Las claves del nuevo régimen legal de "Iniciativa Privada"
En los últimos tiempos se acumulan las noticias de presentación de Iniciativas Privadas. Muchas para la construcción de autopistas, como la Continuación del Camino del Buen Ayre, la Autopista Pilar a Pergamino, o la Ampliación de la General Paz. Pero también, en la construcción del Puerto de Cruceros de Buenos Aires y de Desarrollos Urbanos, de Ferrocarriles, y otras que se están e irán viendo en distintos ámbitos.Las Iniciativas Privadas estaban rudimentariamente previstas en la vieja Ley Nacional de Concesión de Obras Públicas de 1968, que contemplaba la posibilidad de la contratación por peaje de estas concesiones, mediante tratativas preliminares con entidades privadas.La Ley de Reforma del Estado de 1989 sustituyó esta norma, estableciendo la presentación directa de Iniciativas por empresas privadas para la contratación de concesiones de obra pública por peaje, previa licitación con base en la iniciativa o concurso de proyectos, con derecho del iniciador si su oferta no resultaba la más conveniente, a mejorar su oferta junto con quién hubiera presentado esa oferta.El Reglamento de esa ley incorporó la presentación de una garantía del 2% del monto de obra previsto junto con la Iniciativa. Aún con estas modernizaciones, el sistema de Iniciativas Privadas prácticamente no produjo concesiones nacionales contratadas.Se dictó entonces otro decreto en 1997, con la alternativa de dividir la presentación de la Iniciativa en dos etapas, la de los términos de referencia con una garantía del 2% pero, ahora, del monto de los estudios por el proyecto, y de aprobarse éstos, la del proyecto mismo, con derecho a recuperar sus costos de llevarse adelante la licitación y no resultar adjudicatario el Iniciador. Este nuevo régimen facilitó la presentación de Iniciativas Privadas, pero tampoco concluyó con la iniciación de licitaciones.
- que si las ofertas presentadas son de equivalente conveniencia será preferida la del iniciador, entendiéndose que su oferta es equivalente a la mejor presentada si la diferencia no es mayor a un 5%;
- que si la diferencia fuera hasta un 20%, el Iniciador y el mejor oferente serán invitados a mejorar ofertas;
- que si otro oferente resulta adjudicatario, el Iniciador tendrá derecho a un reembolso de gastos de él, de hasta el 1% del monto que resulte aprobado de la propuesta de la Iniciativa.
También establece una escala de la garantía de presentación, que la reduce en los valores máximos de inversión, a su 0,6 %. Además dispone entre los requisitos de admisibilidad de los proyectos la indicación de "la fuente de recursos y de financiamiento, el que deberá ser privado".Mantiene la posibilidad de licitación o concurso de proyectos para las adjudicaciones. Establece una comisión para el tratamiento de las iniciativas, formada por el secretario de Obras Públicas y el subsecretario de Control de Gestión del Ministerio de Planificación, y por el secretario Legal y Administrativo y el secretario de Coordinación Técnica del Ministerio de Economía. Y prevé una secuencia desde la presentación de la iniciativa hasta el llamado a licitación o concurso, que no debería superar los 150 a 180 días.Las iniciativas privadas presentadas o a presentar prevén inversiones de gran importancia que se aproximan y, en ocasiones, superan los mil millones de pesos, y están despertando un gran interés.Es de esperar entonces que el nuevo régimen que las regula dé prontas decisiones sobre la declaración de interés público y llamado a licitación o concurso para concretar las Iniciativas. Y que sirva así, de medio jurídico apropiado para convertir en eficaz esta posibilidad, que casi no ha tenido aprovechamiento en el orden nacional desde su concepción originaria.Queda no obstante un punto no cubierto: el de aquellas posibles Iniciativas no financiables íntegramente con recursos privados.Junto con el Régimen de Iniciativas, se dictó el de las Asociaciones Público-Privada por el Decreto N° 967/2005. Pero aquí, aunque puede haber una asociación estatal con el particular para contribuir con aportes públicos para el Proyecto, no está prevista la figura del Iniciador.Sin embargo, cómo pueda solucionarse este vacío en las Asociaciones Público-Privada y en las Iniciativas Privadas es, como decía Kipling en palabras que nos gusta recordar, tema para otra ocasión.Esteban R. Ymaz CossioEstudio Ymaz Abogados