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¿Cómo son las nuevas contribuciones patronales de Seguridad Social que rigen a partir de este año?

La especialista de la empresa Arizmendi analiza en detalle los cambios sobre la alícuota de las contribuciones y la base imponible para su cálculo
15/01/2019 - 22:42hs
¿Cómo son las nuevas contribuciones patronales de Seguridad Social que rigen a partir de este año?

La Ley 27430 (BO 29/12/2017) en el Título VI (Seguridad Social) dispuso modificaciones relativas a las contribuciones patronales con destino a la seguridad social.

Estas modificaciones incluyen un cambio en la alícuota de las contribuciones patronales de seguridad social y en la base imponible para el cálculo de las mismas.

La modificación de la base imponible para el cálculo de las contribuciones de seguridad social implica que el empleador puede detraer de aquella, en forma mensual y por cada trabajador, un importe de $12.000.- en concepto de remuneración bruta, explica la Dra. Marina Simondegui, especialista laboral de Arizmendi.  

No obstante, la norma estableció que el monto del mínimo no imponible se iba a actualizar desde el mes de enero de 2019, sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de acuerdo a la información suministrada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), considerando las variaciones acumuladas de dicho índice correspondientes al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto del mismo mes del año anterior.

La detracción se aplica en forma gradual desde las contribuciones patronales de seguridad social correspondientes al mes de febrero de 2018, y a tales fines la  Ley fijó porcentajes que se aplicarán en cada año, hasta culminar en su aplicación total a partir del 01/01/2022.

Para las contribuciones devengadas desde el 01/02/2018 hasta el 31/12/2018 el porcentaje de detracción aplicable sobre el importe contemplado en el artículo 4 del Decreto 814/01 es del 20%, dando como resultado una detracción mensual y por cada trabajador de $ 2.400.-. Este porcentaje se incrementará en 20 puntos porcentuales en cada año posterior, desde el año 2019 hasta el año 2021, llegando al 100% a partir del 01/01/2022.

Por medio de la Resolución 3/2018 (BO 26/12/2018) la Secretaría de Seguridad Social  incrementó el monto del mínimo no imponible en los términos del artículo 4 del Decreto 814/2001.

En tal sentido, a partir del 1° de enero de 2019 el monto del mínimo no imponible previsional a detraer en forma mensual y por cada trabajador será de $ 7.003,68, mientras que para aquellas actividades que tienen permitido aplicar el monto total del mínimo no imponible previsional, como por ejemplo, la industria del calzado, textiles y cueros, el importe será de $ 17.509,20.

La modificación del monto del mínimo no imponible previsional resulta de aplicación a partir de las contribuciones patronales de seguridad social que se devenguen a partir del 1° de enero de 2019, es decir aquellas correspondientes a las cargas sociales del mes de enero de 2019 que vencen en el mes de febrero de 2019.

Cabe aclarar que, por medio del Decreto 1067/2018 (BO 23/11/2018) los empleadores de los sectores textil, confección, calzado y marroquinería pueden aplicar la detracción prevista en el artículo 4 del Decreto 814/2001, desde las contribuciones patronales que se devenguen a partir del 1° de noviembre de 2018, considerando el 100% del importe del mínimo no imponible.