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Planes de pago para empresas en crisis: ARCA abre una nueva etapa en concursos y quiebras

La Resolución General 5759/2025 crea un régimen especial de facilidades para compañías en concurso preventivo o quiebra con continuidad
Por Dr. Jorge Daniel Grispo
LEGALES - 24 de Septiembre, 2025

La Resolución General 5759/2025 dictada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), publicada en el Boletín Oficial el 23 de septiembre de 2025, introduce modificaciones relevantes al régimen de planes de facilidades de pago. En particular, incorpora un plan especial para sujetos concursados y quebrados con continuidad de la explotación, y actualiza los importes mínimos de las cuotas.

1. Contexto normativo y finalidad

El derecho concursal argentino ha buscado históricamente preservar la empresa como unidad de producción y fuente de empleo. El concurso preventivo y la quiebra con continuidad constituyen instituciones orientadas a garantizar esa finalidad, evitando la liquidación desordenada del patrimonio. Sin embargo, la posibilidad real de reestructurar deudas impositivas y previsionales siempre fue una de las principales limitaciones.

La Resolución 5759/2025 reconoce esta problemática y abre la puerta a que las empresas en crisis puedan regularizar sus obligaciones fiscales dentro de un régimen diferenciado, diseñado para facilitar la viabilidad económica de quienes atraviesan un proceso concursal o de quiebra con continuidad.

2. Alcance objetivo y subjetivo

El plan alcanza:

  • Deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social.
  • Obligaciones devengadas desde la presentación en concurso preventivo o la declaración de quiebra con continuidad.
  • Deudas vencidas hasta los dos años posteriores a dicha presentación o declaración.

Para acceder, el contribuyente debe estar caracterizado en el Sistema Registral con los códigos:

  • 39: Concurso Preventivo
  • 77: Quiebra con continuidad

Este requisito formal es esencial: sin la correcta caracterización, el sistema no permitirá la adhesión al régimen.

3. Condiciones económicas del plan

La resolución actualiza el monto mínimo de las cuotas: el pago a cuenta y cada cuota mensual pasan de $2.000 a $50.000. Este cambio no es menor, ya que transforma la lógica de los planes de facilidades de pago: ya no se trata de adhesiones simbólicas con cuotas reducidas, sino de compromisos de significativa envergadura que exigen un flujo mínimo de fondos.

Asimismo, se modificó el anexo de planes de pago, ajustando las condiciones de plazos, intereses y formas de adhesión.

4. Implicancias prácticas

El impacto de la resolución es doble:

  • Alivio para empresas en crisis: las compañías en concurso o quiebra con continuidad disponen ahora de un instrumento normativo que les permite negociar con el fisco en condiciones más realistas, evitando embargos y medidas cautelares que comprometan su continuidad.
  • Exigencia de solvencia mínima: el nuevo piso de $50.000 por cuota obliga a evaluar la factibilidad económica de cada plan. Para grandes empresas, puede ser una solución viable. Para pymes con márgenes estrechos, la exigencia puede representar un obstáculo.
  • 5. Valoración crítica

    Desde un punto de vista jurídico, la medida se inscribe en la tendencia de los últimos años a fortalecer el principio de conservación de la empresa. Sin embargo, plantea interrogantes:

    • ¿Es equitativo exigir el mismo piso de cuota a una gran empresa y a una pyme en concurso?
    • ¿No sería más razonable establecer un esquema progresivo vinculado al monto de la deuda o a la capacidad contributiva del sujeto?
    • ¿Qué impacto tendrá en la adhesión real al régimen la elevación del monto mínimo?

    6. Conclusiones

    La Resolución General 5759/2025 de ARCA constituye un avance en materia de derecho concursal y tributario, al generar un régimen específico para empresas en concurso o quiebra con continuidad. Se trata de un reconocimiento normativo a la necesidad de articular soluciones fiscales con procesos de reestructuración.

    No obstante, el incremento sustancial de las cuotas mínimas introduce un elemento restrictivo que puede limitar el acceso de ciertos deudores. Será la práctica, y en particular la respuesta de las pymes, la que determine si este régimen se convierte en una herramienta eficaz de alivio o en un beneficio circunscripto a actores de mayor escala.

    En definitiva, la norma abre una nueva etapa en la interacción entre el fisco y las empresas en crisis, en la que la viabilidad del plan y la capacidad real de cumplimiento serán las claves para que el mecanismo cumpla con su objetivo de preservar la empresa y los puestos de trabajo.

     

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