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Ahora, el voto sindical: se define la suerte del procedimiento preventivo de Femsa Coca-Cola

Este jueves hay una audiencia en el ministerio y aún se desconoce la postura del SUTIAGA. Camioneros pide participar del encuentro. Próximos pasos
22/02/2019 - 06:53hs
Ahora, el voto sindical: se define la suerte del procedimiento preventivo de Femsa Coca-Cola

La crisis de Femsa -la embotelladora de Coca-Cola- agregará hoy un capítulo fundamental, porque permitirá dilucidar si existe o no un apoyo clave para el Procedimiento Preventivo de Crisis: el de los sindicatos, que a los efectos legales cuentan con un virtual poder de veto.

Este viernes se realizará una audiencia en la que participarán representantes de la empresa y del Sindicato Unido de Trabajadores de la Industria de Aguas Gaseosas y Afines (SUTIAGA), además de funcionarios de la cartera laboral, para analizar opciones frente a los aproximadamente 80 despidos que planea la compañía, que alega dificultades financieras.

Por el momento, la postura del gremio, con el cual iProfesional trató de comunicarse en varias oportunidades, es una incógnita. Si lo avala, la firma podría deshacerse del 10% del personal de esa planta, aplicar suspensiones y negociar despidos pagando menos por las indemnizaciones.

Según la firma, su idea es pagar los resarcimientos al 100%. De esta manera, obtendría el visto bueno del gremio.

En este caso, cobra relevancia la postura del Sindicato de Camioneros, que no fue notificado de las reuniones. La rama Aguas y Gaseosas se declaró en estado de "alerta y movilización" porque los encargados de la distribución de los productos de Femsa pertenecen al sindicato encabezado por Pablo Moyano.

"La empresa multimillonaria Coca Cola Femsa pide a las empresas que la distribuyen, de manera cobarde y desleal, presentar un estado preventivo de crisis falso", comunicó el sindicato camionero el miércoles, cuando se hizo público el estado de crisis en que se encontraba la compañía.

La principal embotelladora de la gaseosa cola en el país solicitó este procedimiento para la planta que posee en el barrio porteño de Nueva Pompeya, donde trabajan 600 personas. Según informó la empresa "está atravesando una etapa compleja debido a la desaceleración del consumo, lo que la ha colocado en la necesidad de readecuar su estructura de trabajo".

Crisis empresariales, una tendencia en alza

El anuncio sobre la crisis crisis de Femsa trajo la atención de la opinión pública hacia las situaciones de dificultad financiera que atraviesan grandes empresas en el contexto recesivo.

Lo cierto es que las solicitudes de empresas para abrir los Procedimientos Preventivos de Crisis (PPC) crecieron de manera significativa durante los últimos tres años. En 2016 se presentaron 55 pedidos, 83 en 2017 y 108 en 2018, indicó el ministerio de Producción y Trabajo. Y, de acuerdo a los acontecimientos ocurridos durante el 2019, ese último número puede ser superado este año.

Esta figura legal es obligatoria, por ejemplo, para las firmas de más de 1.000 empleados que quieren despedir a más del 5 por ciento. La idea central es permitirle a la empresa que se reestructure y pueda continuar con su giro comercial.

Los sectores más afectados fueron los que sufrieron la apertura de importaciones, como el textil. Pero llegó a la carne, firmas gastronómicas,  metalúrgicas y automotrices.

La discusión central pasa, en esos casos, por determinar si la empresa está en riesgo de ingresar en una cesación de pagos (que derivaría en un concurso preventivo) o si se trata de una cuestión de mantenimiento de rentabilidad. En este caso, de acuerdo a los abogados laboralistas, el pedido debe desestimarse, ya que se tratan de riesgos empresariales de los cuales el trabajador debe resultar ajeno.

En el caso específico de Femsa, el ministerio a cargo de Dante Sica ofrecería distintos programas, como el de transformación productiva y los Repro.

