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Cómo es la nueva moratoria y régimen de regularización de deudas de MiPyME 2020

ARBA reglamentó el régimen de regularización de deudas a través de una Resolución Normativa, donde determinó sus alcances
27/03/2020 - 11:24hs
Cómo es la nueva moratoria y régimen de regularización de deudas de MiPyME 2020

A través de la Ley 15.165 de la Provincia de Buenos Aires, se propició declarar el Estado de emergencia social, económica, productiva y energética en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

A tal fin, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires reglamentó el régimen de regularización de deudas que específicamente prevé el Capítulo IV de la Ley 15.165 y su Decreto Reglamentario 100/2020 (B.O. Bs. As. 02/03/2020), a través de la Resolución Normativa nro. 08/2020 (BO. Bs. As. 02/03/2020), determinando los alcances del mismo.La Resolución Normativa ARBA 8/2020 establece, desde el 2 de marzo de 2020 y hasta el 31 de mayo de 2020, ambas fechas inclusive, un régimen para la regularización de las deudas provenientes de los impuestos inmobiliario básico y complementario, a los automotores -con excepción de las embarcaciones deportivas o de recreación-, sobre los ingresos brutos y de sellos; vencidas al 31 de diciembre de 2019, que registren los contribuyentes de dichos tributos y sus responsables por la deuda de estos.

¿Cuáles son los principales aspectos a tener en cuenta?

-Requisitos para el acogimientoLos sujetos tendrán como requisito para la formalización del acogimiento:

a) Ser contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos de esta jurisdicción, y estar inscriptos en el "Programa Buenos Aires ActiBA" o en el "Agro Registro MiPyMES", según corresponda.

b) Tener presentadas a la fecha del acogimiento las declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos, que correspondan por el ejercicio fiscal 2019.

c) Cumplir con el requisito establecido en el inciso 3) del artículo 11 de la Ley 15165, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo siguiente.-Requisitos de admisión y/o permanencia. ControlA los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisión y/o permanencia en el régimen de regularización previstos en el párrafo anterior, ARBA considerará:

a) Para el punto a), la información proporcionada a ARBA desde el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica o desde el Ministerio de Desarrollo Agrario, ambos de la Provincia de Buenos Aires, según corresponda. Esta información incluirá: las actividades excluidas, las relaciones de vinculación y control, en los casos de regímenes particulares en cuanto a la cantidad de personal y tope de activos.

b) Para el punto c), el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires informará a ARBA cuando no cumpla el requisito indicado, en el marco de lo dispuesto en el decreto reglamentario de la Ley 15165. El cumplimiento de este requisito deberá mantenerse hasta la cancelación definitiva de la deuda regularizada, de lo contrario, operará la caducidad del plan otorgado.Deberán comunicar la nómina de trabajadores bajo su dependencia, indicando CUIT del empleador, nombre y apellido del trabajador, su número de CUIL y modalidad de contratación. Y adjuntar una copia del último Formulario 931.

La moratoria obliga a mantener el número de empleados, por lo que se deberá notificar al Ministerio de Trabajo, en un plazo de 5 días hábiles, la disminución de la cantidad de personal declarada, sea por despido, renuncia o jubilación, así como, dentro de los 45 días hábiles, los datos correspondientes al/la nuevo/a trabajador/a contratado/a.

Se tiene previsto las circunstancias excepcionales y objetivas que impidan el cumplimiento del compromiso de sustituir trabajadores/as despedidos/as.-Deudas excluidasEn relación a las deudas excluidas, la norma es taxativa y detalla que no podrán acceder al beneficio, cuando respecto de las deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios, entre otros, posean:

1) sentencia penal condenatoria por determinados delitos,

2) deudas de los Agentes de Recaudación, por gravámenes que hayan omitido retener y/o percibir, y por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas, incluso las provenientes de la aplicación de multas,

