La Corte Suprema garantizó la estabilidad del empleado público

Para el alto tirbunal, los trabajadores públicos gozan de una protección constitucional y sólo por un sumario fundado se los podrá separar del cargo
Por iProfesional
LEGALES - 04 de Mayo, 2007

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por unanimidad, declaró nulo e inconstitucional una norma del convenio colectivo para los trabajadores de Aduanas (artí­culo 7º, del CCT 56/92 "E"), que disponí­a que si un agente era despedido sin causa justificada sólo tení­a derecho a percibir la indemnización prevista en la Ley de Contrato de Trabajo.

En el caso "Madorrán Marí­a c/ Administración Nacional de Aduanas", la empleada, al tiempo que cuestionó los fundamentos por los que habí­a sido despedida, impugnó dicha norma por impedirle reclamar la reinstalación en el cargo.

La Corte Suprema, al confirmar el fallo de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, juzgó que la "estabilidad del empleado público" enunciada por el artí­culo 14 bis de la Constitución Nacional era la llamada estabilidad propia o absoluta, por la cual de no haber sido el agente segregado por motivos razonables, le asiste el derecho a ser reincorporado.

De tal manera, el convenio colectivo, al negar este último derecho y limitarse a prever un reparación económica, resultaba contrario a la Constitución.

En el voto de los jueces Lorenzetti, Fayt y Petracchi, se tomaron en consideración, entre otras razones, los debates de la Convención Constituyente que, en 1957, introdujo el artí­culo 14 bis, diversos tratados internacionales de derechos humanos y el principio en favor de la justicia social.

El Alto Tribunal dice que el artí­culo 14 bis de la Constitución protege a los trabajadores contra el despido, y por ello se les reconoce el pago de una indemnización.

Pero en el caso de los empleados públicos, la Constitución habla además del derecho a la estabilidad, lo que significa algo más: la protección de la carrera administrativa y la estabilidad propia, esto es, la necesidad de hacer un sumario previo al despido y, si no es fundado, el derecho del trabajador a la reincorporación con más el pago de los salarios caí­dos.

En esta opinión, así­ como en la de los jueces Highton de Nolasco y Maqueda, se recordó que la Constitución Nacional es una norma jurí­dica y que, en cuanto reconoce derechos, lo hace para que éstos resulten efectivos y no ilusorios, sobre todo cuando está en juego un derecho humano.

Si bien, agregaron que los derechos constitucionales pueden ser reglamentados, el llamado a hacerlo no debe alterarlos, lo cual significa darles toda la plenitud que le reconozca la Constitución Nacional.

El voto de la jueza Argibay puntualizó, asimismo, que el derecho a la carrera integra el concepto de estabilidad en el empleo. Con esta decisión, la Corte modificó la jurisprudencia que, en una composición anterior, vení­a sosteniendo en cuanto a que la estabilidad del empleado público no es un derecho absoluto a la permanencia en la función sino el derecho a una equitativa indemnización.

Por lo tanto, el Estado podí­a despedirlos con el pago de una indemnización. Esta doctrina fue ampliada durante la aplicación de los regí­menes de prescindibilidad, que permitieron despidos masivos de empleados públicos.

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