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Vuelven las restricciones a la circulación: ¿cuáles serán las sanciones por incumplirlas?

El jefe de Gabinete confirmó que implementará un toque de queda para limitar la circulación nocturna de modo "uniforme" en toda Argentina
07/01/2021 - 13:29hs
Vuelven las restricciones a la circulación: ¿cuáles serán las sanciones por incumplirlas?

Ante la decisión que esta mañana tomó el presidente Alberto Fernández de iniciar una nueva sesión de reuniones con gobernadores y funcionarios del Gobierno, surge el interrogante sobre la posibilidad de aplicación de multas y sanciones penales para las personas que infrinjan las restricciones a la circulación que se podrían restablecer como en el inicio del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) en marzo de 2020.

El jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, confirmó que implementará un toque de queda para limitar la circulación nocturna de modo "uniforme" en toda la Argentina. La medida que se publicará en el Boletín Oficial y regirá desde el viernes 8 de enero, estará vigente entre las 23 y las 6. El objetivo es controlar el abrupto aumento de casos de coronavirus que se registraron en los últimos días. Así lo anunció el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero.

"Hubo acuerdo con la necesidad de restringir la circulación en horario nocturno, las medidas van a estar esta tarde, ya están definidas, se están redactando", dijo ministro coordinador desde el Instituro Malbrán durante una conferencia de prensa en la que estuvo acompañado por el ministro de Salud de Nación, Ginés González García.

Por ahora, volverían los controles a la circulación pero solo de 23 a 6
Por ahora, volverían los controles a la circulación pero solo de 23 a 6

Con el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 297/2020, que lleva la firma de Alberto Fernández y todos sus ministros, se dispuso el confinamiento para todo el país, en principio por 15 días y luego se prorrogó varias veces.

En el artículo 4 de ese DNU se estipuló que "cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del 'aislamiento social, preventivo y obligatorio' o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal".

¿Qué dice el Código Penal?

El Artículo 205 del Código Penal, el cual establece que "será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia".

 Además de ser imputado, la persona podría quedar sujeta a "medidas patrimoniales para garantizar bienes" ante posibles demandas civiles por parte de las personas que haya afectado por incumplir el aislamiento.

Por su parte, la violación del Artículo 239 del Código Penal establece: "Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal".

Para algunos autores para que la conducta sea sancionable debe existir una violación a una norma del Estado de cumplimiento obligatorio que haya tenido como consecuencia la introducción o propagación de una epidemia o, por lo menos, que haya ocasionado un riesgo concreto de que esa circunstancia se produzca. Es decir, debe haber existido una lesión o puesta en peligro de la salud pública.

El jefe de Gabinete anunció que mañana comenzarán las restricciones a la circulación
El jefe de Gabinete anunció que mañana comenzarán las restricciones a la circulación

Para otro sector de los expertos, se trata de una infracción de peligro abstracto, es decir que el que se escapa durante el horario de restricciones comete delito aunque después se compruebe que no estaba enfermo.

Desde este punto de vista, basta el mero incumplimiento del horario ya que se sanciona la violación de las medidas adoptadas por la autoridad competente (nacional, provincial o municipal) con el objetivo de evitar la introducción o propagación de una enfermedad peligrosa y contagiosa. El comportamiento delictivo puede ser tanto una acción o una omisión.

Se trata de un delito doloso, es decir, requiere del conocimiento y la voluntad de quien realiza esa conducta tipificada mediante el incumplimiento de la obligación (omisión) o por la violación de la prohibición (acción) dispuesta por la autoridad competente.

En otras palabras, para que sea delito el autor tiene que tener conocimiento de la medida dictada por el Estado, de su obligatoriedad y debe tener la voluntad de incumplirla.

Es un delito de peligro, ya que no requiere que el virus efectivamente se contagie a alguien, ni tampoco que la propia persona esté contagiada. Se trata de no cumplir las normas de profilaxis y prevención establecidas por la autoridad nacional, provincial o municipal.

Nuevas restricciones

- Reuniones: el Gobierno de Alberto Fernández busca limitar la posibilidad de salidas nocturnas con especial preocupación en los jóvenes, y restringir a 10 personas el máximo por reunión.

- Vuelos: se espera reducir todavía más los viajes al exterior y exigir un test PCR a quienes lleguen de otra provincia. El control apunta sobre todo a limitar los viajes de los destinos donde hay mayor número de casos.

- Transporte público: el objetivo del Poder Ejecutivo es volver a limitar el uso del transporte público, y restringirlo a los trabajadores esenciales, como en el inicio de la cuarentena.

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