Crecen las causas resueltas por ví­a de la mediación judicial

Desde la Corte aseguran que en seis meses se recibieron más de 400 causas, de las cuales se mediaron 230 y alrededor del 80% obtuvo una resolución
Por iProfesional
LEGALES - 08 de Mayo, 2007

Unos 200 conflictos promovidos en ámbitos de la justicia fueron resueltos por el Centro de Mediación Judicial en los últimos seis meses, una instancia previa al desarrollo de un juicio, que según fuentes judiciales descomprime la actividad en los juzgados ordinarios.

La titular del organismo, que depende de la Corte de Justicia, Cristina Vivas de Voget, detalló a la agencia Télam que en seis meses se recibieron más de 400 causas de las cuales, se mediaron 230 y alrededor del 80 por ciento obtuvo una resolución.

Vivas de Voget precisó que en la mayorí­a de los casos, las resoluciones estuvieron vinculadas a conflictos accesorios al divorcio como el cumplimiento de la cuota alimentaria, división de bienes, tenencia de hijos, al igual que temas referidos a las sociedades de hecho.

Freno desde la cámara comercialLas cifras se conocieron poco tiempo después de que la cámara comercial en pleno decidiera que el inicio de la mediación obligatoria previa a la instancia judicial no suspende el plazo para impugnar en la Justicia lo resuelto en asamblea por una sociedad.

Si bien se trató de una decisión de alto contenido doctrinario, en la práctica exige que todo socio disconforme con una decisión asamblearia deba presentarse en juicio –a la vez que tendrá que promover una mediación-, con el consecuente incremento de la gran cantidad de expedientes que ya existe en el fuero, donde son sus propios jueces quienes desde hace tiempo reclaman un alivio.Sucede que la ley de sociedades (L. 19.550) prevé un plazo de tres meses para que los socios puedan impugnar las decisiones de las asambleas. Sin embargo, en 1995 se instituyó la mediación obligatoria previa a todo juicio como ví­a alternativa para resolver los conflictos sin necesidad de recurrir a un proceso judicial, todo con miras a descongestionar la tarea de los jueces.En ese marco, las dudas pasaban por si correspondí­a o no primero dar tiempo para que el socio disconforme pueda solucionar con el resto de la sociedad las diferencias en la mediación. Esto es si aquel plazo de tres meses debí­a suspenderse hasta que se resuelva esa instancia o si deberí­a seguir corriendo, con las consecuencias de que si el socio opositor no demanda judicialmente en aquel término pierde la posibilidad de hacerlo.Lo que entendió recientemente la cámara –en el fallo plenario "Giallombardo"- fue que aquel plazo no se suspende y sigue corriendo, por lo que dentro de los tres meses de finalizada la asamblea el socio se verá obligado a iniciar la mediación y la demanda judicial, prácticamente al mismo tiempo, para no perder su derecho de reclamo.

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