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Quién cobra la pensión por fallecimiento de un jubilado ANSES: requisitos y trámite septiembre 2025

Esta ayuda económica busca garantizar la continuidad de ingresos del grupo familiar y se encuentra disponible bajo determinados requisitos y documentación
Por S.A.
LEGALES - 05 de Septiembre, 2025

La pensión derivada por fallecimiento de un jubilado es una prestación que otorga ANSES a los familiares directos de una persona jubilada fallecida. Esta ayuda económica busca garantizar la continuidad de ingresos del grupo familiar y se encuentra disponible bajo determinados requisitos y documentación.

¿Quiénes pueden acceder a la pensión por fallecimiento?

La pensión por fallecimiento de un jubilado corresponde a:

  • Cónyuge

  • Conviviente previsional

  • Hijos menores de 18 años y solteros

  • Hijos con discapacidad, sin límite de edad, siempre que hayan estado a cargo del jubilado fallecido

Es importante destacar que si más de un integrante del grupo familiar cumple con los requisitos, la pensión se comparte, y los porcentajes se recalculan si uno de los beneficiarios deja de tener derecho o se incorpora un nuevo titular.

Requisitos según el vínculo familiar

  • Cónyuge: partida de matrimonio actualizada, emitida hasta 1 año antes de la solicitud y no más de 6 meses antes del fallecimiento.

  • Conviviente: acreditar 5 años de convivencia antes del fallecimiento (2 años si hay hijos en común).

  • Hijos: menores de 18 años y solteros. Para hijos con discapacidad, no existe límite de edad, pero el trámite debe hacerse de forma presencial.

Documentación necesaria

Del jubilado fallecido

  • Partida de defunción.

  • Formulario Información Bancaria (PS 6.76), solo si no figura en ANSES.

Del cónyuge o conviviente

  • DNI.

  • Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562 (PS 6.9).

  • En caso de jubilación por moratoria con cuotas pendientes: Formulario PS 6.279.

  • Declaración Jurada sobre percepción de otras prestaciones (PS 6.284).

Del hijo con discapacidad

  • Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562 (PS 6.9).

  • Declaración Jurada de dependencia económica titular (PS 6.12).

  • Declaración Jurada de dependencia económica testimonial (PS 6.13).

Montos de la pensión derivada

El cálculo del monto de la pensión se realiza sobre la base de lo que cobraba el jubilado fallecido. Los porcentajes se distribuyen de la siguiente manera:

  • 70% para el cónyuge o conviviente si no hay hijos con derecho a pensión.

  • 50% para el cónyuge o conviviente cuando existen hijos con derecho a pensión.

  • 20% para cada hijo.

En ningún caso el monto total podrá superar el 100% de lo que cobraba el jubilado. Si algún beneficiario pierde el derecho, se recalculan los porcentajes para los restantes.

Ejemplo:

  • Viuda: 50%

  • Hijo menor: 20%

  • Total: 70% Cuando el hijo cumple 18 años, el porcentaje de la viuda se incrementa automáticamente al 70%.

Cómo realizar el trámite de pensión por fallecimiento

El trámite puede hacerse online en Mi ANSES o presencialmente en oficinas con turno previo.

Paso a paso online

  • Ingresar en Mi ANSES con CUIL y Clave de la Seguridad Social.

  • Verificar que datos personales y vínculos familiares estén actualizados.

  • Seleccionar en el menú: Solicitud de Prestaciones > Pensión derivada por fallecimiento de un jubilado.

  • Completar la información solicitada y cargar la documentación.

  • A las 72 horas, consultar el estado de la solicitud en Mi ANSES.

  • Importante: el trámite online puede realizarse desde los 10 días hábiles hasta 6 meses posteriores al fallecimiento. Pasado ese plazo, debe gestionarse de manera presencial.

    Accesibilidad y tiempos del trámite

    • Atención Virtual: permite cargar la documentación desde la web de ANSES.

    • Presencial en oficina: requiere turno previo.

    • El recálculo de la pensión se hace de forma automática cuando un integrante pierde o adquiere el derecho a cobrar.

    Pensión por fallecimiento de un trabajador: requisitos y trámite septiembre 2025

    Además de la pensión derivada de un jubilado, ANSES también contempla la pensión por fallecimiento de un trabajador en actividad, destinada a acompañar económicamente a los familiares directos de la persona fallecida.

    ¿Quiénes pueden acceder?

    La prestación corresponde a:

    • Cónyuge

    • Conviviente acreditado

    • Hijos menores de 18 años y solteros

    • Hijos con discapacidad sin límite de edad, siempre que hayan estado a cargo del trabajador fallecido

    Requisitos de acceso

    • Cónyuge: presentar partida de casamiento actualizada, emitida después de la fecha del fallecimiento.

    • Conviviente: acreditar 5 años de convivencia antes del fallecimiento (2 años si hay hijos en común).

    • Hijo: ser menor de 18 años, soltero y no percibir otra prestación. En el caso de hijos incapacitados para trabajar, no existe límite de edad.

    Además, el trabajador fallecido debía reunir condiciones de aportes:

    • Aportante regular: al menos 30 meses de aportes dentro de los 36 meses previos al fallecimiento.

    • Aportante irregular: 18 meses o más en los últimos 36 meses, o 12 meses dentro de los últimos 60 meses y la mitad de los años de aportes requeridos por el régimen común o diferencial. En caso de faltantes, pueden completarse mediante las Moratorias Previsionales.

    Documentación obligatoria

    Del trabajador fallecido

    • En relación de dependencia: formularios PS.6.2, PS.6.1 y PS.5.7.

    • En casas particulares: recibos de sueldo, tickets de aportes y declaración jurada de régimen especial.

    • Autónomos: formularios 558/A, 558/B y 558/C de AFIP junto con comprobantes de pagos.

    • Si hay aportes no registrados: certificaciones de servicios, recibos de sueldo, afiliación a obra social o declaraciones juradas.

    Del cónyuge o conviviente

    • DNI.

    • Formularios PS.6.284 y PS.6.9.

    Del hijo huérfano o incapacitado

    • Copia de tutoría o curatela en caso de corresponder.

    • Certificados médicos y educativos que acrediten incapacidad.

    • Formularios PS.6.9, PS.6.12 y PS.6.13.

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