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Telefonía celular: cuáles son los servicios mínimos deberán garantizar las empresas durante una situación de emergencia

Deberán garantizar son reestablecer la red en un máximo de 24 horas y disponer mecanismos para emitir alertas públicas, indica el texto
06/11/2018 - 11:44hs
Telefonía celular: cuáles son los servicios mínimos deberán garantizar las empresas durante una situación de emergencia

El Gobierno publicó un Reglamento Nacional de Contingencia para definir las obligaciones "mínimas" que las compañías de telefonía celular deberán cumplir en situaciones de emergencia.

Algunos de los servicios que deberán garantizar son reestablecer la red en un máximo de 24 horas, disponer mecanismos para emitir alertas públicas, permitir el acceso irrestricto a los servicios de Emergencia independientemente del estado de cuenta del usuario. Esos son

La Resolución 51/2018 de la Secretaría de Gobierno de Modernización, publicada este martes en el Boletín Oficial define en su anexo como situaciones de "emergencia o catástrofe" a todo fenómeno, sustancia, actividad humana o condición peligrosa que pueden ocasionar emergencias, incidentes o desastres (...) en un momento, lugar específico, con una magnitud determinada y que podría ocasionar daños a las personas, la propiedad, la pérdida de medios de vida, trastornos sociales, económicos y ambientales".

La declaración de "apertura y cierre" de la situación de emergencia o catástrofe correrá por cuenta de la Secretaría de Protección Civil y Abordaje Integral de Emergencias y Catástrofes. Durante ese tiempo el Centro de Operaciones de Emergencia (COE) tendrá a su cargo la gestión de respuesta y coordinará a los distintos servicios de emergencia así como a los prestadores de los Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM).

De acuerdo al artículo 5° del anexo, las compañías deberán:

- Disponer de recursos de respaldo distribuidos a nivel nacional de forma tal de minimizar la duración de una eventual discontinuidad de los servicios.

- Contar con sistemas alternativos de suministro de energía estratégicamente distribuidos para garantizar el servicio.

- Tener sistemas transportables, conformados por sistemas de transmisión, radiobase, grupo electrógeno, entre otros, a fin de trasladarlos a las zonas de desastre si fuera necesario.

Cada prestador deberá remitir al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) el procedimiento interno a aplicar ante una situación de emergencia o desastre.

Por último, dentro de los 15 días corridos posteriores al cierre de la emergencia o desastre, los prestadores deberán elaborar un informe que presentarán ante el ENACOM, indicando los daños originados a sus sistemas de comunicaciones en la zona afectada, los paliativos técnicos de emergencia aplicados y los sistemas alternativos utilizados.