Los profesionales, bajo la lupa de la Justicia penal tributaria
El juez en lo Penal Tributario Javier López Biscayart aseguró que se le debe restar importancia a los magistrados en cualquier tipo de proceso, a raíz de que evalúo que lo único importante en las causas son las partes, los testigos y las pruebas.
López Biscayart, que disertó ayer en el seminario Escenario Fiscal 2007, y que fue organizado por infobaeprofesional.com, remarcó que todos deben entender que los jueces en cualquier momento se pueden cambiar sin que se afecte el expediente, por lo cual, opinó que se les debe restar tanta notoriedad.
Esta fue la forma por la que el magistrado decidió referirse a la exposición mediática que él comenzó a tener hace algunas semanas, desde que la causa Skanska comenzó a ganar un lugar relevante en la opinión pública, expediente que se inició cuando aquella empresa sueca de servicios de construcción y desarrollo de proyectos admitió haber pagado comisiones ilegales para adjudicarse a ampliación de obras en el Gasoducto del Norte.
En ese sentido, el juez, cultor del bajo perfil, aseguró que se sentía "molesto" por la notoriedad que comenzó a tener su persona, tras la importancia que ganó el expediente.
Esta fue la primera vez que López Biscayart habló, de alguna manera, sobre el expediente que involucra a la compañía sueca, dado que desde que trascendió la causa decidió imponer en su juzgado y en su propia persona "un estricto hermetismo".
Debate de fondo
Asimismo, y ante un Salón San Telmo del Sheraton Retiro colmado, aclaró rápidamente que se presentaba en el evento con el único fin de disertar sobre derecho tributario, de modo exclusivo y en forma doctrinaria, despejando toda esperanza del auditorio de que hiciera alguna mención sobre el caso Skanska.
Expuso que se lo debe entender al derecho tributario como un rama jurídica joven, y recordó que el primer acercamiento a esta materia se dio en el país entre 1974 y 1976, cuando estuvo vigente la ley 23.771, la cual reveló "no tuvo implementación práctica".
Sobre esta norma, derogada por el gobierno militar, expreso que preveía "un sistema de enjuiciamiento luego de que la determinación de oficio de la materia imponible quedara firme".
Sobre la misma, evaluó que luego de sustanciarse distintos concursos el tiempo consumía el máximo de la pena previsto para el delito, que es el plazo de prescripción de la acción penal. Entonces, cuando llegaba el momento de instar la acción penal, la misma ya había prescripto.
Luego, recordó, que fue recién durante el gobierno de Raúl Alfonsín cuando se sancionó la 23.771, la primera ley tributaria que tuvo aplicación práctica, y luego de seis años se sancionó la vigente 24.769, que recoge, comentó, los tipos penales de la acción tributaria y la apropiación indebida de tributos, entre otros.
Sobre el trabajo actual del fuero, expuso que se tiene una tarea moderada, en donde rara vez se conocen los procesos y allanamientos que se realizan, y que esa es la mejor forma de trabajar, aseguró.
Por otra parte, resaltó el rol ordenado de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en los últimos tiempos, situación que remarcó se vio reflejada en una "disminución en la evasión".
Sanciones a los asesores
Además, el juez expuso que no deben quedar impunes los asesores tributarios que instiguen a la comisión de delitos fiscales a sus clientes.
López Biscaryart apoyó esa afirmación en la nueva doctrina alemana que encuadra a los delitos de evasión, donde el fundamento de la infracción no se encuentra tanto en el dominio, sino por el contrario en la infracción de deber.
En ese sentido, destacó que si bien muchas veces los asesores tributarios reciben la información que le pasan sus clientes, deben tener en claro que no deben utilizar la misma para incurrir o participar de forma dolosa.
También, explicó que en la instrucción de esta tipo de causas se debe evaluar en profundidad si el consultor impositivo quiso formar parte y sabía que estaba colaborando para la comisión de un delito.
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