iProfesionaliProfesional

Cepo, devaluación e inflación llevan a que las empresas renegocien sus contratos comerciales

La crisis que comenzó en 2018 está lejos de terminar y las compañías buscan soluciones para no incumplir con sus obligaciones. El papel de los tribunales
05/09/2019 - 06:23hs
Cepo, devaluación e inflación llevan a que las empresas renegocien sus contratos comerciales

La devaluación, la inflación y el reciente "cepo" cambiario obligaron a muchas empresas a recurrir a sus asesores legales para analizar la posibilidad de renegociar contratos con sus proveedores y clientes, en especial a lo concerniente a plazos de entrega, precios de la materia prima y la forma y tiempos de pago.

Los últimos dos años fueron convulsionados para los hombres de negocios, si se tiene en cuenta que en 2018 el dólar abrió a $18,80; en mayo del año pasado se encontraba en $23,27 y el 1 de agosto llegó a $28,28. Pero treinta días más tarde, la devaluación hizo que llegue a los 40. Un año después, ronda entre los 57 y 60 pesos. Además, en los últimos días, se encontraron con restricciones cambiarias que les cercenan la posibilidad de hacerse de billetes estadounidenses.

Es en medio de ese escenario volátil que muchos empresarios están asumiendo que ya no pueden cumplir los contratos comerciales en los términos pactados y alertan sobre las consecuencias negativas que la disparada del tipo de cambio tiene "fundamentalmente sobre las Pymes". La palabra "renegociación" comienza a tomar fuerza ante el peligro concreto de crisis productiva, concurso o, en el peor de los casos, el cierre.

¿Qué tanto se puede renegociar? Pedro De la Fuente, director de Servicios Legales de PwC Argentina, destaca que "en principio, las partes se deben atener a lo que estaba acordado en el contrato".

"Así, pudieron prever que el pago en moneda extranjera era esencial (art. 766 del Código Civil y Comercial de la Nación). Generalmente, estos contratos se blindan con cláusulas que permitan obtener la moneda dura en el exterior (i.e., la llamada cláusula "Bonex")", enfatiza.

Allí se establece la posibilidad que el acreedor pueda exigir la suma necesaria de pesos para adquirir los bonos de deuda oficiales que, vendidos en los mercados de Montevideo, Nueva York, o Suiza, permitan acceder a la cantidad de dólares billete debida.

Jorge Garnier, socio de EY Law, destaca que "dependiendo el sector, el efecto de la devaluación será diferente, en tanto y en cuanto el traslado a precios no sea total".

En este sentido, agrega que una empresa 100% exportadora y cuyos costos son mayoritariamente en pesos, quizás no vea un impacto significativo como el que sí puede ver una cuyos insumos son importados y sus ventas son en el mercado interno y en pesos.

En este contexto, muchos firmas se ven imposibilitadas de trasladar a precios los efectos del deterioro cambiario, dado que las consecuencias podrían ser incluso más gravosas (por ejemplo, perder mercado, resultar anticompetitivos, etc.).

Algunos proveedores suspendieron la entrega de productos, con lo cual se vende el stock sin referencias y sin saber si podrán reponer ese bien. Los pagos parciales, o en cuotas, ya eran moneda corriente y, en los últimos tiempos, la cancelación total y en tiempo y forma se transformó en una "rara avis".

Es que el cambio de cotización ha producido un sinfín de desbarajustes en un número inusitado de relaciones contractuales, desde alquileres hasta acuerdos de distribución y concesiones.

La Justicia también juega su papel. Antes de la devaluación, en el caso "América TV SA c/Practiplus SA s/ordinario", la sala F de la Cámara Nacional Comercial hizo lugar a la medida cautelar innovativa solicitada por el canal a los efectos de reajustar un contrato de locación cuyo canon estaba vinculado con la cotización del dólar.

El tribunal explicó que el incremento de la cotización de la moneda extranjera estadounidense en relación con nuestro peso "superó las expectativas que una persona con diligencia razonable" y que "es lógica la inferencia de su impacto en el incremento de la prestación" a cargo de la inquilina.