3) deudas de impuesto Inmobiliario Básico y complementario, Automotores excepto Embarcaciones, IIBB y Sellos, determinadas multas especificas-Formalización del acogimientoLos interesados en formalizar su acogimiento a los beneficios del régimen previsto en la presente Resolución podrán optar por alguna de las siguientes modalidades:1.- Modalidad presencial: para todos los impuestos se podrá solicitar, completar y presentar los formularios pertinentes, ante las oficinas de la Agencia habilitadas a tal fin.2.- Modalidad vía Web (impuesto inmobiliario básico e impuesto a los automotores): los acogimientos también podrán efectuarse a través del sitio web de ARBA (www.arba.gov.ar), en cuyo caso, la falta de pago del anticipo o del primer pago, según correspondiera, a su vencimiento, producirá de pleno derecho la invalidez del acogimiento al plan de pagos realizado.3.- Modalidad vía Web (impuesto sobre los ingresos brutos): tratándose de la regularización de deuda proveniente del impuesto sobre los ingresos brutos, los interesados deberán ingresar su CUIT y CIT y seleccionar cada uno de los períodos que pretenden regularizar, en el sitio correspondiente a dicho impuesto. El importe a regularizar por cada período deberá surgir de las declaraciones juradas correspondientes e incluirá, en todos los casos, los saldos resultantes de las declaraciones juradas originales de cada anticipo, y la diferencia que pudieran generar las declaraciones juradas rectificativas.

4.- Será condición para regularizar deudas en instancia judicial que el apoderado fiscal haya comunicado a través del aplicativo que se encuentra disponible en la página web de ARBA, la efectiva regularización de sus honorarios, y se hayan abonado las costas y gastos causídicos.

5.- Cuando se trate de contribuyentes que registren deuda con relación al impuesto sobre los ingresos brutos en instancia prejudicial será condición para acceder al presente régimen de regularización, efectuar o, en caso de disconformidad con la misma, presente las declaraciones juradas originales y/o rectificativas que correspondan en forma previa a la formalización del acogimiento.

La Resolución Normativa ARBA 8/2020 establece, desde el 2 de marzo de 2020 y hasta el 31 de mayo de 2020, ambas fechas inclusive, un régimen para la regularización de las deudas provenientes de los impuestos inmobiliario básico y complementario, a los automotores -con excepción de las embarcaciones deportivas o de recreación-, sobre los ingresos brutos y de sellos; vencidas al 31 de diciembre de 2019, que registren los contribuyentes de dichos tributos y sus responsables por la deuda de estos.-BeneficiosEl acogimiento al presente régimen bajo cualquiera de las modalidades de pago implicará:

1) La condonación del cien por ciento (100%) de las multas aplicadas, firmes o no, y la no aplicación de multas u otras sanciones, originadas en el incumplimiento de las obligaciones incluidas en la regularización o canceladas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 15165.

2) La remisión del cien por ciento (100%) de accesorios por mora e intereses punitorios.-Formas de pagoEl pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse, cualquiera sea la fecha de la formalización del acogimiento, de acuerdo a lo siguiente:1.- Al contado.2.- En tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación ni anticipo. Solo podrá accederse a esta modalidad de pago en aquellos supuestos en los que la deuda a regularizar calculada con los beneficios de este régimen, resulte superior a la suma de pesos ciento cincuenta ($150) para cada tributo comprendido en la presente.3.- En cuotas:

3.1) Categoría micro.

- Sin anticipo y en 6 a 15 cuotas, con un interés de financiación sobre saldo de 1,5%.

- Sin anticipo y en 18 a 33 cuotas, con un interés de financiación sobre saldo de 2%.

- Sin anticipo y en 36 a 69 cuotas, con un interés de financiación sobre saldo de 2,5%.

- Sin anticipo y en 72 a 120 cuotas, con un interés de financiación sobre saldo de 2,75%.

