Importante fallo judicial beneficia a clientes de bancos
La cámara comercial decretó la nulidad de una sentencia que hizo lugar al cobro ejecutivo del saldo deudor de una cuenta corriente bancaria, fundándose en la Ley de Defensa del Consumidor.El fallo resulta importante para los clientes de bancos, porque establece que aquella ley es aplicable a servicios brindados por las entidades financieras, resaltando el dispar poder de negociación existente entre los bancos y los consumidores al momento de contratar esos servicios.Los jueces tomaron esta determinación en la causa "Daboul, Juan Elías c/ Banco Itaú Buen Ayre S.A. s/ ordinario" (ver fallo completo).En ese juicio, un cliente solicitó la nulidad de la sentencia del juicio ejecutivo, la revisión del saldo deudor de su cuenta corriente bancaria y los daños y perjuicios derivados del accionar el banco, al pretender cobrar una deuda inexistente por tratarse de una cuenta corriente que había sido cerrada.El juez de primera instancia rechazó la demanda, al considerar que no había quedado demostrado el cierre formal de la cuenta corriente y sostener además que la revisión resultaba improcedente por extemporánea, "por falta de observaciones oportunas a las liquidaciones".Sin embargo, apelado el fallo, la cámara consideró que el cuestionamiento de la existencia de la cuenta corriente y la revisión de su saldo deudor importaba avanzar "sobre la necesidad de probar la conformación de ese saldo como presupuesto insoslayable de la procedencia de la acción ejecutiva intentada".En ese sentido, los jueces establecieron que "la carga de la prueba recae en el litigante que se encuentra en mejores condiciones de ofrecer y allegar los elementos de juicio que permitan dilucidar las cuestiones controvertidas". Y agregaron que era la institución bancaria demandada quien debía probar la existencia de la cuenta corriente y el saldo deudor exigible por causa de ella.Además, los jueces dijeron que el contrato de cuenta corriente bancaria calificaba "dentro de la categoría de los contratos de consumo".Manifestaron que el consumidor "resulta ser el último eslabón de una contratación que viene impuesta por mecanismos harto complejos y sutiles. Se nos aparece así como la parte más débil de ciertos tipos de contratación moderna y en ese rol luce necesitado de adecuados resguardos y protección, en su solitaria posición de consumidor final".Por eso, concluyeron que al contrato bancario le resultan aplicables las disposiciones de la ley de defensa del consumidor.En esa misma línea consideraron que el banco debía resguardar esos principios en la relación con sus clientes "advirtiendo la existencia de conductas –el abandono de la cuenta corriente lo es- y casos anómalos que pueden dar cuenta de defectos de información o de vicios en la voluntad del cliente".También el tribunal consideró que debía ser analizada la cuestión a la luz de lo establecido en el artículo 954 del Código Civil que "admite una nueva lectura, en clave del consumidor; la inexperiencia, traducida en ineptitud negocial, la falta de habitualidad en el intercambio y la ligereza surge nítida en la sociedad actual y pone en desventaja al consumidor –cliente en el caso- frente al banco", sostuvo.Cuentas corriente reconocidaEn el caso había transcurrido el plazo legal para impugnar el saldo de cuenta corriente. Sin embargo, los magistrados entendieron que aunque se presume conformidad con el movimiento registrado en el banco si dentro de los treinta días de vencido el respectivo período no se formula reclamo, cabe en casos como este, donde el actor esgrime el cierre de la cuenta, que el banco rinda cuentas respecto de la conformación del saldo que pretende.Además, en el caso la entidad bancaria tampoco presentó los libros contables para la realización de la pericia contable, argumentando que ya habían transcurrido los diez años previstos en el Código de Comercio, transcurridos los cuales se autoriza su descarte.Por ello, los jueces manifestaron que el banco no había aportado pruebas fehacientes que lograran acreditar el crédito invocado y desvirtuar la negativa de la parte actora, lo cual determinaba "la impertinencia, por falta de causa," del reclamo efectuado en el juicio ejecutivo.Y remarcaron que "el cliente, en su rol de parte más débil en la negociación y como consumidor, no puede verse perjudicado por la desidia del banco demandado en el adecuado resguardo de su derecho en juicio".Por último concedieron a la actora una indemnización por daño moral que establecieron en la suma de $ 20.000.Eduardo Favier Dubois (h), ex juez comercial y actual consultor jurídico, indicó que el fallo sienta nuevos criterios y tendencias que comienzan a imponerse en la jurisprudencia comercial.Favier Dubois considero que empieza a aflorar en la jurisprudencia la doctrina que postula la revisión del saldo deudor pese a haberse expirado el plazo para impugnar la liquidación.El abogado sostuvo que esa doctrina entiende que no puede homologarse la creación de deuda inexistente por el mero hecho de que el cliente ni impugne a tiempo.También resaltó la aplicación, por parte del tribunal, de la teoría dinámica probatoria, según la cual se desplaza la carga probatoria a la parte que se encuentre en mejor posición de hacerlo, lo cual se contrapone con la ley procesal que establece que cada parte debe probar el hecho que alega.Matías Debarbierimdebarbieri@infobae.com© infobaeprofesional.com