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Crimen de Fernando Báez Sosa: el juicio comenzará el 2 de enero de 2023

Tendrá unos 130 testigos. Los rugbiers acusados por el asesinato del joven en Villa Gesell están detenidos en Melchor Romero. Cómo sigue el caso
15/10/2021 - 10:50hs
Crimen de Fernando Báez Sosa: el juicio comenzará el 2 de enero de 2023

El juicio por el crimen de Fernando Báez Sosa (18) -asesinado por una patota de rugbiers en Villa Gesell- comenzará el 2 de enero de 2023, y contará con 22 audiencias.

"A los fines de no demorar este proceso, ni alterar los restantes de trámite por ante el Tribunal, encontrándose sólo disponibles los meses de enero (por su afectación al servicio de feria judicial) y de acuerdo a los requerimientos de las partes, consideramos ajustado a las necesidades de todos los intervinientes, atendiendo al principio de celeridad en respeto de las garantías procesales antes esgrimidas: fijar para la realización de juicio oral y público, veintidos (22) jornadas, que se llevarán a cabo a partir del lunes 2 de enero de 2023, de lunes a viernes", señala la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N° 1 de Dolores

En la notificación electrónica, se indicó que durante el juicio se incorporará  "la totalidad de las piezas ofrecidas" por "los Particulares Damnificados".

La notificación electrónica fue enviada por el tribunal el jueves al mediodía y en ella se destacó que durante el juicio se incorporará toda la prueba ofrecida por los defensores particulares. El doctor Hugo Tomei, abogado de los imputados, propuso que se cite al debate a la fiscal Verónica Zamboni, al fiscal Walter Mércuri y a la defensora oficial María Verónica Olindi Huespi.

En tanto, el tribunal rechazó el requerimiento al explicar que se considera "absolutamente improcedente que los magistrados que por sus funciones tomaron intervención en el caso durante la Investigación Penal Preparatoria, comparezcan a este juicio a prestar declaración".

Tomei solicitó que los funcionarios judiciales que participaron en el inicio de la causa sean parte de la prueba, para conocer cómo se desarrolló el proceso desde que los acusados fueron detenidos. "Afirmó que no es su intención investigar a la doctora Zamboni, sino demostrar el modo en que se operó en la investigación de este caso", agregaron.

Finalmente, se supo que los ocho imputados conocieron esta decisión durante la tarde del jueves y una fuente judicial indicó que "se exhibieron preocupados" y que "les pesa la incertidumbre de no saber qué va a pasar en 2022″.

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El juicio por el crimen de Fernando Báez Sosa -asesinado por una patota en Villa Gesell- comenzará el 2 de enero de 2023

A la espera del juicio en prisión preventiva

A fines de septiembre, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires denegó, por inadmisible, el recurso extraordinario federal deducido por la defensa particular de los ocho rugbiers, por el cual pretendían el cese de la prisión preventiva.

La defensa afirmó, brevemente, que "sus defendidos se encuentran privados de la libertad en prisión preventiva, a pesar que se han incumplido la totalidad de las normas establecidas en el TítuloIII del Código Procesal Penal".

En otra parte de su escrito, especificó que "la prisión preventiva ordenada por el juez de Garantías de Villa Gesell y la confirmación de la Cámara de Dolores genera responsabilidad internacional del Estado Argentino por inobservancia de los acuerdos con organizaciones supranacionales, lo que se proyecta a toda la privación de libertad de sus pupilos con anterioridad a su dictado por falta de cumplimiento del procedimiento establecido en el Capítulo II del Título III, lo que deviene arbitrario e ilegal".

Para los magistrados Hilda Kogan, Sergio Gabriel Torres, Luis Esteban Genoud y Daniel Fernando Soria, "la parte no ha podido demostrar con jurisprudencia atingente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que la decisión objetada sea sentencia definitiva ni resolución equiparable a ella en los términos del art. 3 inc. a) de la Acordada 4/2007 CSJN".

"Surge diáfano -por un lado- que lo cuestionado por un abogado que no interviene en la causa, valiéndose del art. 407 del Código Procesal Penal, es el auto de prisión preventiva de los imputados y, por el otro, que habiendo sido confirmado éste por el órgano natural de revisión, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Dolores, la vía elegida no es idónea ya que en el art. 405 del mentado cuerpo legal el hábeas corpus se ofrece como un medio recursivo alternativo a la apelación, que ya fue deducida y resuelta en este legajo, invocando doctrina recibida sobre el punto de este Tribunal", agregaron.

Si esto es así, sostuvieron, los argumentos expuestos no pueden demostrar la definitividad del decisorio.

Por otro lado, agregaron que "más allá de las contingencias propias de la causa, la parte no pretende impugnar la denegación de la libertad de los imputados sino la resolución que confirmó sus prisiones preventivas, como se señalara, por un medio procesalmente inidóneo para ese cometido".

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