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REPRO II: nuevos montos diferenciales del beneficio y parámetros para enero 2021

El ministerio de Trabajo, a través de una resolución del 8 de febrero, estableció montos diferenciales del subsidio que se otorga en el marco del programa
12/02/2021 - 12:59hs
REPRO II: nuevos montos diferenciales del beneficio y parámetros para enero 2021

El Ministerio de Trabajo, mediante Resolución 57/2021 publicada en el Boletín Oficial del 08/02/2021 y vigente desde dicho día, establece montos diferenciales del subsidio a otorgar en el marco del programa REPRO II.

En tal sentido, la suma mensual por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado es de:

• Sectores no críticos: $ 9.000.

• Sectores críticos: $ 12.000.

• Sector salud: $ 18.000.

El monto del beneficio consiste en una suma mensual por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el Programa, de acuerdo a las clasificaciones establecidas oportunamente en el marco del Programa ATP.

En el caso de que la remuneración neta percibida por el trabajador o la trabajadora sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta que se determinará aplicando el 83% a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP.

Los nuevos montos del programa REPRO II
Los nuevos montos del programa REPRO II

A partir de la resolución 1119/2020 del Ministerio de Trabajo, la duración del programa es de solo un mes, en lugar de los dos meses que establecía el texto original del artículo 2 de la resolución 938/2020 MT que expresaba que el beneficio se extendería por dos meses y que los empleadores podían volver a inscribirse nuevamente al programa durante el último mes de vigencia del beneficio.

Asimismo, el Ministerio de Trabajo decidió el mismo día 08/01 adoptar, mediante la Resolución 58/2021, las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del "Programa REPRO II" en el Acta N° 3 del Comité generando los parámetros de selección para la obtención de beneficio para el devengado del mes de enero de 2021.

Establece parámetros de variación interanual diferenciados para sectores afectados no críticos, críticos y prestadores del sector salud. Dicha porcentual de variación interanual se aplica a parámetros de facturación, IVA compras, endeudamiento, liquidez corriente, consumos de energía y gas, importaciones y relación costo laboral total y facturación.

El ministerio de Trabajo publicó estos cambios en una resolución del 8 de febrero
El ministerio de Trabajo publicó estos cambios en una resolución del 8 de febrero

- Las unidades productivas empleadoras accederán al beneficio cuando acrediten el cumplimiento de al menos cuatro de los parámetros establecidos, requiriendo como condición excluyente que uno de ellos sea la variación interanual de la facturación, con excepción de los prestadores del Sector Salud.

En este aspecto, se trata de aclarar el contenido del "Sector Salud". El Comité recomienda aplicar parámetros diferenciados a quienes se encuentren incluidos en la nómina de prestadores elaborada por el Ministerio de Salud y la Superintendencia de Servicios de Salud en el marco de la implementación del Programa ATP. En los listados, disponible incluso en la página del Ministerio de Trabajo, los sujetos incorporados no son solamente obras sociales y empresas de medicina prepaga.

- Las empresas con 800 o más trabajadores deberán presentar obligatoriamente la información requerida sobre los montos de activos y pasivos corrientes, el pasivo y el patrimonio neto.

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