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Quieren dar nuevas facultades a la AFIP para investigar evasiones

Diputados dio media sanción a un proyecto que faculta a ese organismo a realizar consultas a fiscalí­as del fuero penal tributario para confirmar irregularidades detectadas
22/04/2005 - 03:00hs

En la útlima sesión de la Cámara de Diputados, se dio media sanción a un proyecto de ley que brinda a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) facultades investigativas, que le permiten realizar consultas previas a fiscalí­as del fuero penal tributario para evaluar irregularidades detectadas.

La inciativa tiende a optimizar los recursos materiales y humanos de la Justicia y de la AFIP, y a evitar que los juzgados con competencia en la materia se "atiborren" de causas que no arribarán a sentencia condenatoria, expresan sus considerandos.

Asimismo, agregan que pretende dotar al instrumento represivo de un grado de eficacia que lo eleve a un "verdadero y poderoso" elemento de disuación sobre la comisión de ilí­citos tributarios.

El proyecto modifica los artí­culos 18 y 19 de la ley 24.769, que establece el Régimen Penal Tributario, y establece un procedimiento para que la AFIP pueda efectuar esas evaluaciones. Artí­culo 18Dispone que la AFIP "formulará denuncia una vez formada le convicción administrativa de la presunta comisión del hecho ilí­cito"; además dispone que "en los supuestos en que corresponda la determinación administrativa de la deuda, la denuncia se formulará una vez dictada la resolución de determinación de oficio de los tributos omitidos, o agotada la ví­a administrativa de impugnación de las actas de determinación de deuda de los recursos de la seguridad social, aún cuando los mismos se encontraren recurridos".

"Cuando la denuncia penal fuere formulada por un tercero, el juez, previa intervención del Ministerio Público Fiscal en los términos del artí­culo 180 del Código Procesal Penal de la Nación, remitirá los antecedentes al organismo recaudador que corresponda para que se dé comienzo al procedimiento de verificación y determinación de la deuda. El organismo recaudador deberá emitir ai acto administrativo a que se refiere el segundo párrafo, en un plazo de 180 dí­as hábiles administrativos, prorrogables por 90 dí­as a requerimiento fundado de dicho organismo."Artí­culo 19"Sin perjuicio de lo indicado en el artí­culo precedente, el organismo recaudador correspondiente podrá abstenerse de formular denuncia penal respecto de la presunta comisión de los delitos previstos por esta ley, si de las circunstancias del hecho surgiere manifiestamente que no se ha ejecutado la conducta punible."

"En tal caso, la decisión de no formular la denuncia penal deberá ser adoptada por los funcionarios a quienes se les hubiese asignado expresamente esa competencia, mediante resolución fundada y previo dictamen del correspondiente servicio jurí­dico. Este decisorio deberá ser comunicado inmediatamente al Ministerio Público Fiscal competente, que deberá expedirse en un plazo de 60 dí­as hábiles administrativos convalidando el temperamento del organismo recaudador y archivando las actuaciones; o bien requiriendo la instrucción de la acción penal en los términos del articulo 180 del Código Procesal Penal de la Nación".