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Aguinaldo y algunas consideraciones a tener en cuenta a la hora de abonarlo

En esta nota, el Dr. Fernando Bianchi, especialista laboral de Arizmendi, tratará de aclarar algunas cuestiones
06/12/2019 - 13:09hs
Aguinaldo y algunas consideraciones a tener en cuenta a la hora de abonarlo

Llega fin de año y una duda frecuente de estos tiempos es con relación al aguinaldo, ¿En qué fecha deben los empleadores pagarlo?, ¿Qué pasa si se demora su pago?, ¿Cómo calculo el aguinaldo para saber si me están pagando bien o si los estamos abonando en forma correcta?Fechas y formas de pago

El SAC, como bien se sabe, se paga en dos cuotas. Hasta el año 1967, el aguinaldo se abonaba en una sola cuota el 31 de diciembre pero a partir del año 1968 por efecto de la Ley 17.620 comenzó a pagarse en dos cuotas, la primera en el mes de junio y la segunda en diciembre. Posteriormente, en 1974, la Ley de Contrato de Trabajo recogió esta forma de pago fraccionado en el artículo 122 que indicaba que: "El sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas: La primera de ellas el treinta de junio y la segunda el treinta y uno de diciembre de cada año...".

En el año 2015, con la sanción de la Ley 27.073, se modifica el Art. 122 de la LCT y se dispuso lo siguiente: "El sueldo anual complementario será abonado en dos (2) cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año. El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos (2) semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año. A fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario.La diferencia, que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre."

Con lo cual el aguinaldo, obligatoriamente, deberá abonarse al 18 de diciembre tomando la base de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto en el semestre y si luego se determinase que el mes de diciembre fue el mayor mes, la diferencia del aguinaldo deberá ser integrada junto con el salario del mes de diciembre, es decir, conforme el Art. 128 de la LCT, dentro de los 4 primeros días hábiles del mes de enero.

La ley determina estas fechas de pago para evitar que el sueldo anual complementario pueda ser abonado en épocas diferentes a las establecidas, desvirtuándose el concepto de cuota semestral dentro del año, y que el trabajador pueda hacerse de una suma extraordinaria que le permita acceder a ciertos bienes o afrontar determinados gastos a los cuales habitualmente con su remuneración no accede.

Frente a la dificultad de determinar si el mes de pago es la mayor remuneración, -como cuando por ejemplo existen remuneraciones variables y es necesario esperar la terminación del mes para saber cuál será la mejor remuneración del semestre; o simplemente, en el caso de sueldos fijos o jornales por día o por hora, en los que también puede ser necesario determinar si las remuneraciones de diciembre pueden llegar a ser superiores a las del resto del semestre para tomarlas como base de cálculo del SAC-, la ley ha dispuesto un agregado en el cual fija que el pago debería ser realizado en la fecha indicada y la diferencia, que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre.

Si bien hay algunos fallos que habilitaban la posibilidad de pago del SAC al 4º día hábil, esto se establecía previamente a la sanción de la Ley 27.073, que fija esta posibilidad de reajuste, determinando como fecha de pago la del 18 de diciembre, con lo cual no hay jurisprudencia actual que habilite el pago al 4° día hábil, ya que la fecha de pago es el 18 de diciembre.Cómo calcular el aguinaldo para saber si lo estamos pagando bien

Lo que debemos hacer es verificar dentro del semestre la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto, tomando siempre los conceptos remunerativos y mensuales, no formando parte de la base de cálculo los conceptos no remunerativos, (salvo que el acuerdo que los hubiera fijado, los hubiese fijado expresamente).Un vez que determinamos cuál es la mayor remuneración mensual dentro del semestre, si el trabajador prestó tareas todo el semestre y no hubo ausencias injustificadas o licencias sin goce de haberes, el 50% de la mayor remuneración devengada en el semestre será su aguinaldo.

