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Deberá desalojar la casa que compartía con su expareja pese a pagar las mejoras

En caso de que no lo haga, los jueces le indicaron a la mujer que deberá abonar una suma en concepto de alquiler. Detalles de la sentencia
27/10/2020 - 11:10hs
Deberá desalojar la casa que compartía con su expareja pese a pagar las mejoras

Un Tribunal ordenó una mujer desalojar el inmueble que se encontraba a nombre de su expareja, con quien convivió por más de 20 años.

Los jueces establecieron que "si se probara que hizo aportes económicos para la construcción de la vivienda o para mejorarla podrá tener un crédito pero no cambia la condición dominial del inmueble", agregó. 

En el caso ""I.O.A. c/ R.M.R. s/ acción reinvindicatoria", la sala I de la  Cámara Civil y Comercial de Mercedes estableció que ella deberá abonarle a su exmarido una suma en concepto de canon locativo hasta la efectiva desocupación del inmueble, con más los intereses fijados en la sentencia.

De acuerdo al fallo, la mujer tendrá derecho a una compensación si acredita las mejoras que pagó
De acuerdo al fallo, la mujer tendrá derecho a una compensación si acredita las mejoras que pagó

El fallo

La sentencia de primera instancia fue apelada por ambas partes, ya que hizo lugar a la acción reivindicatoria del inmueble iniciado por A.I contra M.R.R y ordenó la restitución del bien en el plazo de treinta días de quedar firme el decisorio.

Asimismo, hizo lugar a la pretensión de cobro de canon locativo a favor del actor por la ocupación del inmueble en los años 2016, 2017, 2018 y 2019 (por los montos que fija) y por la suma de $13.180 mensuales desde enero de 2020 hasta la efectiva devolución del mismo, indica el fallo difundido por Diario Judicial.

El hombre se agravió en primer lugar de la fijación del plazo de treinta días, argumentando que debe ser de diez días, como se establece habitualmente. En segundo término se agravió de que el juez haya reducido el valor locativo dictaminado por la perito tasadora en un cincuenta por ciento sobre la base de la participación económica de la demandada en la construcción existente en la finca.

La demandada sostuvo que está acreditado que entre ella y el accionante hubo una relación de pareja durante veinte años, que ella siempre trabajó y tuvo ingresos que fueron aportados para cubrir las necesidades del hogar, al tiempo que realizó las tareas hogareñas sin recibir emolumento alguno (aporte no dinerario), que también abonó las cuotas del crédito municipal con el que se construyó el inmueble, como las mejoras y ampliaciones que se hicieron, y que mientras que con los ingresos del actor se cancelaba el saldo del préstamo, con sus ingresos se afrontaban los gastos del hogar.

Asimismo dice que el crédito municipal fue otorgado a ella como madre soltera, y que el hombre admitió en la demanda que así fue pero que luego él decidió afectar el crédito al terreno que su madre le había donado.

Los magistrados que componen el Tribunal, Tomas Etchegaray y Emilio Ibarlucia, afirmaron que el sólo hecho del concubinato no implica de por sí sociedad de hecho sino que debe además probarse la actividad societaria y los aportes económicos respectivos.

La mujer argumentó que ella pagaba los arreglos de la casa y su expareja, el crédito
La mujer argumentó que ella pagaba los arreglos de la casa y su expareja, el crédito

Prueba de aportes

Asimismo señalaron que el hombre "es el propietario dominial del inmueble, lo que le confiere legitimación para accionar por reivindicación de la propiedad (arts.2247, 2248, 2249, 2252, 2255 y cctes. C.C.C.)", y agregaron que "el crédito del municipio para construir haya sido conferido a ambos no la convierte en propietaria".

En igual sentido indicaron que "si se probara que hizo aportes económicos para la construcción de la vivienda o para mejorarla podrá tener un crédito por tal concepto (lo cual, obviamente, debe peticionarse por acción o reconvención) pero no cambia la condición dominial del inmueble".

Por último, sobre la queja del accionante, los magistrados sostuvieron que "han trascurrido desde entonces 4 años y 9 meses, de manera que mal puede considerarse que la demandada no ha tenido tiempo para prepararse a dejar el inmueble". Por consiguiente, fijaron el plazo de diez días desde la notificación para desalojarlo.

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