3.2) Categoría pequeña:

- Anticipo de 5% y el resto en 6 a 15 cuotas, con un interés de financiación sobre saldo de 1,75%.

- Anticipo de 5% y el resto en 18 a 33 cuotas, con un interés de financiación sobre saldo de 2,25%.

- Anticipo de 10% y el resto en 36 a 69 cuotas, con un interés de financiación sobre saldo de 2,75%.

- Anticipo de 15% y el resto en 72 a 120 cuotas, con un interés de financiación sobre saldo de 3%.

3.3) Categoría mediana tramo 1 y 2:

- Anticipo de 5% y el resto en 6 a 15 cuotas, con un interés de financiación sobre saldo de 2%.

- Anticipo de 10% y el resto en 18 a 33 cuotas, con un interés de financiación sobre saldo de 2,5%.

- Anticipo de 15% y el resto en 36 a 69 cuotas, con un interés de financiación sobre saldo de 2,75%.

- Anticipo de 20% y el resto en 72 a 120 cuotas, con un interés de financiación sobre saldo de 3%.-Formas de categorización

Para determinar las categorías a las que se refiere el punto tercero del párrafo anterior, se considerará la actividad del contribuyente o responsable registrada como principal en la base de datos de ARBA, según el Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB 18) de acuerdo al Anexo I que se aprueba como parte integrante de la presente Resolución y las categorías según el monto de ingresos (gravados, no gravados y exentos) correspondientes al año 2019 de acuerdo a la clasificación de la Resolución SEPYME 220/2019 y 563/2019, según el Anexo II que se aprueba como parte integrante de la presente Resolución.Cuando se trate de contribuyentes y sus responsables cuya alta se haya producido una vez iniciado el ejercicio fiscal 2019, el referido monto de ingresos se anualizará.-Cuota mínimaEl importe de las cuotas, excepto para la modalidad de 3 cuotas, no podrá ser inferior al que, para cada supuesto, se indica a continuación:

- Categoría micro: $ 50.

- Categoría pequeña: $ 5.000.

- Categoría mediana tramo 1 y 2: $ 10.000.-Formalización del acogimientoLos interesados en formalizar su acogimiento a los beneficios del régimen previsto en la presente Resolución podrán optar por alguna de las siguientes modalidades:1.- Modalidad presencial: para todos los impuestos se podrá solicitar, completar y presentar los formularios pertinentes, ante las oficinas de la Agencia habilitadas a tal fin.2.- Modalidad vía Web (impuesto inmobiliario básico e impuesto a los automotores): los acogimientos también podrán efectuarse a través del sitio web de ARBA (www.arba.gov.ar), en cuyo caso, la falta de pago del anticipo o del primer pago, según correspondiera, a su vencimiento, producirá de pleno derecho la invalidez del acogimiento al plan de pagos realizado.3.- Modalidad vía Web (impuesto sobre los ingresos brutos): tratándose de la regularización de deuda proveniente del impuesto sobre los ingresos brutos, los interesados deberán ingresar su CUIT y CIT y seleccionar cada uno de los períodos que pretenden regularizar, en el sitio correspondiente a dicho impuesto. El importe a regularizar por cada período deberá surgir de las declaraciones juradas correspondientes e incluirá, en todos los casos, los saldos resultantes de las declaraciones juradas originales de cada anticipo, y la diferencia que pudieran generar las declaraciones juradas rectificativas.

4.- Será condición para regularizar deudas en instancia judicial que el apoderado fiscal haya comunicado a través del aplicativo que se encuentra disponible en la página web de ARBA, la efectiva regularización de sus honorarios, y se hayan abonado las costas y gastos causídicos.

5.- Cuando se trate de contribuyentes que registren deuda con relación al impuesto sobre los ingresos brutos en instancia prejudicial será condición para acceder al presente régimen de regularización, efectuar o, en caso de disconformidad con la misma, presente las declaraciones juradas originales y/o rectificativas que correspondan en forma previa a la formalización del acogimiento.