La Corte Suprema condenó el uso de información privilegiada

Confirmó una multa a ejecutivos de Terrabusi por manipular datos confidenciales. Es la primera vez que el alto tribunal resuelve un caso de insider trading
Por iProfesional
LEGALES - 09 de Mayo, 2007

La Corte Suprema de Justicia confirmó una multa de más de $1M impuesta por la Comisión Nacional de Valores a cuatro ex directores de la empresa Terrabusi. En un fallo emitido en abril último el Máximo Tribunal entendió que los ejecutivos utilizaron información privilegiada de uso "no público" para operar con acciones de la compañí­a en el mercado de valores y obtener así­ ventajas de la misma. De esa manera consagró jurisprudencialmente la práctica denominada "insider trading" que consiste en utilizar información confidencial y privilegiada de una compañí­a que pueda afectar la cotización de alguno de sus activos (bonos, acciones, etc).La figura está regulada legalmente en el paí­s (a través del decreto 677/01). Sin embargo, es la primera vez que un caso de ese tipo llega a la máxima instancia judicial. Por eso, el fallo "Terrabusi" podrí­a ser considerado de ahora en más como un precedente clave para otros casos similares.OperatoriaEn julio de 1996, por Resolución Nº 11.377 la CNV multó a Beatriz Auge de Spaghi, Patricio Spaghi, Gilberto Montagna y Francisco Pera -todos directores de Terrabusi- por infracción al artí­culo 21 de la Resolución General Nº 190 –modificada por Resolución Gral. Nº 227- , que prohí­be a directores, administradores, accionistas controlantes y gerentes, entre otros, la utilización de información privilegiada para obtener ventajas para sí­ o para otros, derivadas de la operatoria con tí­tulos valores de sociedades que se encuentren en el régimen de la oferta pública. Acusó a los ejecutivos de haber operado por sí­ o por otros acciones de Terrabusi, a través del agente de bolsa Carlos Raimúndez, con conocimiento de información relevante no pública, relativa al precio de venta del capital accionario mayoritario de esa sociedad a Nabisco International Inc. entre Enero y Marzo de 1994, perí­odo durante el cual se llevó a cabo la negociación.En sus descargos los sancionados reconocieron que Reyes Terrabusi y Montagna el 3/12/93 aceptaron la carta intención de Nabisco, en la que ofrecí­a comprar a $5,80.- por acción hasta el 71,26% del capital social de Terrabusi, compuesto por un 53,93% bajo la titularidad de Reyes Terrabusi y Montagna –42,56%-, Terra Garba S.A.I.C. –6,54%- y otros accionistas –4,80%- que aceptaban vender su tenencia, y un 17,24% bajo la titularidad de Spaghi, Prea, Comoletti de Terrabusi, Repetto y otros, sujeto a su conformidad. Asimismo, por acta de directorio de Terrabusi del 6/12/93 sólo se informó la suscripción de la carta, por la cual comenzaban las negociaciones para la venta que fijaba las pautas básicas de entendimiento, pero no el precio mí­nimo de compra, y en dichos términos se realizó la comunicación a la CNV de acuerdo al artí­culo 5 de la Resolución General Nº 227 de reserva informativa.Los sancionados reconocieron las operaciones que se les atribuyó, pero no conforme al criterio indicado por la CNV, sino al utilizado por años de vender al alza de las cotizaciones y comprar a la baja, tomando las respectivas decisiones los titulares de las cuentas o sus apoderados, las cuales eran transmitidas por Montagna a Raimúndez -agente de bolsa-.

En la JusticiaUna vez que el caso llegó a la Justicia, la Sala D de la Cámara Comercial dictó nuevo pronunciamiento y revocó la Resolución Nº 11.377, absolviendo a los sancionados de los cargos formulados por la CNV. Contra esta sentencia, la CNV interpuso recurso extraordinario, que fue concedido.

La procuración de la Corte Suprema recomendó revocar la sentencia de cámara y confirmar la multa impuesta por la CNV. Entendió que para que pueda considerarse tipificada la figura en cuestión, se requiere esencialmente la concurrencia del siguiente requisito: el uso por los insiders de información relevante y no pública en el ámbito de cualquier operación vinculada con el régimen de la oferta pública para lucrar con ello.Según ese criterio, los sancionados revestí­an el carácter de insiders pues Montagna era vicepresidente 2do. de Terrabusi, director general ejecutivo (cargo equivalente a gerente general) de Terrabusi y secretario de Terra Garba, A. Spaghi era directora titular de Terrabusi y Terra Garba, Prea era vicepresidente 1ro. de Terrabusi y P. Spaghi era director de relaciones industriales e institucionales de Terrabusi -cargo equivalente a gerente-.

También sostuvo que la sanción pecuniaria aplicada por dicho organismo persigue prevenir y restaurar la violación de la Ley de oferta pública de tí­tulos valores y sus reglamentaciones, "actividad indispensable para lograr un ordenado, eficaz y transparente desenvolvimiento del mercado bursátil". Además que las multas impuestas en ese marco no tienen carácter resarcitorio ni retributivo del posible daño causado, sino una finalidad disuasiva o preventiva.

Otras empresas en la miraEn el paí­s no se conocen muchos casos de insider trading. Por eso el de los ejecutivos de Terrabusi es uno de los primeros antecedentes. Sin embargo, tras la regulación legal de la figura, en 2001 con el decreto 677, comenzaron a aparecer otros expedientes en la CNV. Entre ellos, el de Sociedad Comercial del Plata y el del Banco Galicia.

En cuanto a Comercial del Plata, la Justicia tiene en la mira a sus principales accionistas por haber vendido acciones de la empresa con posible conocimiento de que ésta iba a incumplir un pago por amortización de sus ON.En tanto, el expediente contra el Grupo Financiero Galicia se abrió por el supuesto uso de información privilegiada en el marco de una operatoria de compra y venta vinculada a la entidad financiera. Se inició un sumario contra varios de los principales directos de la entidad.

Maria Bourdinmbourdin@infobae.com

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