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Pese al DNU "antidespidos", desvincularon a una trabajadora estatal: ahora deberán reincorporarla

Pese a que la empleadora argumentó que se le había comunicado la desvinculación antes de la entrada en vigencia del DNU, no lo pudo acreditar
19/11/2021 - 10:54hs
Pese al DNU "antidespidos", desvincularon a una trabajadora estatal: ahora deberán reincorporarla

La sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por una trabajadora, que había sido desvinculada durante la vigencia del decreto "antidespidos", para que se la reestablezca en su puesto de trabajo en las mismas condiciones en las que se desempeñaba antes de la desvinculación.

En este caso, la trabajadora fue designada como Jefa del Equipo Jurídico de la Unidad de Gestión Local V – Bahía Blanca, de la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2 (interior del país) dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa del INSSJP desde el 12 de agosto de 2016.

El 13 de marzo de 2020 se dictó una resolución, por la que se dispuso el cese de sus servicios, sin invocación de causa (art. 245, LCT), a partir de ese día.

La dependiente tomó conocimiento de la ruptura por carta documento enviada por su empleadora el 14 de mayo de 2020, recibida el 18 del mismo mes.

En el expediente "C., G. P. c /Instituto Nacional Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/ Pedido Reincorporación’", el juez de grado rechazó la medida cautelar.

Consideró que si bien la empleada demostró ser titular de una situación jurídica determinada (relación laboral con la demandada desde el 12/08/2016) a la que la demandada puso fin unilateralmente el 13/03/2020 –notificándola el 14/05/2020–, y sin causa, no se encontraba configurado el requisito de peligro en la demora.

Además, señaló que no podía otorgarla porque la solicitud de la cautelar de empleada era idéntica a la de la resolución final.

Contra dicha resolución, la mujer interpuso recurso de apelación. Consideró que el análisis debió centrarse en que dada la situación de emergencia por la que atraviesa el país y la existencia de una norma que prohíbe despedir.

Indicó que la verosimilitud del derecho está dada por la vigencia temporal de la prohibición establecida en el DNU 329/2020, y el peligro en la demora, en la falta de salarios que trae aparejada la suspensión.

Los jueces Leandro Sergio Picado y Pablo Larriera evaluaron que frente a la naturaleza de los derechos involucrados, la identidad total o parcial entre el objeto de la medida precautoria y el de la acción no es -en sí misma- un obstáculo para su procedencia, en tanto se encuentren reunidas las exigencias que hacen a su admisibilidad.

La sentencia

"No es posible descartar la medida cautelar cuando, como en el caso, existen fundamentos de hecho y de derecho que imponen expedirse provisionalmente", indicaron los jueces.

"La identidad total o parcial entre el objeto de la medida precautoria y el de la acción no es –en sí misma– un obstáculo para su procedencia, en tanto se encuentren reunidas las exigencias que hacen a su admisibilidad".

Sin perjuicio de que el organismo empleado alegó haberla notificado por CD, dicha afirmación no encuentra sustento por falta de pruebas, explicaron.

"La notificación del despido tiene carácter recepticio, por lo que sus efectos se producen desde que la parte interesada toma conocimiento de aquél.

Es decir, para los jueces, el despido era válido a partir del 18 de mayo de 2020.

"El DNU 329/2020 invocado por la reclamante, que entró en vigencia el 31/3/2020, dispuso en su art. 2º "… Prohíbanse los despidos sin causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial" y en el art. 4 que "… los despidos y suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el artículo 2º y primer párrafo del artículo 3º, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones labores existentes y sus condiciones actuales…", señalaron.

En consecuencia, entendieron que, a la fecha del distracto, se encontraba vigente la prohibición de despidos sin causa, por lo que se verificaba la concurrencia del requisito de su verosimilitud del derecho.

Y agregaron que el requisito del peligro en la demora se vislumbraba por el hecho de que la trabajadora, al haber sido despedida, se vio privada de percibir en forma íntegra su remuneración periódica, desde el mes de abril de 2020 hasta la fecha.

A ello sumaron que la acción principal probablemente no tendrá una rápida resolución debido al trámite ordinario impreso en la instancia de grado; por lo que también encuentro configurado el requisito del peligro en la demora.

Por esos motivos, se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la trabajadora y se concedió la medida cautelar que ordena reestablecerla en su puesto de trabajo en las mismas condiciones en las que se desempeñaba antes del despido.

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El Gobierno nacional prorrogó hasta fin de año la prohibición de efectuar despidos sin justa causa

Situación actual

El Gobierno prorrogó hasta fin de año, la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, así como la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo.

Están exceptuadas de dicha prohibición, las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de trabajo.

Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en la norma no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

Las prohibiciones no son aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del DNU 34/19, por ende, no aplica a las relaciones laborales celebradas a partir de fecha 13 de diciembre del 2019.

Desde el estudio Adrogué, Marqués, Zabala & Asociados, señalan que "la doctrina tradicional de la CSJN (a partir del fallo "De Luca") criticó la constitucionalidad de normas que restringen la facultad de despedir".

"En consecuencia, los tribunales podrían cuestionar esta prohibición. Esta posibilidad ya se planteó desde el inicio de la normativa. Pero está claro que en la medida que la misma se prolongue en las sucesivas prórrogas, en particular cuando el mismo gobierno establece a través de distintas manifestaciones, decretos y resoluciones, un cambio de condiciones respecto de la situación inicial que originó la excepcionalidad y transitoriedad de la medida, y que además esa prohibición se siga prolongando en el tiempo desnaturalizando la transitoriedad y excepcionalidad que podrían sostener temporalmente la constitucionalidad de la prerrogativa, la idea y la posibilidad que un Tribunal, siguiendo la doctrina de la CSJN, pueda determinar que la prohibición esta fuera del marco normativo de nuestra Constitución, se hace mucho más sostenible aún", concluyeron.