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Ratifican la cautelar que ordenó a una prepaga la cobertura integral de internación a una afiliada

Los abogados de Omint expusieron que con la cautelar se obligaba a la empresa a cubrir una internación geriátrica que tiene carácter social y no médica
01/04/2019 - 20:26hs
Ratifican la cautelar que ordenó a una prepaga la cobertura integral de internación a una afiliada

La Cámara en lo Civil y Comercial Federal ratificó la medida cautelar que ordenó a una empresa de medicina prepaga proveer a una afiliada la cobertura "integral" de internación en un geriátrico porteño.

La sala III de la Cámara rechazó la apelación de Omint, que se había negado a brindar cobertura a R.D., de 85 años, con discapacidad, argumentando que la prestación que recibe en la Residencia Palermo Chico no es de carácter médico, sino "social".

En primera instancia se dictó la medida provisoria para que la mujer recibiera cobertura "hasta el límite del Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad, con el Módulo de reintegro 'Hogar Permanente con centro de día, Categoría A' más el 35% en concepto de dependencia".

Los abogados de Omint expusieron que con la medida cautelar se obligaba a la empresa a cubrir una internación geriátrica que, sostuvo, tiene carácter social y no médica, y agregó que la "Residencia Palermo Chico" no está inscripta en el Registro Nacional de Prestadores.

La Sala III de la Cámara evaluó que padece "Parkinsonismo secundario- Demencia no especificada" y tiene "dependencia de silla de ruedas y necesidad de supervisión continua" por lo cual "le fue prescripta, entre otras prestaciones, internación geriátrica".

El tribunal de segunda instancia rechazó también la apelación de Omint referida a la falta de inclusión de la prestación de "internación geriátrica" en el Programa Médico Obligatorio (PMO).

"La ley 24.901, en sus artículos 29 al 32 contempla su cobertura mediante 'sistemas alternativos' (residencias, pequeños hogares y hogares) para personas con discapacidad que no tengan "grupo familiar propio o éste no resulte continente", agregaron los camaristas Guillermo Antelo, Ricardo Recondo y Graciela Medina.

Sobre el argumento del carácter social de la prestación, los camaristas afirmaron que "basta con leer detenidamente el resumen de historia clínica en donde se destaca el delicado estado de salud de la afiliada y las múltiples prestaciones médico-asistenciales que requiere, para descartar el mismo por infundado".

Y remarcaron que "en las decisiones relacionadas con la salud de las personas", resulta "suficiente" para cautelares "la incertidumbre y la preocupación que ellas generan, de modo que la medida sea necesaria para disipar un temor de daño inminente, acreditado o presunto".