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El Gobierno le pide información a las empresas de medicina prepaga y las dividirá en tres categorías

Las entidades tienen 90 días corridos para presentar los datos de su facturación, número de afiliados y valor de los planes que ofrecen, entre otros puntos
23/11/2021 - 09:34hs
El Gobierno le pide información a las empresas de medicina prepaga y las dividirá en tres categorías

A través de la Resolución 1950/2021, publicada este martes en el Boletín Oficial, la Superintendencia de Servicios de Salud estableció una tipificación de las entidades de medicina prepaga en distintas categorías.

Para ello, las empresas deberán entregar periódicamente información demográfica, epidemiológica, prestacional y económico-financiera de ellas para incluirlas en alguno de los tres grandes grupos que creó para categorizarlas.

De eta manera, las firmas que actualmente estén inscriptas, sea en forma definitiva o provisoria, en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) deberán, dentro de los próximos 90 días corridos, solicitar su inclusión dentro del nuevo esquema de ordenamiento.

Información a brindar

Las entidades inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) deberán presentar, según su tipo, la siguiente información:

  1. Su padrón de usuarios actualizado;
  2. Detalles de planes vigentes que comercializa al público en general, con los valores de las cuotas correspondiente a cada franja etaria y grupo familiar, a la fecha de carga;
  3. Balance General de cierre de ejercicio con dictamen de contador público independiente, debidamente certificado;
  4. Estados Intermedios con Informe Profesional, o informe que contenga los ingresos percibidos, erogaciones efectuadas y que dé cuenta de los bienes afectados a la actividad y de sus deudas.

Además, las distintas áreas de la Superintendencia de Salud se encontrarán facultadas a requerir información demográfica, epidemiológica, prestacional, económico financiera y/o cualquier otra que pudiera resultar pertinente, en forma adicional y de manera diferenciada, según su relevancia.

Las empresas de medicina prepaga serán divididos en categorías
Las empresas de medicina prepaga serán divididas en tres categorías

Las categorías

Tipo A

Lo integrarán las entidades que brinden al menos un plan de cobertura integral de medicina prepaga, cuenten con más de 50.000 usuarios y su cápita promedio por usuario resulte igual o superior a $4.000. Este valor será actualizado en la misma proporción y oportunidades en que se hagan efectivos los aumentos de cuotas de los planes prestacionales.

A este tipo se les designarán síndicos, auditores y/o veedores específicos que analizarán la información presentada y tendrán amplias facultades para requerir información adicional y/o propiciar las correcciones y/o adecuaciones que resulten necesarias.

Tipo B

Lo integrarán las firmas que también brinden al menos un plan de cobertura integral, pero no cumplan con el resto de los requisitos anteriormente mencionados.

Los datos también serán revisados por los mencionados funcionarios, pero se designarán en forma rotativa y para cada caso, según disponibilidad y criterios de análisis de riesgo, oportunidad y conveniencia. Aunque serán verificados todos los casos de sospecha o denuncia de irregularidades.

Tipo C

Estará integrado por las compañías que no cumplan con ninguna de las condiciones establecidas.

Los documentos que entreguen las empresas incluidas en el Tipo C solamente serán inspeccionados "en caso de sospecha o denuncia de irregularidades".

Las nuevas entidades que en el futuro soliciten su inscripción en el Registro deberán expresar si solicitan ser incluidas en el tipo B o C, según corresponda, y en caso de cumplir posteriormente los requisitos de otro tipo, deberán reencuadrarse.

Todas las entidades inscriptas en el Registro deberán presentar sus respectivos padrones de usuarios hasta el 31 de diciembre de 2021.

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Las entidades inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga deberán presentar determinada información

Falta de datos

Si alguna empresa no brinda los datos solicitados, la Superintendencia de Servicios de Salud procederá a tipificarla provisoriamente "de conformidad con lo que surja de sus presentaciones anteriores y se encontrará facultada para intimar la presentación de toda información faltante, disponer la realización de auditorías integrales, iniciar actuaciones sumariales a los efectos de determinar la procedencia de aplicar sanciones e, incluso, proceder a la baja de la entidad incumplidora en caso de no subsanar su incumplimiento".

Por otra parte, cuando una firma esté incluida en una categoría y, por el motivo que fuere, dejase de cumplir los requisitos de ésta, deberá requerir el cambio de tipo dentro de los 30 días corridos de tomar conocimiento del hecho que motive el cambio.

Los motivos de la categorización

En los considerandos, la Superintendencia de Salud señaló que "la Ley 26.682 establece el marco regulatorio de la Medicina Prepaga, alcanzando a toda persona física o jurídica, cualquiera sea el tipo, figura jurídica y denominación que adopte, cuyo objeto consista en brindar prestaciones de prevención, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud humana a los usuarios, a través de una modalidad de asociación voluntaria mediante pagos de adhesión, ya sea en efectores propios o a través de terceros vinculados o contratados al efecto, sea por contratación individual o corporativa".

Y sostuvo que correspondía "tipificar" a estas compañías, "disponiendo los requisitos específicos que se deberán acreditar para integrar cada clasificación, así como los requisitos y obligaciones que deberán cumplirse en cada caso".

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