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Ejecución por deuda: niegan pedido de informe para determinar si existían cuentas bancarias del deudor

Para los jueces, la información requerida podría encuadrarse dentro del secreto bancario normado por el art. 39 de la ley 21526
24/08/2021 - 12:48hs
Ejecución por deuda: niegan pedido de informe para determinar si existían cuentas bancarias del deudor

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó una decisión que rechazó un pedido de informe dirigido al Banco Central y al Sistema de Identificación Tributaria y Social (SINTYS) para que indiquen si existían bienes embargables del ejecutado.

Para los jueces, la información requerida podría encuadrarse dentro del secreto bancario normado por el art. 39 de la ley 21526

En el caso "Alberti Shcherbyna, Leandro c/ Ferreiro, Romina s/ejecutivo", la Cámara confirmó la resolución de primera instancia que denegó el pedido de informes del accionante.

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El acreedor pretendía que se le informe sobre las cuentas bancarias del deudor para ejecutarlas

Violación de secretos

Para así decidir, el magistrado sostuvo que resultaría improcedente el pedido tendiente a que se librara oficio al BCRA para que informase sobre la existencia de cuentas bancarias a nombre de la demandada, con el fin de conocer bienes de aquélla para embargar.

Agregó que la información pretendida por la actora transgrediría la exigencia de determinar el asiento del embargo y tornaría ilusoria la observancia del requerimiento legal de limitar la medida a los bienes necesarios para cubrir el crédito reclamado y las costas.

Asimismo, respecto al oficio al SINTYS, refirió que al tratarse de una actividad que concerniría únicamente al interés particular de la parte, no podría ser requerido, señaló que quedaría a cargo de la parte ocuparse de conseguir los datos que considerara útil.

La reclamante apeló la decisión. Sin embargo, la Cámara rechazó el recurso y confirmó lo resuelto en primera instancia.

"Resulta improcedente que el ejecutante solicite que se libre un oficio al Banco Central a fin de conseguir información sobre datos relativos a cajas de ahorro y/o cuentas corrientes que pudieren corresponder al ejecutado con la finalidad de trabar embargo sobre las mismas. Igual criterio resulta aplicable al oficio requerido al SINTyS (Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social), a fin de que informe la existencia de bienes propiedad del deudor -véase que dicho organismo se encarga de coordinar el intercambio de información patrimonial y social de las personas entre organismos públicos-" afirmaron los jueces María E. Uzal, Alfredo A. Kolliker Frers y Héctor O. Chomer.

Para los magistrados, la información requerida podría encuadrarse dentro del secreto bancario normado por el art. 39 de la ley 21526, sin que se advierta causa justificada, que habilite su levantamiento.

"No cabe que el Juzgado investigue en un juicio que involucra sólo cuestiones patrimoniales si existen bienes embargables de una de las partes (arg. arts. 209 y 210 CPCCN). Tal información concierne al interés particular que el pretensor dijo tener y es justamente éste quien debe ocuparse de conseguir los datos que argumenta que le son útiles" concluyeron.

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