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Qué tenés que saber sobre el régimen salarial del Personal de Casas Particulares

El Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares está regulado por la Ley 26844 y su decreto reglamentario 467/2014
16/07/2021 - 15:59hs
Qué tenés que saber sobre el régimen salarial del Personal de Casas Particulares

El Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares se encuentra regulado por la Ley 26844 y su decreto reglamentario 467/2014.

De acuerdo con el artículo 1º de la Ley 26844, el régimen tiene aplicación en todo el territorio nacional, respecto de las relaciones laborales que se entablen con los trabajadores por los servicios cumplidos en las casas particulares o en el ámbito de la vida familiar o doméstica y que no importan para el empleador un lucro o beneficio económico directo, cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o jornadas semanales en que sean ocupados para tales labores.

Se establecen las siguientes modalidades de prestación:

  • Trabajadores que prestan tareas sin retiro para un mismo empleador y residen en el domicilio donde cumplen las mismas.
  • Trabajadores que prestan tareas con retiro para el mismo y único empleador.
  • Trabajadores que prestan tareas con retiro para distintos empleadores.

En cuanto a las tareas comprendidas en el régimen del personal de casas particulares, según el artículo 2 del régimen especial, se considera trabajo en casas particulares a toda prestación de servicios o ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar. Asimismo, se incluyen la asistencia personal y el acompañamiento prestado a los miembros de la familia o a quienes convivan en el mismo domicilio con el empleador, como así el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.

Por el contrario, la Dra. Marina Simondegui, especialista laboral de Arizmendi, comenta que no se considera personal de casas particulares y, en consecuencia, quedan excluidos del régimen especial, los siguientes casos:

  • Las personas contratadas por personas jurídicas para la realización de las tareas previstas en la Ley 26844.
  • Las personas emparentadas con el dueño de la casa, tales como: padres, hijos, hermanos, nietos y/o las que se consideran relacionadas en algún grado de parentesco o vínculo de convivencia no laboral con el empleador.
  • Las personas que realizan tareas de cuidado y asistencia de personas enfermas o con discapacidad, cuando se trate de una prestación de carácter exclusivamente terapéutico y/o para la cual se exija contar con habilitaciones profesionales específicas.
  • Las personas contratadas únicamente para conducir vehículos particulares de la familia y/o de la casa.
  • Las personas que conviven en el alojamiento con el personal de casas particulares y que no presten dichos servicios para el mismo empleador.
  • Las personas que además de realizar tareas de índole domésticas deben prestar otros servicios ajenos a la casa particular u hogar familiar, en actividades o empresas del empleador.
  • Las personas empleadas por consorcios de propietarios según la Ley 13512, por clubes de campo, barrios privados u otros sistemas de condominio, para realizar las tareas comprendidas en el régimen especial, pero en las distintas unidades funcionales.

El salario mínimo del personal de casas particulares se establece por tipo, modalidad y categoría profesional (Art. 18 de la Ley 26844) del trabajador y es fijado periódicamente por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP). Las escalas salariales rigen por igual en todo el territorio nacional, sin perjuicio de los mejores derechos que puedan establecer las partes cuando acuerdan las condiciones de la relación laboral.

La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, por medio de la Resolución 2/2021 (y la nota aclaratoria), fijó las escalas salariales vigentes a partir del mes de junio de 2021. De esta manera, dispuso un incremento salarial equivalente al 42%, cuyo pago se efectivizará de la siguiente manera:

  • 13% a partir de junio de 2021,
  • 12% a partir de setiembre de 2021,
  • 5% a partir de diciembre de 2021, y
  • 12% a partir de marzo de 2022.

La norma citada, además, incrementa el adicional por zona desfavorable a un 30% e incorpora al régimen salarial de la actividad un adicional por antigüedad.

El adicional por zona desfavorable se aplica sobre los salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías con relación al personal que presta tareas en las provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.

Como novedad se prevé un reconocimiento por antigüedad del 1% por cada año de servicio sobre el sueldo mensual, el cual será aplicable a partir del devengado del mes de septiembre de 2021. Pero se aclara que, a los efectos el cálculo del concepto, el cómputo de la antigüedad se deberá efectuar a partir del 1º de septiembre de 2020.

Cuando el trabajador preste servicios en horas suplementarias (Art. 25 de la Ley 26844), se prevé el pago de un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual si se tratare de días comunes y del ciento por ciento (100%) en días sábados después de las trece horas, en días domingo y feriados.

El pago de las remuneraciones (Art. 19 de la Ley 26844) se debe realizar en días hábiles, en el lugar de trabajo y durante las horas de prestación de servicios, de acuerdo a los siguientes plazos:

Al personal mensualizado, dentro del cuarto día hábil del vencimiento de cada mes calendario.

Al personal remunerado a jornal o por hora, al finalizar cada jornada o cada semana según fuera convenido.

El recibo de sueldo debe ser confeccionado en doble ejemplar (Art. 20 de la Ley 26844) debiendo el empleador hacerle entrega de uno de ellos con su firma. El mismo debe contener como mínimo los siguientes datos (Art. 20 de la Ley 26844):

  • Nombres y apellido del empleador, su domicilio y su identificación tributaria.
  • Nombres y apellido del personal dependiente y su calificación profesional.
  • Todo tipo de remuneración que perciba, con indicación sustancial del modo para su determinación.
  • Total bruto de la remuneración básica y de los demás componentes remuneratorios. En los trabajos remunerados a jornal o por hora, el número de jornadas u horas trabajadas y el lapso al que corresponden, con expresión también del monto global abonado.
  • Detalle e importe de las retenciones que legal o convencionalmente correspondan.
  • Importe neto percibido, expresado en números y letras.
  • Constancia de la recepción de un ejemplar del recibo por el personal dependiente.
  • Fecha de ingreso, tarea cumplida o categoría en que efectivamente se desempeñó durante el período de pago.
  • Lugar y fecha del pago real y efectivo de la remuneración a la empleada/o.

Por último, el aguinaldo, al cual tienen derecho los trabajadores, se determina aplicando el cincuenta por ciento (50%) sobre la mayor remuneración mensual devengada, por todo concepto, dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año. Debe ser abonado (Art. 27 de la Ley 26844) en dos (2) cuotas: la primera de ellas la última jornada laboral del mes de junio y la segunda la última jornada laboral del mes de diciembre de cada año.

En caso de extinción del contrato por cualquier causa, el trabajador o sus derecho-habientes, tienen derecho a percibir la parte proporcional del sueldo anual complementario devengada en el respectivo semestre.

A continuación, se transcriben las escalas salariales vigentes a partir del devengado junio de 2021 (Resolución CNTCP 2/2021 – BO 25/06/2021).

REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1º DE JUNIO DE 2021

 

REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1º DE SEPTIEMBRE DE 2021

 

REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1º DE DICIEMBRE DE 2021

 

REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1º DE MARZO DE 2022