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Clave para Pymes: ARBA posterga vencimientos de Ingresos Brutos

El fisco bonaerense reprogramará para el mes de mayo y junio vencimientos relacionados con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos
01/04/2020 - 06:03hs
Clave para Pymes: ARBA posterga vencimientos de Ingresos Brutos

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires reprogramará para el mes de mayo y junio vencimientos relacionados con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que operaban en los primeros días de abril. Se trata, específicamente, del pago de la tercera cuota del anticipo 2020 y de la presentación de la declaración jurada de ingresos correspondiente a 2019.

Cristian Girard, director de ARBA, afirmó que "el gobernador Axel Kicillof me comunicó su intención de dar un alivio a las y los contribuyentes del régimen de Ingresos Brutos de la provincia de Buenos Aires, en el marco del aislamiento preventivo que se extiende hasta el 13 de abril. Por eso, postergamos el pago de la 3° cuota de 2020 y la presentación de la declaración jurada 2019".

Además, explicó que "con esta medida el fisco dejará de percibir unos $450 millones que contribuirán financieramente al sostenimiento de la actividad de más de 250 mil contribuyentes de nuestra Provincia". La postergación, que fue anunciada por @cristiangirard en su cuenta de Twitter, beneficiará a pymes, microempresas, profesionales, autónomos y prestadores de servicios.

Respecto de los efectos generados por la pandemia del nuevo coronavirus, Girard subrayó que "la situación excepcional que vivimos nos exige solidaridad, más allá de ser responsables con los recursos. Es por ello que también suspendimos los embargos sobre deudores e implementamos junto con Producción operativos de control de precios en comercios para evitar abusos".

La reprogramación, que se oficializará en los próximos días en el Boletín Oficial, difiere la fecha de presentación de la declaración jurada anual 2019 por dos meses. Según el calendario vigente, estaba prevista a partir del 6 de abril y se podrá presentar del 1 al 12 de junio, en función de la terminación de la CUIT del contribuyente. A la vez, posterga del 4 al 15 de mayo el vencimiento de la cuota 3 del anticipo de Ingresos Brutos, que empezaba a operar el 20 de abril.

Buena medida, pero insuficiente

Martín Caranta, consultor tributario y miembro de Lisicki, Litvin & Asociados, señaló que "la reprogramación del pago de la tercera cuota de 2020, es una buena medida, pero resulta insuficiente como alivio financiero para la mayoría de los contribuyentes".

"Hay que tener presente que el ingreso del impuesto se realiza mucho antes del vencimiento de la declaración jurada, a través de los llamados regímenes de recaudación", agregó Caranta.

Los mismos consisten en retenciones que realizan los clientes con cada pago, también las tarjetas de crédito cuando abonan sus liquidaciones; percepciones que cargan los proveedores a las facturas y también la aduana en las importaciones; adicionalmente, recaudaciones bancarias, que consisten en un anticipo que se abona con cada acreditación en la cuenta corriente del contribuyente.

"También se produce la superposición de regímenes de recaudación, que terminan creando saldos a favor permanentes en los contribuyentes", advirtió el experto.

"Es por ello que consideramos que esta postergación, si no es acompañada con la suspensión de los regímenes de recaudación por un plazo mínimo de seis meses, no va a producir una ayuda financiera en las empresas", agregó Caranta.

Por otro lado, cabe recordar que en el Consenso Fiscal del año 2017 las provincias y la CABA se comprometieron a establecer un mecanismo de devolución automática al contribuyente del saldo a favor generado por retenciones y percepciones, acumulado durante un plazo razonable, que en ningún caso podrá exceder los 6 meses desde la presentación de la solicitud efectuada por el contribuyente, siempre que seencuentren cumplidas las condiciones y el procedimiento establecido por las jurisdicciones locales para esa devolución.

"El cumplimiento de este compromiso se viene postergando", puntualizó el experto."En resumen, se trata de una medida insuficiente, si no es acompañada por la suspensión de los regímenes de recaudación y la devolución de los saldos a favor permanentes que existen por la superposición de regímenes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos", concluyó Caranta.

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