Si hubiese períodos de ausencias injustificadas o licencias sin goce de haberes en los cuales no percibió remuneración, el pago del aguinaldo será proporcional al tiempo trabajado.

Fija el decreto 1.078/84, reglamentario de la Ley 23.041, que la liquidación del sueldo anual complementario será proporcional al tiempo trabajado en cada uno de los semestres en que se devenguen (se ganen) las remuneraciones computables.Distintas situaciones especialesA la hora de abonar el aguinaldo se pueden dar distintas situaciones especiales en base a la remuneración que percibe el trabajador, licencias, vacaciones, etc.

A fin de aclarar dichas situaciones, El Dr. Fernando Bianchi, especialista laboral de Arizmendi, comentará brevemente las situaciones especiales que suelen ser motivo de duda a la hora de calcular el SAC.

En el caso de las VACACIONES ANUALES, se dan dos situaciones particulares:

1º) Vacaciones que abarcan parte de un mes y del siguiente: Si las vacaciones de un trabajador con derecho a 14 días de licencia comienzan a partir del lunes 23 de diciembre, por ejemplo, el empleador deberá abonarle el importe de las mismas por adelantado, tal como obliga la ley. Ello no significa que dicho pago deba sumarse al sueldo de diciembre para establecer el importe del aguinaldo, ya que como se ha visto la mayor remuneración mensual no es la pagada sino la devengada (ganada) en el mes. En consecuencia, en diciembre se devengaron (ganaron) 22 días del sueldo y 9 días de vacaciones. La suma de ambos conceptos será la que se deberá tomar en cuenta para determinar la mayor remuneración mensual devengada en el semestre, salvo que en otro mes anterior haya ganado más.

2º) Incidencia del llamado "Plus Vacacional": El llamado "plus vacacional" no es una remuneración adicional sino que es el resultado de dividir el sueldo por 25 tal como lo dispone la Ley de Contrato de Trabajo en el Art. 155 inciso a). Por otra parte la Ley 23.041 que regula la forma de pago del Aguinaldo establece que el "mismo será pagado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres...". Si el mes durante el cual el trabajador goza de sus vacaciones constituyen la mayor remuneración mensual por efecto de la división por 25, no existen, a nuestro juicio, motivos valederos para excluirlo para el cálculo del sueldo anual complementario.

Con relación a las HORAS EXTRAS Y COMISIONES, corresponde adicionar el importe de las mismas a los sueldos o jornales ganados en el mes ya que la ley se refiere a «la mayor

remuneración mensual devengada», debiendo tomar la mayor remuneración devengada en el semestre, no pudiendo tomar un promedio sobre las mismas, sino sumarlas a la mayor remuneración.

De igual modo con los trabajadores que perciben REMUNERACIONES VARIABLES corresponderá tomar la mayor devengada y no un promedio de las variables.

En el caso de una trabajadora con LICENCIA POR MATERNIDAD: durante el goce de la licencia por maternidad, la trabajadora no percibe remuneraciones sino un subsidio familiar por maternidad.Haciendo una interpretación restrictiva de la ley, no correspondería computar dicho subsidio para el cálculo del aguinaldo, por cuyo motivo para la obtención del sueldo anual complementario habrá que determinarlo en proporción al tiempo trabajado en el semestre. Por ejemplo: Una trabajadora goza de los 90 días de maternidad desde el 1º de julio al 30 de septiembre. En tal caso la proporción será: 3 meses trabajados X 1/2 mayor remuneración obtenida en octubre, noviembre o diciembre dividido por 6 meses.

Para el caso de que la licencia por maternidad se gozara en el último trimestre del año, la mayor remuneración se habrá devengado en los meses de julio, agosto o septiembre, por cuanto en el último trimestre percibió subsidio y no remuneración.

De igual modo en el caso de LICENCIAS SIN GOCE DE SUELDO, como la licencia por excedencia, No habiendo percibido remuneraciones durante dicho lapso, corresponderá efectuar el pago del aguinaldo solamente en proporción al tiempo trabajado.

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