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ALERTA

Los profesionales, excluidos de la reforma a defensa de usuarios

El Senado no incluirí­a en los cambios a la ley de protección de consumidores una ví­a para que éstos puedan reclamar a abogados y contadores, entre otros
14/05/2007 - 14:01hs
Los profesionales, excluidos de la reforma a defensa de usuarios

Finalmente, tanto contadores como abogados quedarí­an excluidos de los cambios impulsados a la Ley de Defensa del Consumidor, a raí­z de que la Comisión de Legislación General del Senado elevó una propuesta que aceptó las crí­ticas y cuestionamientos que algunos colegios y asociaciones profesionales hicieron sobre la reforma que se pretendí­a impulsar.

Si bien se destaca que aún queda un largo debate en el Congreso, al parecer los legisladores tendrí­an la decisión tomada de dejar en manos de las entidades que detentan las matrí­culas la sanción de los profesionales, quienes de este modo no deberí­an rendir cuentas de sus incumplimientos ante organismos estatales.

Según publica el matutino BAE la exclusión de la actividades de los profesionales, como por ejemplo los abogados, se producirí­a a raí­z de un dictamen presentado a los senadores, en donde se aceptan distintas sugerencias de cambios al proyecto que intenta modificar la ley 24.240.

Crí­ticas
En su momento, tanto el presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF), Jorge Rizzo, y el titular del Consejo Profesional de Ciencias Económicas (Cpcecaba) porteño, Humberto Gussoni, manifestaron su desacuerdo con la reforma de la Ley de Defensa del Consumidor, la cual, entre otras cosas, permití­a que los profesionales pudieran ser demandados por los propios usuarios.

En ese sentido, Rizzo recordó habí­a puesto su acento sobre este punto sobre la base de que la institución que preside ya dispone de una instancia de control como lo es el Tribunal de Disciplina.

En tanto, Gussoni, que preside la entidad que agrupa a 56.000 profesionales de ciencias económicas, destacó que en la reforma que se pensaba instrumentar existí­an aspectos que no se relacionan con la forma federal de gobierno. Para éste, se debí­a calificar de "lesiva" de las normas vigentes la idea de equiparar, en forma indiscriminada, a los servicios profesionales con las de "un proveedor genérico".

Otras reformas
El proyecto, al cual Diputados le dio media sanción durante 2006, no sólo tuvo reformas en los concerniente a los profesionales, ya que el dictamen que recibió el Senado abarca otros cambios respecto del texto original.

De este modo, las Pyme no tendrán la posibilidad de presentar reclamos en el caso de que un proveedor le venda un producto o servicio con problemas, ya que se entendió que "la adquisición de cualquier producto o servicio por un proveedor termina, finalmente, incorporado al proceso de producción y por lo tanto deberí­a estar excluido del régimen de esta ley.

Además, se le quitarí­a a los compradores de inmuebles la posibilidad de presentar un reclamo ante la autoridad competente. La justificación de esa decisión se basa en que "no hay acuerdo de incorporar al régimen de inmuebles en esta ley porque está fuera de la relación de consumo referida a bienes muebles".

Asimismo, se propuso que los procesos judiciales derivados de la relación de consumo serán desarrollados en el fuero civil, de manera exclusiva.

También, el dictamen de los senadores elimina la enumeración de las prácticas abusivas "a fin de no excluir prácticas abusivas que no estén expresamente contempladas en la ley", pero dejó de lado una propuesta de Diputados que poní­a énfasis en la protección de las personas discapacitadas, los ancianos y las mujeres embarazadas.

En tanto, entre otras, elimina la actualización de multas correspondientes a la Ley de Lealtad Comercial por considerar que la indexación está prohibida por la ley de emergencia económica.

 

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