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Jubilación anticipada para hombres y mujeres con los 30 años de aportes requeridos

Se permitirá que los trabajadores desocupados -mujeres entre 55 y 59 años y varones entre 60 y 64 años, con 30 años de aportes- puedan jubilarse
07/10/2021 - 15:42hs
Jubilación anticipada para hombres y mujeres con los 30 años de aportes requeridos

Por medio del Decreto 674 publicado en el Boletín Oficial del día 30/09/2021, el Poder Ejecutivo instituye con carácter extraordinario la prestación jubilatoria anticipada.

Van a tener derecho a la prestación instituida las personas que cumplan los siguientes requisitos:

En cuanto a edad, haber cumplido 60 años de edad los varones o 55 años de edad las mujeres;

En relación a tiempo de servicios, acreditar 30 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el régimen de reciprocidad;

El trabajador debe acreditar, además, encontrarse en situación de desempleo al día 30 del mes de junio de 2021.

Estos son los requisitos para pedir lajubiación anticopada
Estos son los requisitos para pedir la jubiación anticipada

A los efectos del cómputo de los años de servicios con aportes requeridos para el derecho a la Prestación Anticipada, solo podrán reconocerse años de servicios con aportes efectivos.

El monto del haber que percibirán las personas beneficiarias de la Prestación Anticipada será el equivalente al 80 % del haber calculado a la fecha de solicitud, de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 24.241, no pudiendo en ningún caso resultar inferior al haber mínimo garantizado en los términos del artículo 125 de la mencionada Ley N° 24.241.

En la fecha en que las personas beneficiarias de la Prestación Anticipada cumplan el requisito de edad exigido por el artículo 19 de la Ley N° 24.241, pasarán a percibir automáticamente el 100 % del haber que les corresponda, de conformidad con las prestaciones a las que se tenga derecho.

En relación al tiempo durante el cual se puede solicitar la Prestación Anticipada, su solicitud podrá efectuarse dentro de los 2 años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente.

La Prestación Anticipada es un beneficio de carácter extraordinario, por lo que no corresponde su otorgamiento en cualquier supuesto en que la persona afiliada tenga derecho a un beneficio de tipo ordinario.

Si la misma se encontrara otorgada, se extinguirá en el supuesto en que la persona beneficiaria se incapacite y acceda a las prestaciones de Retiro por Invalidez establecidas en la Ley N° 24.241.

En caso de fallecimiento del beneficiario o de la beneficiaria de la Prestación Anticipada instituida por el presente, el derecho a pensión de sus causahabientes se regirá y se otorgará conforme las previsiones del régimen de la Ley N° 24.241.

El goce de la presente Prestación Anticipada es incompatible con la realización de actividades en relación de dependencia o por cuenta propia, y con la percepción de cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales o de la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Para los supuestos no contemplados en el Decreto en análisis, en sus normas aclaratorias e interpretativas, se aplicará supletoriamente la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificatorias. En tanto que Ministerio de Trabajo, la Secretaria de Seguridad Social y Anses, dictaran las normas aclaratorias y complementarias pertinentes, en el ámbito de sus competencias, para la efectiva implementación.