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Bienes Personales: expertos advierten sobre inestabilidad y cambio en las reglas de juego

El impuesto a los bienes personales es un tributo de liquidación anual que grava la tenencia de bienes por parte de personas humanas
17/11/2019 - 10:07hs
Bienes Personales: expertos advierten sobre inestabilidad y  cambio en las reglas de juego

"El impuesto a los bienes personales es un tributo de liquidación anual que grava la tenencia de bienes por parte de personas humanas. Fue instituido por la Ley 23.966 en agosto de 1991 con carácter transitorio, habiéndose prorrogado sucesivamente hasta la actualidad. Es decir que ya lleva veintinueve años de vida", señalan  desde el Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF), Nadin Argañaraz y Andrés Mir, en su columna para Clarín.

Es un impuesto altamente distorsivo ya que no grava las rentas del capital sino al propio capital:

1) Se grava la renta que originó el patrimonio (impuesto a las ganancias pagado por la persona).

2) Se grava la tenencia de capital ( bienes personales).Esta "doble" imposición implica en última instancia un incremento significativo en la alícuota intertemporal del impuesto a las ganancias, desalentando así la generación de riqueza y, fundamentalmente, el ahorro privado, que es un instrumento imprescindible para el crecimiento económico de un país.

En relación al nivel de las alícuotas aplicables de este impuesto deben tenerse en cuenta dos aspectos adicionales:

a) es un tributo que se aplica en general sobre los activos y no sobre el patrimonio, razón por la cual la alícuota efectiva sobre la riqueza del contribuyente es, en general, superior a la tasa legalmente establecida.

b) el activo de las personas también es alcanzado a nivel provincial y municipal mediante tributos relacionados a la tenencia de inmuebles y automóviles, de manera tal que en estos casos se presenta un fenómeno de doble o triple imposición que implica un incremento en la alícuota efectiva sobre la riqueza.

"Estos condimentos propios del impuesto junto con los derivados de la imposición provincial y municipal potencian el efecto negativo del tributo sobre el ahorro y la acumulación, penalizando por esa vía las posibilidades de crecimiento.", señalan los expertos en la columna para el matutino.

En el año 1991 se intentaba salir de la hiperinflación y dentro de ese contexto de emergencia se aprobó la aplicación de este impuesto a la riqueza, que se justificó como un esfuerzo adicional requerido a los sectores más pudientes de la sociedad. Este carácter progresivo quedaba claramente demostrado porque en la citada ley se establecía un mínimo no imponible de $100.000 (en ese momento equivalente a u$s100.000), que además funcionaba como una deducción general ya que los contribuyentes que quedaban alcanzados por el tributo pagaban sobre el excedente de ese monto.

La alícuota fijada al momento de la creación del impuesto era progresiva en dos tramos: 0,5% anual hasta una base imponible de $200.000 y 0,75% desde allí en adelante.

Durante los diez años transcurridos entre 2004 y 2014 se fue incrementando la tasa efectiva del impuesto y, fundamentalmente, la cantidad potencial de contribuyentes vía el notable atraso en la actualización de los mínimos no imponibles.

De esta manera, sin modificar la legislación, se le cambió notoriamente el espíritu al impuesto, pasando a afectar directamente a los niveles de riqueza medios y medios bajos, dado que cualquier familia propietaria de una casa modesta y un auto pasó a ser contribuyente del impuesto.

Posteriormente, y en el marco de la ley de blanqueo de capitales, se revirtió esta tendencia aprobándose un incremento importante en los mínimos no imponibles y una reducción paulatina de la alícuota desde el 0,75% al 0,25 por ciento.

En el año 2018, nuevamente bajo el paraguas de la necesidad de recursos, se aprobó otro cambio de tendencia al elevar la alícuota a partir del año 2019 hasta valores del 0,75% según el caso, aunque desgravando la vivienda única y ajustando el mínimo no imponible. Estas últimas modificaciones implicaron un cambio sustancial de las condiciones pautadas al momento de aprobación del blanqueo de bienes.

"Es decir que en menos de 30 años el impuesto pasó de ser de emergencia a permanente, de limitado a los sectores altos de la sociedad a gravar plenamente a la clase media, y de aumentar su alícuota efectiva a reducirla y a aumentarla nuevamente. Evidentemente, estos cambios tan opuestos reflejan que el sistema tributario argentino adolece de falta de planificación a mediano y largo plazo y en consecuencia brinda señales muy contradictorias a los agentes económicos. La incertidumbre de las reglas de juego termina impactando negativamente en el flujo formal de ahorro y de inversiones, cuestión crucial para que la economía argentina pueda ponerse en una senda de crecimiento económico sostenible", advierten los expertos.

El sesgo pro financiamiento al Estado Seguramente la permanente necesidad de recursos por parte del sector público ha hecho que se generen sesgos importantes a la hora de implementar el impuesto. Es claro el sesgo existente hacia la canalización del ahorro privado en títulos de deuda pública, perjudicando de esa manera la posibilidad de financiamiento de las empresas privadas en el mercado de capitales. Esto surge porque mientras el ahorro en títulos y bonos de los diferentes niveles del Estado se encuentra exento del impuesto, el ahorro en obligaciones negociables o participaciones societarias correspondientes a empresas privadas debe tributar.

Estos sesgos terminan potenciando la falta de ahorro dirigido al financiamiento empresario, ya que el costo del financiamiento se ve incrementado en relación a alternativas como la deuda pública.

El inicio de un nuevo gobierno abre la posibilidad de cambios. Dado el contexto de escasez de recursos, seguramente van a surgir propuestas de subas de impuestos para aumentar la recaudación. Concretamente, algunos propondrán subas del impuesto a los bienes personales.

"Es una oportunidad para discutir cambios teniendo en cuenta la historia reciente del impuesto y todas las distorsiones que genera. No solamente debería primar en la discusión el objetivo de suficiencia del impuesto, sino también el de equidad y eficiencia. Y aún en la discusión de la suficiencia, es decir de los recursos que brindaría el impuesto, debería tenerse en cuenta el verdadero efecto neto posible. Este año 2019 el impuesto terminaría recaudando el equivalente a 0,11% del PIB, es decir $24.000 millones", advierten Nadin Argañaraz y Andrés Mir.

Es muy importante encontrar opciones que eviten la huida de capitales del sistema formal y que a la vez incentiven la canalización del ahorro al financiamiento de inversiones privadas que posibiliten el desarrollo de más actividad económica y más empleo formal.

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