Despidos e indemnizaciones: qué cambia con los nuevos fondos incluidos en la reforma laboral
El Gobierno incluyó en el borrador de la reforma laboral dos mecanismos destinados a modificar la forma en que las empresas afrontan los costos vinculados al despido. La propuesta será enviada al Congreso para su tratamiento en las sesiones extraordinarias y forma parte de un paquete más amplio de cambios en las relaciones laborales.
Los instrumentos previstos son los fondos de cese laboral y el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), ambos orientados a financiar total o parcialmente las indemnizaciones.
Los fondos de cese ya habían sido anticipados durante el año, pero según la redacción incluida en el proyecto, su funcionamiento tendría limitaciones. En paralelo, el FAL implica la creación de un sistema de financiamiento con recursos derivados de aportes que actualmente se destinan al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Fondos de cese laboral dentro de la reforma
El sistema de fondos de cese laboral está inspirado en el modelo utilizado en el sector de la construcción. En ese régimen, el empleador realiza aportes mensuales en una cuenta a nombre del trabajador, que luego pueden ser utilizados en caso de despido. El proyecto incorpora un esquema similar, aunque con algunas particularidades vinculadas a su alcance y aplicabilidad.
De acuerdo con la propuesta, estos fondos no se activarían únicamente ante un despido. También podrían ser utilizados si el trabajador renuncia a su puesto o necesita disponer del dinero como complemento para su jubilación. La amplitud del uso potencial convertiría el instrumento en un mecanismo de ahorro laboral administrado por aseguradoras e invertido en fondos comunes autorizados.
Durante el año, los organismos regulatorios avanzaron con las aprobaciones necesarias para que el producto pudiera ser comercializado. La Comisión Nacional de Valores (CNV) definió las reglas para los fondos comunes de inversión que administrarán los recursos, mientras que la Superintendencia de Seguros estableció los requisitos operativos. Una de las características centrales del sistema es que los fondos son inembargables.
Sin embargo, empresas y sindicatos no manifestaron interés en implementar esta modalidad. Según el texto del proyecto, la adhesión al sistema de fondos de cese dependerá de acuerdos en convenios colectivos. El artículo 51, que reemplaza al artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, señala que las partes "podrán sustituir" el régimen indemnizatorio tradicional por un fondo administrado por las entidades correspondientes. La redacción no contempla la posibilidad de que el trabajador elija entre el mecanismo tradicional y el nuevo, lo que limita el margen de aplicación fuera de los convenios.
Reforma laboral: funcionamiento del Fondo de Asistencia Laboral (FAL)
El segundo instrumento propuesto es el Fondo de Asistencia Laboral (FAL). A diferencia de los fondos de cese, el FAL está diseñado como un fondo unilateral del empleador destinado exclusivamente a cubrir costos de despido. El nombre busca evitar referencias directas al término indemnización, aunque el objetivo operativo es ese.
El empleador destinará mensualmente al FAL el equivalente a tres puntos porcentuales de los aportes patronales que actualmente se asignan a ANSES para financiar jubilaciones. Los recursos serán depositados en una cuenta individual de la empresa y podrán invertirse en fondos comunes especiales bajo supervisión estatal.
El dinero acumulado se utilizará para cubrir total o parcialmente las indemnizaciones por despido. De esta manera, parte del costo quedará prefinanciado mediante aportes mensuales que reemplazan una proporción del aporte habitual al SIPA.
Según información del sitio especializado Blog del Contador, la administración del FAL estará fiscalizada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (ARCA), la CNV, ANSES y el Ministerio de Capital Humano. La normativa prevé sanciones para empleadores que usen de forma indebida los recursos o elijan entidades donde tengan participación accionaria. Además, quienes integren el FAL accederán a una reducción de tres puntos en las contribuciones patronales al SIPA, condicionada al cumplimiento de los pagos mensuales exigidos.
El esquema implica que parte del financiamiento de las indemnizaciones será cubierto con recursos que el Estado dejará de recibir por aportes patronales. Esto introduce un cambio en la estructura de financiamiento laboral, ya que una proporción del aporte previsional será redireccionada hacia un fondo específico para despidos en el sector privado.
Implicancias para empleadores y trabajadores
La reforma laboral plantea un cambio estructural en los mecanismos de financiamiento asociados a la finalización de la relación laboral. Para los empleadores, el esquema ofrece una previsión mensual del gasto en materia de despidos, que deja de ser un costo concentrado al producirse la ruptura del vínculo contractual. Para los trabajadores, los cambios alteran tanto la forma de cálculo como la fuente de financiamiento de las indemnizaciones, dependiendo de si el convenio colectivo establece la aplicación del fondo de cese o si la empresa integra el FAL.
El uso de los fondos de cese requiere acuerdo entre sindicatos y cámaras empresariales. El FAL, en cambio, se aplicará como una opción para empresas que cumplan con los requisitos y estén dispuestas a destinar parte de los aportes patronales a la conformación del fondo propio.
El tratamiento legislativo de la reforma definirá el alcance final de estas herramientas. Su implementación dependerá luego de la reglamentación específica y de la adhesión que puedan alcanzar en los distintos sectores productivos. Hasta el momento, no se registraron manifestaciones públicas de sindicatos o empleadores que anticipen un nivel significativo de incorporación de los fondos de cese. En cambio, el FAL se perfila como el instrumento central dentro del capítulo de despidos de la reforma laboral, por su carácter unilateral y su estructura de financiamiento.
Cambios previstos en el sistema indemnizatorio
El proyecto apunta a establecer un régimen indemnizatorio alternativo al sistema basado en la antigüedad del trabajador. En el caso del fondo de cese, la sustitución del régimen tradicional quedará sujeta al acuerdo colectivo. En el caso del FAL, el fondo constituido por los empleadores actuará como fuente de financiamiento que podrá cubrir parte del monto correspondiente a la indemnización prevista en la Ley de Contrato de Trabajo.
El objetivo oficial es reducir la carga financiera que representan los despidos y disminuir la litigiosidad asociada a la determinación de los montos. Los mecanismos propuestos introducen un sistema de prefinanciamiento que busca distribuir el costo en el tiempo, al mismo tiempo que modifica la naturaleza del aporte previsional en una parte de su composición.