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Punto por punto: cuáles son las medidas de prevención vigentes en el marco de la emergencia

Hay normas que se aplican a todo el país, a zonas de alto riesgo o en determinados sitios con alarma sanitaria. Cuadro de situación
05/05/2021 - 12:01hs
Punto por punto: cuáles son las medidas de prevención vigentes en el marco de la emergencia

El DNU 2837/21 (BO 30.04.21) estableció las medidas que rigen desde el 01.05.21 hasta el 21.05.21, ambos días incluidos, para mitigar la propagación del Covid-19, a saber:

Zonas de riesgo: se establecen 4 categorías de zonas geográficas atendiendo a la situación epidemiológica: bajo riesgo, mediano riesgo, alto riesgo y alarma sanitaria.

Desde el punto de vista práctico, las normas dispuestas para todo el país rigen en las 4 zonas, salvo las mayores restricciones dispuestas para las zonas de alto riesgo y alarma sanitaria.

La clasificación de las zonas geográficas se puede consultar https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/informes-diarios/partidos-de-alto-riesgo

1) Reglas para todo el país

Sin perjuicio de las reglas especiales para las zonas de alto riesgo y alarma epidemiológica que detallamos más adelante, rigen en todo el país las siguientes pautas:

Pautas generales de conducta: distancia mínima de 2 metros, tapabocas en espacios compartidos, ventilar los ambientes, higienizarse asiduamente las manos., toser o estornudar en el pliegue del codo, cumplir los protocolos de actividades de las autoridades sanitarias, prohibición de circulación para los casos confirmados, sospechosos y contactos estrechos, conforme las definiciones de la autoridad sanitaria nacional.

- Actividades suspendidas: Viajes Grupales (ej. Egresados, competencias deportivas, grupos turísticos), salvo protocolos especiales y Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de más de 10 personas, sin perjuicio de las reglas especiales para lugares de alto riesgo y alarma sanitaria.

- Actividades permitidas: Las actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios podrán realizarse con protocolo aprobado. En todos los casos se restringe el uso de las superficies cerradas autorizándose, como máximo, el uso del 50% de su capacidad, salvo en los casos en que expresamente esté previsto un aforo menor por normativa o protocolo.

- Ambientes laborales: se deben garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria. Están prohibidas las reuniones para cualquier actividad en espacios cerrados, sin la distancia 2 metros y sin la ventilación adecuada. El empleador debe adecuar los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios para dar cumplimiento a las normas de prevención.

- Dispensa para trabajadores de mayor riesgo: se mantiene hasta el 21.05.21 la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo, para el personal comprendido por la Res. 207/20 MTEySS, así como la compensación no remunerativa para el personal dispensado de concurrir en forma presencial y que no trabaja.

- Clases presenciales en todo el país: se mantienen las clases presenciales de acuerdo con protocolos y normas vigentes, salvo las suspensiones para los lugares exceptuados por el nivel de alarma sanitaria, donde está incluido el AMBA. El personal educativo, los alumnos -y su acompañante- que asistan a clases presenciales quedan exceptuados de la prohibición del uso del servicio público de transporte de pasajeros.

- Acompañamiento de pacientes: Se autoriza el acompañamiento durante la internación en sus últimos días de vida, de los pacientes con cualquier enfermedad, conforme protocolos. En todos los casos deberá requerirse el consentimiento previo, libre e informado por parte del acompañante.

- Cierre de fronteras: se extiende hasta el día 21 de mayo de 2021 inclusive, la vigencia del Decreto 274/20 y sus prorrogas, sin perjuicio de las excepciones dictadas por la Dirección de Migraciones.

2) Reglas especiales para zonas de alto riesgo:

- Actividades suspendidas: (i) reuniones sociales en domicilios particulares, (ii) reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 10 personas, (iii) práctica de deportes en lugares cerrados (salvo competencias oficiales con protocolos), (iv) casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas (v) todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos en lugares cerrados y (v) Cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales, etc., salvo que funcionen al aire libre.

Los locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) tendrán que cerrar entre las 23.00 horas y las 06.00 horas del día siguiente, salvo delivery y retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía.

- Aforo en comercio y locales gastronómicos: el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas se reduce a un máximo del 30 %, dando cumplimiento a los correspondientes protocolos.

- Circulación nocturna: restricción de circular para las personas, entre las 00.00 horas y las 06.00 horas. Las autoridades locales pueden ampliar este horario de restricción hasta 10 horas corridas. Están exceptuados de esta restricción las personas afectadas a servicios esenciales, quienes estén retornando de su actividad habitual y cuenten con el Certificado de Circulación.

3) Reglas especiales para zonas de alarma epidemiológica

A la fecha incluye AMBA, Rosario y Mendoza Capital, entre otras zonas.

- Actividades suspendidas: (i) reuniones sociales en domicilios particulares, (ii) reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 10 personas, (iii) práctica de deportes en lugares cerrados y deportes grupales de contacto al aire libre (salvo competencias oficiales con protocolos), (iv) Centros comerciales y shoppings, (v) casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas (vi) todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos en lugares cerrados y (vi) Cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales, etc., salvo que funcionen al aire libre.

- Locales comerciales: salvo las excepciones previstas en el artículo 11 del decreto 125/21, deben cerrar entre las 19.00 horas y las 06.00 horas del día siguiente.

- Locales gastronómicos: (restaurantes, bares, etc.) tendrán que cerrar entre las 19.00 horas y las 06.00 horas del día siguiente, salvo delivery y retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía. Entre las 06.00 y las 19.00 horas solo podrán atender en espacios habilitados al aire libre.

- Circulación nocturna: restricción de circular para las personas, entre las 20.00 horas y las 06.00 horas. Las autoridades locales pueden ampliar este horario de restricción hasta 10 horas corridas. Están exceptuados de esta restricción las personas afectadas a servicios esenciales, quienes estén retornando de su actividad habitual y cuenten con el Certificado de Circulación.

- Clases presenciales: queda suspendido el dictado de clases presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades hasta el 21.05.21. Queda exceptuada de la suspensión de las clases presenciales, la escolaridad de estudiantes de la modalidad de educación especial para estudiantes con discapacidad.

- Transporte público de pasajeros: Solo podrá ser utilizado por las personas afectadas a las actividades esenciales (DNU 125/21) o supuestos autorizados (salud, vacunación, acompañamiento a pacientes) con Certificado para Circular (CUHC).