"Economí­a pesificada": será necesaria "luz verde legal" para indexar contratos si se reforma el Código Civil

Los expertos consultado por iProfesional.com destacaron que, en vez de pesificar a la fuerza, es mejor volver a aplicar esta vieja práctica de ajuste
Por iProfesional
LEGALES - 20 de Junio, 2012

Desde hace ya varios años la inflación afecta seriamente los precios que se pactan en los contratos.

Y suele suceder que el valor acordado, por ejemplo en el caso de alquileres, queda retrasado con el paso del tiempo en relación con la suba general de precios.

Ocurre que, con la Ley de Convertibilidad, se prohibió un mecanismo de ajuste clave para evitar la pérdida de poder adquisitivo: la indexación de los convenios. Y si bien el 1 a 1 quedó derogado el resto de la norma sigue vigente.

Este método consistía en el uso de un índice de referencia para que el valor pactado inicialmente se vaya actualizando en forma automática, conforme evolucionaba dicho indicador.

Tal impedimento hizo que se recurriera a otros mecanismos, como la inclusión de "cláusulas gatillo" que se utilizan en la actualidad para "puentear" esa restricción vigente. Incluso, lleva a que muchos acuerden cancelar las obligaciones en otras divisas.

Sin embargo, el nuevo Código Civil -cuyo análisis se iniciará este jueves en el Congreso- incorpora dos artículos que ya encendieron el alerta en diversos sectores, que podrían implementar una eventual pesificación de las deudas pactadas en moneda extranjera.

Cambios polémicosEl proyecto de modificación y actualización del Código Civil y Comercial enviado por el Poder Ejecutivo contempla la transformación de las obligaciones en dólares a pesos, al tipo de cambio oficial.

Hace unos días, el ministro de Justicia Julio Alak negó tal medida, pero en una lectura minuciosa de la iniciativa se estipula esa posibilidad.

Al menos así lo manifestaron los abogados consultados por iProfesional.com, quienes indicaron que una vez entrada en vigencia la norma podrá solicitarse la transformación de una obligación en moneda extranjera a la nacional.

Si bien el Estado tiene amplias facultades para determinar su política económica, los especialistas advierten que si se avanza en utilizar al peso como única moneda de pago en las deudas a plazo, debe permitirse la indexación para no perjudicar a los acreedores.

En concreto, los artículos en "discordia" (765 y 766) quedarán redactados de la siguiente manera:

En este escenario, el profesor Eduardo Conesa, colaborador de elDial.com, explica que el sistema propuesto por el Gobierno no es acertado en cuanto se refiere a una "cotización oficial" de las monedas extranjeras.

Para el experto, esta expresión sería clara si el país estuviera en un régimen de cambio fijo determinado por ley del Congreso o decreto del Ejecutivo. Pero el actual sistema cambiario se define "oficialmente" como uno de tipo de "cambio fluctuante", aunque administrado.

"Esta versión adopta el monismo monetario y sigue sin permitir la indexación, lo cual es contradictorio y perjudicial". Y éste, "en un régimen inflacionario, requiere necesariamente de la indexación", advierte Conesa.

Luego señala que el artículo 772 del mencionado anteproyecto sigue la línea de pensamiento antiajuste de la Ley de Convertibilidad 23.928, al establecer que "la cuantificación en dinero de la deuda no puede ser realizada empleando exclusivamente índices generales de precios".

Además, aclara que "el monto resultante debe referirse al valor real al momento que corresponda tomar en cuenta para la evaluación de la deuda", pudiendo "ser expresada en una moneda sin curso legal que sea usada habitualmente".

"Es evidente que el anteproyecto rechaza la indexación, aunque no de manera tan categórica, por cuanto los índices de precios no podrán usarse exclusivamente para la cuantificación de la obligación", indica Conesa.

El especialista luego se pregunta: ¿Es que sí pueden usarse con la ayuda de otros parámetros? ¿O también con índices parciales de precios?

En este sentido, la postura antiindexatoria de la iniciativa se ve respaldada por el artículo 958 sobre libertad de contratación al fijar que "las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres".

"Evidentemente, mientras no se derogue el artículo 7 de la Ley de Convertibilidad 23.928 debe interpretarse que la indexación queda fulminada por la prohibición de 'orden público' que ésta contiene", remarca el especialista.

PanoramaMariano Castro Pozo, del estudio Grispo & Asociados, sostiene que el actual impedimento que rige para poder indexar, en realidad, "se arrastra desde épocas en las cuales el contexto económico era distinto al actual".

Tal prohibición fue mantenida por la propia Corte Suprema que, hace unos años -en el caso Massolo- estableció que seguía firme la restricción para incluir éstos mecanismos al momento de pactar.El Máximo Tribunal consideró que los mismos no son válidos para defenderse de la suba de precios ya que, entendieron, de permitirse el uso de cláusulas de ajuste no se haría otra cosa que potenciar aún más la inercia inflacionaria.En el caso Massolo, el reclamante había sufrido un accidente de tránsito y una sentencia le reconoció una indemnización de casi 160.000 pesos.En 2001 se convino que una aseguradora le pagaría ese resarcimiento en quince cuotas. Y se incluyó en el acuerdo una cláusula de tipo indexatoria, para el caso en que se derogase la paridad dólar-peso.La Corte, sin embargo, decidió que la compañía tenía que pagar en moneda local y sin recurrir a ningún tipo de índice de referencia.

¿Qué ocurre en la práctica?En el caso de los contratos de locación de una vivienda, la mayoría de las inmobiliarias suelen incluir un ítem que hace referencia a que las partes volverán a "reconversar" cada 6 meses o un año.Otra práctica extendida -tendiente a evitar que el valor de un alquiler no quede desactualizado- es pactar la locación como "obligación alternativa" (según el artículo 635 del Código Civil) a elección del inquilino.Aquí es donde el pago escalonado a lo largo del tiempo se hace presente. Por ejemplo, acordar $1.500 para el primer año y $1.800 para el segundo, sin hacer mención a índices de referencia.

Pros y contras de indexaciónLos especialistas consultados por iProfesional.com remarcan que, de permitirse la indexación, se favorecería la contratación en moneda nacional, en lugar de que los acuerdos estén atados al devenir del billete verde.En este sentido, explican que la posibilidad de utilizar este método en las prestaciones dinerarias -especialmente aquellos de ejecución continuada- generaría una mayor seguridad jurídica y un sinceramiento de la situación actual.Gustavo Javier Giatti, socio del estudio Julio César Rivera, destaca que el poder aplicar este mecanismo no hace otra cosa que establecer un criterio justo y posibilita que se abone "lo que realmente corresponde".No obstante, para el experto, lo negativo es que "en la práctica, su uso, muchas veces, ha generado especulaciones y terminó potenciando el índice inflacionario".En un marco económico como el actual, la depreciación de la moneda hace que en las relaciones contractuales -no indexables- se den los siguientes aspectos negativos:

No haya justicia distributiva, es decir, que cada uno reciba la medida exacta de lo que le es debido.• No haya justicia conmutativa, ya que no se mantiene el equilibrio y paridad de las prestaciones recíprocas.• Haya carencia de seguridad jurídica, al no realizarse la permanente corrección y actualización.• Se facilite el enriquecimiento del deudor, en muchos casos, a expensas del acreedor.• Se vulnere la garantía constitucional del derecho de propiedad.

En definitiva -pese al impacto inflacionario que podría tener en un comienzo- los expertos señalan que el poder ajustar los valores en un contexto de alta inflación no haría otra cosa que darle un mayor criterio de equidad y sinceramiento a los convenios que se establecen entre partes.

 

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