El caso más emblemático del último año fue el de Carrefour, que cuenta en Argentina con 19.000 empleados y 500 sucursales. Con el aval del Sindicato de Empleados de Comercio, fue habilitada para concretar suspensiones y negociar indemnizaciones.

De acuerdo a las normativas vigentes, corresponde cumplir este procedimiento cuando los despidos o suspensiones afecten a más del 15% de los trabajadores en empresas de menos de cuatrocientos trabajadores, a más del 10% en empresas de entre cuatrocientos y mil trabajadores y a más del 5% en firmas de más de mil dependientes.

Hay que tener en cuenta que la sola apertura de este procedimiento resulta insuficiente para permitirle a la empresa pagar la mitad de las indemnizaciones por despido.

Si ello llegara a ocurrir, el trabajador puede optar entre pedir la reinstalación y los salarios no abonados por tratarse de actos ilegítimos o, según la naturaleza y gravedad de la medida, considerarse en situación de despido indirecto y solicitar el 100% de la indemnización y las multas correspondientes.

Cómo es el procedimiento

De acuerdo a los artículos 98 a 105 de la ley 24013, el PPC:

1) Debe tramitarse ante el órgano correspondiente (en este caso el ministerio de Producción y Trabajo), a instancia del empleador o de la asociación de trabajadores.

2) En su presentación, la empresa solicitante deberá fundamentar su solicitud ofreciendo todos los elementos de prueba que considera pertinentes (por ejemplo, balances).

3) Dentro de las 48 horas de efectuada la presentación, el ministerio citará al empleador y a la asociación sindical a una primera audiencia, dentro de los cinco días. En caso de no existir acuerdo, se abre un período de negociación entre ambos para que traten de alcanzar una solución en un plazo máximo de 10 días.

4) A su vez, el Ministerio de Trabajo puede recabar informes aclaratorios o ampliatorios acerca de los fundamentos de la petición y solicitar distintas investigaciones.

5) Si las partes arriban a un acuerdo deben informarlo al ministerio para que lo homologue. En ese caso, funcionará con la misma eficacia que un convenio colectivo. Pero también puede rechazatlo con fundamentos. Si vence el plazo sin pronunciamiento administrativo, el acuerdo se tiene por homologado.

6) Luego se da por concluido el procedimiento de crisis.

A partir de la notificación y hasta la conclusión del procedimiento de crisis, el empleador no podrá ejecutar las medidas objeto del procedimiento (como por ejemplo despedir ni reducir los salrios), ni los trabajadores ejercer la huelga u otra medida de acción sindical.

Su violación -en el caso del empleador- determina que los trabajadores mantengan su relación de trabajo, se les debe pagar los salarios caídos, y -en el caso de los trabajadores- si estos ejercieran el derecho de huelga u otras medidas de acción sindical, se aplica el procedimiento de conciliación obligatoria.

¿Femsa puede llegar a concursarse?

En principio, no. En este caso en particular, la empresa busca reestructurar solo una de sus plantas. Para llegar al concurso preventivo, es necesario que la firma entre en un período de cesación de pagos que le impida hacer frente a distintas obligaciones comerciales.

Pero hay otras compañías que, a pesar de ingresar al PPC, ven que fracasa su plan económico y, ante la  profundización de la crisis, deciden pedir el concurso preventivo.

Las ventajas en estos casos, para las firmas, son varias. "La presentación en concurso suspende el interés de la deuda con los bancos, por lo que es muy beneficioso financiarse con la espera que da el procedimiento concursal" explica Jorge Grispo a iProfesional y enfatiza que el 90% de las consultas se origina por una mezcla de deudas laborales y fiscales que no se pueden afrontar.

 "Si deben 100 millones de pesos, ese monto queda congelado y tiene dos años para ponerse de acuerdo con los acreedores. Hay otro margen de maniobra", remarca.

El empresario que no quiera concursarse tiene la posibilidad de cerrar un Acuerdo Preventivo Extrajudicial (APE), que es un acuerdo privado que luego homologa un juez, que le permite renegociar el pago de deudas privadas, pero no las fiscales.