iProfesional

El Gobierno habló y aclaró qué es lo que hace falta para calificar de ilegal a la toma de tierras

El jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, planteó la postura ante las consultas que le hicieron los senadores en el marco del informe de gestión
09/10/2020 - 12:29hs
El Gobierno habló y aclaró qué es lo que hace falta para calificar de ilegal a la toma de tierras

El gobierno nacional planteó que hace falta una sentencia judicial para calificar una toma de tierras como un hecho ilegal.

La postura oficial fue planteada por el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, ante las consultas que le hicieron los senadores en el marco del informe de gestión que brindó esta semana en la Cámara Alta.

Habitualmente, el jefe de ministros recibe preguntas de los legisladores antes de presentarse en la Cámara y remite las inquietudes al área que tiene la información correspondiente para dar una respuesta.

"¿Qué actitud adoptará el gobierno en defensa de la propiedad estatal y privada frente a estos delitos?", fue la pregunta que le hizo el senador fueguino por la UCR Pablo Daniel Blanco.

La respuesta brindada por el Ministerio de Seguridad y validada por la Jefatura de Gabinete planteó que el déficit habitacional es una cuestión que debe ser analizada desde un enfoque multidisciplinario y que las fuerzas federales y provinciales sólo pueden intervenir ante una orden judicial.

Durante la pandemia aumentaron las
Durante la pandemia aumentaron las "tomas de tierras" en distintos puntos del país

Argumento

El criterio ya había sido expuesto por la ministra Sabina Frederic y diversos reportajes. Sin embargo, esta vez se incluyó un argumento nuevo: "Una vez que la situación se define como ‘toma de tierras’ mediante una sentencia firme emanada de autoridad judicial competente, es que estamos ante un acto ilegal".

La definición adquiere relevancia en un momento donde se discute la toma de terrenos en distintas zonas de la provincia de Buenos Aires, especialmente en Guernica, en un país donde los procesos judiciales no suelen caracterizarse por su velocidad: hay casos que están abiertos varios años y terminan archivados sin una sentencia.

Un fallo "firme" requiere además que se hayan agotado todas las vías de apelación, lo que convierte el trámite en una experiencia eterna de acuerdo a los antecedentes jurisprudenciales en el país.

El Gobierno nacional remarca que es necesaria una sentencia firme que declare
El Gobierno nacional remarca que es necesaria una sentencia firme que declare "ilegal" la toma de tierras

La respuesta completa de Frederic

El Ministerio de Seguridad informa que el planteo realizado por la Ministra de Seguridad ha sido que la problemática del acceso a la vivienda y la toma de tierras no puede reducirse a un abordaje secundario. En este sentido y al tratarse de un tema complejo que tiene varias aristas (entre ellas la seguridad), cabe señalar que ante una toma de tierras es el poder judicial el que define el criterio a adoptar y ordena al Ministerio de Seguridad Nacional o Provincial y a las fuerzas policiales y de seguridad que les dependan, como auxiliares de justicia, la acción a adoptar. Pero además Argentina es un país que posee enormes desigualdades, entre las cuales el acceso a la vivienda (cuyo déficit se estima en 4 millones de viviendas) y la toma d etierras son una expresión de las mismas, por lo que se debe comprender que la solución de los problemas sociales mediante el uso de la fuerza es una última ratio ante la conflictividad.

Por ello, es fundamental comprender que, incluso el Poder Judicial, advierte que el problema de la toma de tierras es, por un lado, un problema del orden legal y, por el otro, un problema estructural. Es por ello que, en muchas ocasiones, la demora en sentencias u órdenes se relaciona, antes que, con negligencias, con el análisis de cada situación. Una vez que la situación se define como "toma de tierras" mediante una sentencia firme emanada de autoridad judicial competente, es que estamos ante un acto ilegal. Pero incluso en ese caso, el Ministerio de Seguridad y las fuerzas policiales y de seguridad que le dependen solo podrán actuar como auxiliar de la Justicia, es decir, ante la emisión de una orden judicial.

La actual gestión entiende el derecho a la seguridad como la generación de los mecanismos que reduzcan la violencia, el delito y la ilegalidad de maneras progresivas, inteligentes y, en la medida de lo posible, pacíficas. Por ende, se reitera que es evidente que no se trata prioritariamente de un problema de seguridad, sino de justicia la que debe determinar la resolución de la tensión entre el derecho a la propiedad privada de los damnificados y el derecho a la vivienda de los sintecho. Y, como tal, se trata de un problema multidimensional que no puede reducirse a esquemas represivos y punitivitas pues, como tales, no implican resolver el problema de las personas ni el derecho a la vivienda que consagra nuestra Constitución Nacional.

Por otro lado, se informa que la Mesa de Resolución Alternativa de Conflictos Territoriales con los Pueblos Originarios, en su primera reunión de trabajo, realizada el 3 de marzo de 2020, definió los principios y pautas básicas para el abordaje de las situaciones de conflicto. Estas orientan las estrategias para atender los diferentes escenarios que puedan presentarse. Entre los lineamientos de actuación, se establecieron los siguientes:

- Encuadre de las acciones en el marco de la Ley N° 26.160 de declaración de emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias y definición como elementos centrales el relevamiento de tierras y el ordenamiento territorial.

- Reparación histórica y efectiva hacia los pueblos originarios a fines de dotarlos de tierras aptas y suficientes para el desarrollo humano.

- Mediación para evitar la judicialización, priorizando el diálogo y la participación de las comunidades de los pueblos originarios.

- Realización de intervenciones en el territorio con las comunidades a fines de asegurar su participación.

- Adopción de una perspectiva de resguardo en las intervenciones que realicen las fuerzas policiales y de seguridad, mediante una presencia acotada, disuasoria y exenta de cariz represivo.

- Establecimiento de un mecanismo de contacto inmediato entre los representantes de los distintos organismos y áreas de gobierno representadas en la Mesa, a efectos de abordar de manera efectiva y coordinada los distintos conflictos.

Temas relacionados