Nuevo revés para Sturzenegger: la Justicia frenó otro DNU clave para el plan desregulador
¿Cambios de aire? La pregunta apunta a la postura de la justicia frente a medidas laborales del gobierno y la serie de fallos que salieron en los últimos días, haciendo lugar a los reclamos de las organizaciones gremiales. El más importante, sin dudas, fue el rechazo al DNU que ponía un límite al derecho a huelga.
Ahora, se conoció que el Juzgado Nacional del Trabajo N.º 32 resolvió suspender preventivamente artículos clave del Decreto de Necesidad y Urgencia 340/2025 que afectan gravemente los derechos laborales del personal embarcado.
La medida cautelar responde a la acción de amparo presentada por gremios de la Marina Mercante y señala que el DNU fue dictado sin respetar la Constitución y vulnera derechos laborales, sindicales y de organización.
Afecta derechos garantizados en la Constitución
El fallo suspende la aplicación de los artículos 2, 3, 5 al 7, 9 al 11, 14 y 25 al 27 del decreto y mantiene vigentes las normas que dichas disposiciones derogaban o modificaban, al tiempo que destaca que los trabajadores marítimos son un "sector socialmente vulnerable" y que fue dictado mientras el Congreso estaba en funcionamiento, lo que "agrava su ilegitimidad".
La jueza Viviana M. Dobarro argumentó que las reformas impulsadas vía decreto podrían "afectar derechos garantizados por la Constitución Nacional y tratados internacionales", y citó jurisprudencia de la Corte Suprema sobre el uso limitado de los DNU.
Desde las organizaciones gremiales resaltaron el "irreparable daño que causa la apertura del Cabotaje Nacional a banderas extranjeras, la competencia desleal sobre las condiciones de trabajo de la tripulación, la carencia o inexistencia de convenios colectivos de trabajo, el desinterés en la profesionalización y capacitación de los trabajadores y el desmedro de la seguridad en la navegación".
Gremio advierte que seguirá reclamando al Congreso
El secretario General del Centro de Patrones y Oficiales Fluviales, de Pesca y de Cabotaje Marítimo, capitán Mariano Moreno, remarcó que "es importante que la Justicia se expida a favor de los derechos constitucionales y laborales de los trabajadores de la Marina Mercante y nos brinde el primer límite al avasallamiento que implica esta desregulación sobre la actividad, que en definitiva no deja de ser una regulación, pero en contra de los intereses nacionales".
Sostuvo que "por otro lado, no exime al sector de continuar reclamando al poder legislativo la inmediata derogación de este decreto porque este fallo que, si bien pone un límite, no resuelve el tema de fondo", y agregó que "los trabajadores continuaremos en la lucha por la inhabilitación de este decreto, la Defensa de la Soberanía Nacional y el Desarrollo de la Marina Mercante Nacional".
Otro fallo por una demanda del sector empresarial
Paralelamente, la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal suspendió la aplicación del Decreto 340/25, en este caso ante un reclamo de empresas navieras locales, que argumentaron que la norma ponía en riesgo la sustentabilidad del sector, la competitividad frente a empresas extranjeras y miles de puestos de trabajo.
El fallo, firmado por el juez Enrique Alonso Regueira, hizo lugar a una medida cautelar que paraliza la implementación del DNU, considerando que la norma violaba principios constitucionales y afectaba la estabilidad jurídica, económica y operativa de la actividad, en línea con el fallo de la justicia laboral. Advirtió además sobre los cambios introducidos en materia de permisos de navegación, condiciones tarifarias y relaciones laborales se realizaron sin consulta previa ni consenso con los sectores involucrados.
Uno de los puntos más controvertidos del DNU es el que limitaba el derecho a huelga, declarado inconstitucional días atrás por la Cámara Nacional del Trabajo. En ese fallo, los jueces Silvia Pinto Varela y Héctor Guisado afirmaron que el gobierno no justificó la necesidad ni la urgencia de dictar un decreto que modifica garantías constitucionales, por lo que invalidaron los artículos 2 y 3 del DNU, que afectan directamente la libertad sindical.