COLUMNA

La reforma laboral y los modelos ultraflexibles de promoción del empleo

El modelo de contrato ultraflexible alinea el acuerdo entre las partes con la adaptación de lo pactado con las tecnologías exponenciales
Por Julián A. de Diego
LEGALES - 22 de Septiembre, 2025

El modelo de contrato ultraflexible está liderando en el derecho comparado alineando el acuerdo entre las partes con la adaptación de lo pactado con las tecnologías exponenciales, la robótica y la automación, y con la convivencia de la Inteligencia Artificial Generativa (IAG).

Los dos ejes fundamentales son, para el empleador, los incentivos y medios de facilitación para promover el empleo tecnológico, y para el trabajador la empleabilidad entendida como las habilitades conocimientos prácticas y técnicas que le permitan accede a los nuevos puestos del trabajo.

Este nuevo modelo se sustenta sobre los siguientes paradigmas:

1. Las tecnologías exponenciales son el esqueleto del nuevo modelo de relaciones laborales, y por ende, los contratos deben incorporar los mecanismos, procedimientos y parámetros que permitan su efectiva canalización;

2. Si la legislación de fondo no se adaptó a las nuevas tecnologías, y mantienen un desacople entre las normas legales y la realidad, son los contratos los que pueden introducir desde la realidad cotidiana los cambios fundamentales que requieren las circunstancias, lo que producen sin duda un cuestionamiento al viejo pacto social y el advenimiento de uno nuevo;

3. Los acuerdos, en definitiva incorporan las nuevas herramientas, a menudo cuestionando los paradigmas del sistema anterior, donde la prioridad era la validación de derechos fundamentales, reemplazada ahora por la consigna de que todo se debe concentrar en la promoción del empleo tecnológico.

En este marco, los contratos basados en las tecnologías exponenciales incluyen modificaciones fundamentales entre las que son las más destacables:

A. La contratación tiene las más variadas modalidades, que no solo alcanzan el plazo fijo, el contrato eventual, el contrato de tiempo parcial, el de temporada o el de equipo, o el teletrabajo, sino que escalan a un contrato denominado "ultraflexible" en donde técnicamente hablando, TODO ES POSIBLE Y SIN RESTRICCIONES, armonizando lo necesario con institutos claves como el salario razonable, la jornada eficiente, los descansos versátiles, y la capacitación y el entrenamiento permanente del trabajador tecnológico;

B. Un ejemplo en plena ejecución es la de la intervención del trabajador cuando los clientes lo requieren, a cuyos fines se establecen guardias pasivas (donde no se trabaja, pero se está disponible para intervenir) y trabajo efectivo, cuando el cliente lo demanda. Ya tenemos el antecedente de los médicos especializados, que se conectan a través de monitores instalados en ambulancias que desde el lugar donde ocurre un accidente, se conectan por medio de cámaras con el especialista (que está instalado en su consultorio), de modo que frente a una urgencia, asesoran "in situ" al operador (un paramédico o un médico clínico) para que atienda la urgencia eficientemente.

C. La remuneración es totalmente variable, donde la base está ligado a la productividad el rendimiento y hasta inclusive la producción, un segundo segmento está relacionado con el océano digital, y el tercero está relacionado con el desempeño individual grupal o general (también segmentado). Desaparecen los básicos los mínimos y las pautas legales y se trasladan a las plataformas y a retribuciones ultra variables con desafíos que permiten mejorar considerablemente el ingreso;

D. Los deberes y derechos de las partes se adecuan a las necesidades operativas, y las vicisitudes de los mercados las demandas de los clientes y en particular las nuevas formas de operar en el consumo de bienes o de servicios;

E. Desaparecen el régimen disciplinario, el principio clásico de autoridad, no hay jefes ni supervisores, y casi todo lo que conocemos es sustituido por un sistema meritocrático donde la capacitación permanente y la vorágine del avance tecnológico se apoderan del sujeto y de la organización y los conducen en un camino ininterrumpido de innovaciones y nuevos objetivos y resultados;

F. El trabajador puede acumular su antigüedad en un Fondo de Desempleo o de Despido, en una cuenta personal administrada en forma bancaria, que le asegure ahorros y lapsos de inactividad, que tiene sus fundamentos en la Ley de Bases, y las normas reglamentarias de la DGI de la Superintendencia de Seguros y relacionados;

G. El nuevo contrato social debe garantizar el ingreso, en función de necesidades en base a los llamados ingresos universales que ya se experimentaron en Finlandia, Suecia, Noruega, Dinamarca, y con distinta suerte en iniciativas en el Reino Unido, en los Estados Unidos, en Francia y en España. En todos ellos se parte de la premisa de que los trabajadores tecnológicos pueden contar con empleo y empleabilidad, pero en algún momento estará disponible, y para ello deberá contar con ingresos provistos por el fondo. Los fondos universales se financian generalmentecon gravámenes impuestos a las tecnologías exponenciales;

H. Los principios generales del derecho laboral como la "in dubio pro operari" o la "irrenunciabilidad", los recursos técnico-legales, los mínimos inderogables y el orden público laboral relativo y absoluto, las garantías, las presunciones y la inversión de la carga probatoria, seguirán vigentes adaptados a los nuevos paradigmas, y a la dinámica de los cambios las innovaciones y en especial el escenario que ofrece en forma cotidiana nuevas sorpresas muchas veces ininteligibles;

I. Las formas escritas son una antigüedad que ha sido sustituida por la registración virtual en la nube, y es allí donde se alojarán los nuevos contratos tecnológicos ultraflexibles, y sus adendas y modificaciones ulteriores.

Estos nuevos medios de contratación no tienen límites ni horizontes, se relacionan con la IAG que sustituye y anula el trabajo humano y deja un ámbito restringido para que los trabajadores tecnológicos operen generando la impronta que nunca debe olvidarse, y es que todo es obra del ser humano, incluyendo aquello que amenaza con reemplazarlo.

Te puede interesar

Secciones