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La Corte Suprema rechazó la queja de un inmigrante que cuestionaba su expulsión del país

El reclamante no había impugnado la decisión de Migraciones en tiempo y forma. En tanto, Rosenkrantz y Nolasco entendieron que el recurso era admisible
07/11/2018 - 10:35hs
La Corte Suprema rechazó la queja de un inmigrante que cuestionaba su expulsión del país

La Corte Suprema rechazó el recurso extraordinario de un ciudadano uruguayo, M.R.P.V, contra la sentencia de cámara que había resuelto que no se encontraba habilitada la revisión judicial de la medida administrativa por la cual se había ordenado su expulsión del país.

En el año 2007 la Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular la permanencia en la Argentina de un hombre y ordenó su expulsión con prohibición de reingresar al país por el término de ocho años, fundado en sus antecedentes penales.

Al momento de notificarle la decisión, se hizo saber que podía presentar recursos contra ella y el plazo para hacerlo, sin hacer alusión expresa al derecho a ser representado por un abogado en forma gratuita previsto en el artículo 86 de la Ley de Migraciones 25.861 en su texto vigente en ese momento.

En esa ocasión, el migrante manifestó expresamente su voluntad de recurrir la medida.

En el año 2011 compareció en el expediente administrativo la Defensoría de Ejecuciones Fiscales Tributarias (que por entonces tenía a su cargo la asistencia letrada de los migrantes) e impugnó la orden de expulsión. Entre otros motivos, sostuvo que M.R.P.V. desconocía su derecho de asistencia jurídica gratuita.

La Dirección Nacional de Migraciones rechazó el planteo de la Defensoría, frente a lo cual se presentó un recurso ante la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal.

El juez de primera instancia consideró que no estaba habilitada dicha vía. La Sala III del fuero Contencioso Administrativo Federal confirmó esa decisión por entender que, como el interesado había dejado vencer el término para deducir los recursos administrativos, estaba clausurada la vía recursiva y la posibilidad de agotar la instancia administrativa, requisito para la habilitación de la judicial conforme a la doctrina que emana de distintos precedentes de la Corte.

Asimismo, sostuvo que la notificación de la orden de expulsión no tenía vicios, pues se había hecho mención al título de la ley en el cual se encuentra el artículo 86 de la Ley de Migraciones y que no estaba prevista la exigencia de anoticiar expresamente al interesado del derecho a contar con asistencia jurídica gratuita.

El Defensor Público Oficial cuestionó la resolución de la Cámara mediante recurso extraordinario que, rechazado, originó la queja ante la Corte Suprema.

Los ministros Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti entendieron que el recurso era inadmisible en los términos del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por lo cual no se fundamentó expresamente el motivo del rechazo.

En disidencia, Carlos Rosenkrantz y Elena Highton de Nolasco entendieron que el recurso era admisible toda vez que la resolución que denegó la habilitación de instancia judicial es equiparable a una sentencia definitiva.

Sobre el fondo de la cuestión, señalaron que el derecho al patrocinio letrado gratuito y obligatorio en favor del migrante sobre quien pesa una orden de expulsión incluye que ese derecho le sea comunicado en tiempo oportuno.

Sostuvieron que la omisión de efectuar esa comunicación por parte de la Dirección Nacional de Migraciones es una grave violación a su derecho de defensa, pues de ella dependía que el actor pudiera cuestionar útilmente la orden de expulsión.

Agregaron que “esta conclusión no debe ser entendida como una valla para que un estado democrático defienda a sus ciudadanos de aquellos extranjeros que no sepan aprovechar la oportunidad que nuestro país les brinda para intentar progresar en paz sino que, en cambio, debe verse como una reafirmación del mandato categórico de respetar la Constitución Nacional y las leyes de la república, incluso frente a aquellos que las han agraviado”.

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