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Las limitaciones a la prisión preventiva abren una puerta para la libertad de exfuncionarios y empresarios

La norma busca fijar criterios objetivos en cuanto a la aplicación de ese castigo y pretende reducir la discrecionalidad judicial
15/11/2019 - 10:31hs
Las limitaciones a la prisión preventiva abren una puerta para la libertad de exfuncionarios y empresarios

La comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal del Congreso firmó una resolución que fija nuevas condiciones a la prisión preventiva en todo el país, bajo los límites del nuevo Código Procesal Penal.

La medida podría beneficiar a ex funcionarios y empresarios que actualmente se encuentran detenidos en esos términos, modalidad que el presidente electo Alberto Fernández criticó en reiteradas oportunidades, como así también otros funcionarios del oficialismo.

Si bien el nuevo Código Procesal ya se encuentra vigente, y es de aplicación progresiva en territorio argentino, en la actualidad sólo rige en las provincias de Salta y Jujuy: ahora con esta medida, se implementará en todo el país de manera paulatina para las prisiones preventivas, para las que establece "pautas objetivas" que determinan cuándo corresponde considerar que hay peligro de fuga y de entorpecimiento de la investigación.

Estos dos son los dos peligros procesales que regían en el criterio general de la prisión preventiva para determinar la privación de la libertad sin condena de un imputado, y surgen del Fallo Plenario de la Cámara Federal de Casación Penal "Díaz Bessone", del año 2008.

Mariano Borinsky, juez de la Cámara Federal de Casación Penal y Presidente de la Comisión de Reforma del Código Penal explicó al diario Perfil que la aplicación del nuevo Código "sistematiza en una norma los criterios de prisión preventiva", y resaltó que es de aplicación "inmediata" para todos los casos, dado que se trata de una norma de proceso.

Se busca fijar criterios objetivos en una norma y reducir la discrecionalidad judicial.

En cuanto al peligro de fuga, se tendrán en cuenta pautas como el arraigo, determinado por el domicilio, "la residencia habitual, asiento de la familia y de sus negocios o trabajo, y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto", como así también, entre otras cuestiones, se constatarán las detenciones previas, y el comportamiento del imputado "durante el procedimiento en cuestión, otro anterior o que se encuentre en trámite".

Se evaluará, además, si incurrió en rebeldía, o si ocultó o proporcionó falsa información sobre su identidad o domicilio. En relación al peligro de entorpecimiento de la investigación, se evaluará la existencia de "indicios que justifiquen la grave sospecha" de que el imputado "destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará elementos de prueba", como así también si "hostigará o amenazará a la víctima o a testigos" o influirá para que "testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente", se menciona entre los criterios.

No todos los ex funcionarios detenidos podrían ser alcanzados por esta resolución de la misma manera porque se exige evaluar cada situación en su particularidad.

La resolución establece la implementación en todo el país de los artículos 19, 21, 22, 31, 34, 54, 80, 81, 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal.

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