspendió los artículos 1 al 6 del DNU y también de tres resoluciones reglamentarias del Ente Nacional de Telecomunicaciones (1466/2020, 1467/2020 y 204/2021) que fueron inaplicables a la empresa.
Por ahora, la Justicia entiende que el decreto es inoportuno e innecesario y altera las condiciones bajo las cuales fueron regulados y organizados los servicios TIC; se desentiende del costo real de organización, instalación, prestación y mantenimiento de esos servicios y desconoce la posibilidad de obtener una renta razonable.
A esto se sumó un fallo de la Corte Suprema en la misma causa por la cual el máximo tribunal de justicia del país también desestimó los recursos de queja interpuestos por el Estado Nacional y el Enacom contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal que les había denegado los recursos extraordinarios en contra de la sentencia de dicha Sala que hizo lugar a la apelación interpuesta por la sociedad, revocó la decisión de la instancia de origen y admitió la medida cautelar peticionada por Telecom Argentina.
Enacom, sin autoridad
Por eso se fueron sumando las otras grandes empresas del sector que sistemáticamente rechazaron las recomposiciones dispuestas por el Enacom y el impacto de las subas quedó limitado a los clientes de pequeñas y medianas empresas y cooperativas mayormente ubicadas en el interior del país.
La negativa de los principales players del sector a aplicar este incremento se debe a que desconocen la autoridad del Enacom para establecer políticas comerciales.
De hecho, iniciaron el 2023 con un retoque de casi el 25% como forma de recomponer en parte sus costos, que vienen creciendo a la par de la inflación mensual.
En tanto, en mayo, el Enacom habilitó aumentos programados para los próximos meses del año, en virtud de la inflación con incrementos de 4,5% mensual "a partir del primer día de cada mes posterior a mayo de 2023, sucesivamente y hasta diciembre de 2023 inclusive".