Notas importantes respecto del reinicio de un contrato de temporada
Los contratos de temporada son una modalidad común en el ámbito laboral argentino, especialmente en sectores donde la demanda de trabajo varía significativamente según la época del año.
La Ley de Contrato de Trabajo regula su naturaleza, los derechos y las obligaciones derivados de esta clase de contratos. Para los empleadores, entender y manejar adecuadamente este tipo de contrataciones es esencial para cumplir con las normativas y evitar conflictos que puedan resultar en indemnizaciones o demandas laborales.
Su principal característica es su vínculo temporal, que se establece cuando las actividades de la empresa presentan variaciones cíclicas. Estos contratos tienen un plazo definido y deben estar enmarcados dentro de las necesidades específicas de la empresa, tales como la producción estacional o el aumento en la demanda durante ciertas épocas del año.
Los casos más comunes pueden resultar aquellos referidos a la época de verano y enmarca a todas las actividades que estén relacionadas con la actividad turística.
El problema puede surgir cuando no se cumplen con los especiales requisitos que la Ley 20.744 ha determinado para este tipo de contrataciones. Así, siendo que durante una parte del año el trabajador de temporada tiene actividad y durante otra carece de ésta, resulta importante determinar cuándo comienza la misma, porque ello produce efectos importantes para el empleado como para el empleador.
De esta manera, el legislador ha mentado que el empleador debe notificar fehacientemente al empleado del inicio de tareas, con la antelación de un mes previo a que ello suceda. En tal sentido, ha dado a numerosos inconvenientes el tema por cuanto resulta equívoca la fecha en la que se puede entender que se inicia la temporada.
Jurisprudencialmente, se ha determinado en numerosos fallos, que la temporada comienza el mismo día en que ha comenzado la temporada del año anterior. Por lo tanto, la fecha a la que habrá de estarse para determinar con exactitud el plazo de treinta días de antelación, será el de dicho día.
Este tema, que puede parecer casi un sin sentido, repercute de manera importante en los derechos y deberes de las partes. Decimos esto porque de no anoticiar al empleado en tiempo y forma, éste podría entender dicha omisión como la causa de la extinción de la relación mantenida en las temporadas anteriores.
Y ello, claro está, repercute en la necesidad de pago de las indemnizaciones correspondientes.
Por lo tanto, estar al momento exacto en que la temporada se ha iniciado, resulta de vital importancia. De ello deviene la posibilidad de que el trabajador pueda verse con la facultad de hacerse acreedor de las sumas que conlleven la indemnización por el despido en el que se coloque por dicha omisión.