En ese punto, estimaron que se podría configurar la situación de excesiva onerosidad a la que alude el artículo 1091 CCYCN. Por ello, a los efectos de restablecer el equilibrio contractual, el tribunal fijó provisoriamente un tipo de cambio promedio de 35 pesos por dólar por nueve meses. En ese lapso, las partes podrán renegociar.

De acuerdo a las fuentes tribunalicias consultadas por este medio, esa es una tendencia que puede ganar lugar, mucho más, luego de la última devaluación.

Para Garnier esta devaluación no marcó una diferencia significativa respecto de la del año pasado pero, al estar en el medio de un proceso electoral y con las últimas decisiones del Banco Central, obviamente se genera incertidumbre e inestabilidad.

Por eso los especialistas destacan que será extremadamente importante un análisis global de la situación particular de cada empresa, para poder determinar, en definitiva, los pasos a seguir. La renegociación podrá abarcar un período determinado de tiempo o bien es viable repactar toda la relación hasta su conclusión.

Alternativas de renegociación

El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, vigente desde 2015, dispone expresamente como uno de los principios generales del derecho en su artículo noveno, que los "derechos" deben ser ejercidos de buena fe.

Esa definición comprende a "aquellos contratos en los cuales las inversiones de las partes requieren un tiempo para ser amortizadas, lo que puede ir desde la explotación de un bosque a la construcción y alquiler de una estación de servicios o el suministro de gas para una planta de fertilizantes o una fábrica de aluminio".

De la Fuente estima que si esa situación no se previó, se abre una serie de opciones para analizar y que puede concluir en la renegociación de los valores involucrados en el contrato.

Por ejemplo, según sea el caso, el director de Servicios Legales de PwC Argentina indica que las partes pueden recurrir a:

i) La teoría de la imprevisión (art. 1091 Código Civil y Comercial de la Nación), con cierta jurisprudencia a su favor.

ii) Imponer los efectos que surgieran de la conexidad de los contratos involucrados (art. 1075 Código Civil y Comercial de la Nación).

"Se puede también pensar en argumentar un esfuerzo compartido de las consecuencias negativas de la devaluación, adoptando aquellos criterios jurisprudenciales de la crisis del año 2002. Todo ello exigirá una negociación de buena fe entre las partes", destaca el especialista.

Por otro lado, en un contrato de larga duración, las partes pueden pactar contractualmente mecanismos de ajuste de sus prestaciones, dentro del ámbito de la autonomía de la voluntad.

Normalmente, se llega a la renegociación para modificar algún fundamento o cláusula dispuesta en él. Si bien ese cambio no debería perjudicar a ninguna de las partes (o al menos, evitar un daño mayor), se debe tender a buscar un equilibrio que tienda al beneficio de los contratantes y permita la continuidad del vínculo.

El caso Adidas

Hace pocos días se dieron a conocer algunas cláusulas del contrato que unirá a Boca con Adidas. En 2020, el club estima percibir 15.000.000 de dólares. Además se fijó un tipo de cambio: para el primer semestre de 2020 se estableció un tope de 70 pesos por dólar. Si el dólar superara ese valor, Adidas no pagará el excedente.

En cuanto a lo que puede suceder en los próximos meses y el temor empresarial de un nuevo "sacudón cambiario" por el proceso y resultado electoral, el socio de EY Law explica que aún no hay una catarata de clientes que quieran salirse o renegociar sus contratos por temor a una disparada aún mayor del precio del dólar en el corto o mediano plazo.

Pero enfatiza que sí hay empresarios preocupados en las consecuencias podría traerles el dejar de cumplir sus obligaciones contractuales o en cómo evitar que a ellos les incumplan sus contratos. Mucho más, aún después de las restricciones cambiarias.

"Ante un escenario de incertidumbre es claro que pensar en un concurso preventivo o en el fantasma de la quiebra va a estar presente y es en este punto donde los abogados tenemos que ser creativos y acompañar a nuestros clientes para que la solución que se tome sea la más adecuada", concluye Garnier.