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Condenan a una obra social a cubrir los gastos de una cirugía con el médico de confianza del paciente

El profesional no estaba incluido dentro de la cartilla médica de la prestadora, que le ofreció la posibilidad de tratarse con otros especialistas
13/03/2019 - 09:32hs
Condenan a una obra social a cubrir los gastos de una cirugía con el médico de confianza del paciente

La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes condenó a la Obra Social Unión Personal Civil de la Nación (UPCN) a cubrir los gastos de una cirugía con el médico de confianza del afiliado, cuya prestación no estaba contemplada en la cartilla.

En este caso, el afiliado quiso someterse a una intervención de cataratas con su médico de confianza, Carlos Ferroni, en una clínica de alta complejidad ubicad en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.

Pero la obra social se negó a realizar el desembolso para costear esa operación. De esta manera, el paciente Rogelio Benítez Clementi se vio en la obligación de promover acción de amparo, debido a la discapacidad visual que sufre y la negativa de cobertura que recibió, indicó el sitio misionesonline.

De acuerdo al diagnóstico médico, el paciente debía realizarse una cirugía de cataratas con técnica facoemulsificación de cristalino con lio en ambos ojos.

Ésta técnica quirúrgica específica es necesaria, a causa del delicado estado de salud visual del afiliado, ya que corre riesgo de una ceguera total, en el supuesto de no ser tratado de forma adecuada y con el equipo idóneo.

Ello así, debido a sus precedentes sobre problemas visuales desde corta edad y un deterioro constante y paulatino de su visión, con desprendimiento de retina, dos intervenciones quirúrgicas, una colocación de lentes intraoculares, y señalando que su oftalmólogo fue siempre el mismo médico rosarino, su médico de confianza, quien además le detectó problemas en 2010, lo medicó y así evitó la pérdida total de su visión.

La obra social demandada se excusó manifestando que el afiliado cuenta con oftalmólogos de la provincia de Corrientes, aptos para resolver el problema del accionante y la realización de la cirugía reclamada.

Los jueces de primera instancia hicieron lugar al amparo interpuesto, resolución que fue apelada y dio intervención a la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, que entendió que en virtud del diagnóstico e indicaciones médicas del actor discapacitado, la negativa a la cobertura pretendida vulnera el derecho a la salud.

La Cámara confirmó la sentencia apelada, porque consideró que la obra social debe cubrir los gastos de cirugía en la clínica solicitada, los demás gastos y viáticos porque no se corroboró que el ofrecimiento de otros oftalmólogos implican la misma calidad y condiciones del servicio planteadas por Benitez Clementi, y porque la negativa al amparo vulneraría el derecho a la salud.

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